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Los nuevos inquilinos se libran de pagar un impuesto casi desconocido

Pareja de inquilinos en su piso en alquiler felices

mayo 13, 2019 • Destacados, Noticias inmobiliarias

El ITP, ese impuesto que casi ningún inquilino sabe que tiene que pagar, ha desaparecido con la última reforma del alquiler. Los inquilinos que firmaron su contrato a partir del 6 de marzo ya no tienen que pagarlo. Aquí te decimos por qué.

Los inquilinos que firmaron su contrato de alquiler a partir del 6 de marzo, fecha de entrada en vigor de la última reforma del alquiler, ya no tienen que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP. Es un impuesto prácticamente desconocido, es decir, que casi ningún inquilino sabe que tiene que pagar pero que alguna comunidad autónoma sí que se se toma en serio la exigencia de su pago. Ahora ha desaparecido.

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler deja claro que el ITP deja de existir. Dice esto:

Para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, resulta conveniente mejorar la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a las mismas. En este sentido, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

¿Y cómo se ha cambiado la ley de este impuesto para que los inquilinos de vivienda habitual no tengan que pagar el ITP? Se ha añadido el apartado 26 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Y queda así:

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

B) Estarán exentas:

26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Madrid con coches

Los inquilinos madrileños, felices

La comunidad autónoma madrileña ha sido una de las que más ha perseguido a los inquilinos para que paguen el ITP. En 2016 ya inició una campaña para reclamar de forma masiva a los inquilinos que paguen el ITP. “Esta actuación se enmarca en el plan de lucha contra el fraude y en el objetivo de informar a los contribuyentes para facilitar el pago voluntario de las obligaciones tributarias al ciudadano” afirmaban entonces desde la consejería de Hacienda.

Lidia fue una de las inquilinas que recibió la notificación de Hacienda para pagar el impuesto. Cuando recibió la carta no entendía nada. “¿Qué impuesto es éste?”, se preguntaba. “Además, hace años que no vivo en el piso al que se refiere y me cobran sobre tres años cuando viví uno y un mes y el contrato inicial era de uno. Y con intereses”, afirmaba indignada. No comprendía que nadie le haya informado nunca de este tributo.

En Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia también emprendieron campañas similares en la misma época.

Ahora, en plena campaña de la Renta 2018, la Comunidad de Madrid sigue exigiendo a los inquilinos el pago del ITP. Es uno de los requisitos que exige para que los inquilinos se puedan aplicar la deducción autonómica por el alquiler de su piso, aunque algunos inquilinos pueden librarse, los que tienen rentas inferiores a los 15.000 euros anuales (unos 1.250 euros mensuales).

La entrada en vigor el pasado 6 de marzo de la última reforma del alquiler ha acabado con el ITP, así que todos los inquilinos que firmaron sus contratos a partir de esa fecha ya no tienen esa obligación fiscal.

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10 Responses to Los nuevos inquilinos se libran de pagar un impuesto casi desconocido

  1. Siete Calles dice:

    Genial noticia!

  2. Carlos dice:

    En una renovación, se podría negociar bajar el precio ?? En que comunidades ??

  3. Amador dice:

    Yo soy casero desde hacer muchos años de varias viviendas y no sabía que estaría este impuesto

  4. Sergio dice:

    Es mucho lo q pagamos de aquiler con lo.poco q nos pagan las empresas y los alquileres estan caras

  5. Jose dice:

    Asi que quiten ese impuesto y con la nueva reforma a los que ya vivimos de alquiler, cuando se prorrogue, ya me han informado que no será prórroga como tal, será NUEVO CONTRATO para adaptarse a la reforma y que, como aumenta a 7 AÑOS, ya me han confirmado desde la inmobiliaria que para adaptarse a los nuevos incrementos de “nivel de vida”, me van a subir el precio del alquiler un 150 %.

  6. Pilar dice:

    Es que no tenía ni pies ni cabeza. Qué transmisión patrimonial hay entre atrendador y arrendatario? NINGUNA

  7. Ismael dice:

    Los alquileres de los pisos se llevan más de la mitad del sueldo, es una barbaridad,

  8. Marcos dice:

    Es más, España es uno de los paises del mundo desarrollado que paga más por alquilar una vivienda en relación a la renta disponible según la OCDE

  9. Raquel dice:

    Pero.. y los que tenemos alquiler hace años …eso se supone que se paga una vez ya ya está? O se paga todos los años ? Cómo va el tema? Xq está año al hacer la declaración me han pedido este impuesto y me he quedado a cuadros jajajaja

  10. Raquel dice:

    Y otra cosa este impuesto exactamente para que va dirigido , xq me lo cobran ? Es que todavía no entiendo xq tengo que pagar de algo que no es mío

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