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Quién controla la cerradura en un piso en alquiler

dar las llaves del piso en alquiler tras un desahucio

abril 22, 2019 • Destacados, Vivir de alquiler

¿Tiene tu casero una copia de la llave del piso? ¿Puede tenerla? ¿Deberías cambiar la cerradura? ¿Y avisar al casero? Aquí aclaramos dudas sobre el control de la cerradura en un piso en alquiler.

No es infrecuente que al iniciarse el alquiler de una vivienda, el casero entregue al inquilino las llaves de la misma y le diga: “Yo me quedo con un juego de llaves, por si acaso”.

Esta actitud, jurídicamente hablando no es correcta, salvo que sea el propio inquilino quien, por la confianza que le inspira su casero, desee que éste tenga una copia de la llave de entrada para caso de emergencia.

Conviene recordar dos aspectos de la relación casero/inquilino muy importantes.

Por un lado la vivienda arrendada es para el inquilino, su domicilio, su morada, en el derecho germánico “Mein Haus ist mein Burg” -mi casa es mi castillo-, y esa circunstancia goza de protección constitucional y penal:

El art. 18.2 de la Constitución Española declara que el domicilio es inviolable.

El art. 202 del Código Penal señala: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Por otra parte el casero no puede invocar es mi casa, efectivamente sigue siendo propietario de esa vivienda, pero una vez que la arrienda, la posesión legítima de la misma pasa al inquilino.

En definitiva, para evitar problemas, como recomendamos en el decálogo del inquilino, es una medida de elemental prudencia que el inquilino cambie la cerradura.

Llaves piso en alquiler

Al hilo de ello se pueden plantear una serie de cuestiones:

Si el inquilino la cambia, ¿debe avisar al casero?:

Entendemos que es lo más lógico, y el casero, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto no puede tomarlo a mal.

¿Debe reponer la original cuando se vaya?

En rigor debe reponer el bombín original, aunque en casos normales, cerraduras convencionales, parece que no tiene mucho sentido, ya que el nuevo inquilino, velando por su seguridad e intimidad volverá a cambiar el bombín.

El problema actual puede residir en el costo de sustitución de esa cerradura cuando se trata de puertas blindadas o sistemas sofisticados de seguridad, cada día más habituales.

En estos casos las empresas instaladoras suelen dar un número limitado de llaves y exigir la identificación de quien solicita duplicados, por lo tanto en el contrato debiera quedar pactado el número de llaves que se entrega al inquilino, la declaración responsable del casero de que no existen más y la procedimiento para obtener duplicados.

También, considerando que su costo puede exceder de lo que denomina la ley “pequeña reparación” convendría dejar pactada la forma de solucionar las averías que puedan producirse en el funcionamiento de esa cerradura de seguridad, o incluso esa obtención de duplicados de las llaves, indicado a quien corresponde sufragar el gasto, teniendo en cuenta si se ha producido, de modo fortuito, por mal uso, por obsolescencia, extravío, etc.

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12 Responses to Quién controla la cerradura en un piso en alquiler

  1. Gemma dice:

    Es legal poner una alarma en la vivienda alquilada? A coste del inquilino claro.
    Gracias

  2. Neus dice:

    Pues imaginaros cómo os queda el cuerpo cuando , al la vuelta de las vacaciones te encuentras que el propietario (sin avisar en ningún momento ) ha entrado en la propiedad para llevarse unos muebles que le hacían falta…

  3. Felipe dice:

    Totalmente de acuerdo con lo indicado. Ahora bien. Dado todos los derechos que jozan los inquilinos i el valor que se les deja (llave, bombin, propio piso i casa) i luego conociendo el lentor del sistema judicial es dejar los propietarios con el “culo al aire” imponerles tan solo 2 meses de fianza. I no me vengan con el seguro alquiler porque ya sabemos como funciona. Para cobrar la prima bien pero si pasa algo solo son escusas i demoras i ademas de litigiar con el inquilino aun ponerse el “seguro” encima …

    “Welcome to Europe” como dirian otros dado la frasesita en Aleman

  4. Josefa dice:

    Acabo de firmar un contrato de arrendamiento de 5 años renovable. El casero me pone en conocimiento q la vivienda la kiere vender poniendo una cláusula q en el caso q fuese así tengo 4 meses para buscar otra vivienda.
    En el contrato añade una cláusula q pone q yo no tengo derecho a la indemnización en caso de venta. Lo e firmado pero…,
    Según él debe de mantenerse el cartel de la inmobiliaria colgado en el balcón, cosa q no me gusta nada de nada y aparte me dice q él me avisa si hay algún interesado en la compra o también la inmobiliaria para poder acceder a la vivienda para su posterior venta.
    No sé si hecharme atrás. He entregado la fianza. Tengo obligación a dejar el cartel y a dejar q venga gente a verlo mientras q lo tengo alquilado???. M.gracias

  5. Candelaria dice:

    En agosto del 18 alquilé una vivienda y en el contrato especificaba que agua y luz se .e pasaría en el recibo junto a la mensualidad.
    En ningún caso hasta hace unos días se había efectuado cargo por ese concepto y ahora me lo quiere cobrar todo junto. ¿ Puede reclamar esas cantidades acumuladas si hasta ahora no lo había hecho de forma mensual? Gracias.

  6. Cristina dice:

    Hola yo quería comentar una cosa estoy de alquiler y la propietaria se a quedado con una habitación para guardar sus cosas y no nos deja pintar la casa con otros colores que no sean los que tiene no podemos hacer nada más que conformarnos o hay otra alternativa gracias. Bueno y tampoco nos deja hacer agujero para colgar cuadros y si los hacemos en el caso de que nos vayamos tenemos que cerrarlos gracias

  7. Felipe dice:

    I tambien indicar que derivados de la palabra Burg (Castillo) esta la de Bürger (ciudadano) i como tal me parece insultante que muy amenudo mis derechos como tal sean violados i a nadie (Fuerzas de Seguridad del Estado, Juezes, Administraciones …) le parece mal ni se molesta en coregir o solucionar i aun tener que oir una i otra vez sandeces i por el hecho de reclamar o alertar recibir todo tipo que jugadas por detras i coaciones.

    Pero cuando se trata del “Pobre Inquilino” hay que ofrecernes TODAS las garantias i TODAS las facilidades i para mi como ciudadano ni una M.

    Entonces disculpe Senores por el “tono” pero hay que SERIAMENTE replantearse muchas cosas i tener que hacer MUCHAS AUTOCRITICAS

  8. Felipe dice:

    I otra cosa. Comenta que esta mal quel casero tenga una copia de la llave del “Piso” pero tambien hay que indicar que como bien lo dicen hay bombines de seguridad que se sabe cuantas copias hay i quien tiene protesta para hacer copias i en este tipo de configuracion es muy facil i barato i sin romper la confianza quel casero se quede con un juego. Simplemente es con que deje unas X llaves al inquilino i en un sobre ponga las que existen – X en un sobre que cierra, precinta con una simple cinta de pegar i firma el inquilino encima de esta ultima repasando tanto sobre el sobre como la propia cinta. Asi el casero tiene un juego de emergencia como occure con las llaves de bomberos en las que hay que romper el cristal para tenerlas. Si hay una urgencia se vera i estara justificada la apertura del sobre i si no la hay el inquilino puede en todo momento pedir al casero que le ensene el sobre en el que dentro estan las ultimas llaves del juego i vera su firma que confirma que no fue abierto. Tambien indicar que no veo tampoco porque algunos son tan tistillosos dado que tambien el inquilino tiene llaves del portal que todos los del edificio tienen. I con que dicho inquilino “pierda” llaves o sea desahuciado i no devuelve todas las copias o otros motivos tampoco estaria fuera de lugar cambiar el bombin del portal i en dicho caso ya no es tanto el bombin que cuesta dinero pero todas las copias que uno tenga que hacer para todos los demas …

    Entonces por eso i muchos mas motivos 2 meses de fianza obligados como maximo de por LEY es un verdaderos ESCANDALO al pesar quel monedero (que puede ser pequeno) de los inquilinos.

  9. Laura dice:

    SRS yo siendo inquilina mis propietarios me han cortado la luz y el agua y quitado contador de luz si previo consentimiento ni baja por mi parte dado que el contrato de arrendamiento está incluido alquiler con suministrs incluidos de luz y agua,he denunciado el 1 de abril en juzgado de guardia hasta la fecha sin contestación como me negué a pagar al arrendador e alquiler por negarse a arreglar la vivienda para uso normal de ocupación por estar invisible, me dirigí a la la policía Nacional y encima me dicen que pueden entrar y hacer lo que que quieran.
    Quien hizo la ley hizo la trampa tengo menores?

  10. Luis dice:

    Díganle toda esa parafernalia jurídica al inquilino/casero que un día sale de su casa y cuando regresa, se la han OCUPADO …..

  11. Jhonny dice:

    Vivo en alquiler 8 años, pagando el alquiler puntual todos los meces y ase poco el dueño me incrementó el coste del alquiler y lo e estado pagando, pasado unos meses me llega un burofax indicando que tengo que dejar el piso por que no hemos renovado el contratado me da dos meces y hable con el para que me permita estar solo, este año más , asemos otro contrato ya que en enere me voy a Valencia, nadie qurra alquilar por un año y que ago como mis cosas.

  12. Ana dice:

    Soy la propietaria de un garaje q tengo alquilado desde 3 años.En el contrato pone q finalizaba en el 2017 con prórroga anuales revisando el precio de la renta en cada prórroga. El precio del alquiler no se ha revisado en las prórrogas anuales.
    Quiero subir el precio del alquiler y mi pregunta es si debo hacer un contrato nuevo con el precio del nuevo arrendamiento .
    Debería hacer un documento de finalizacion de contrato de arrendamiento.

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