
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Alquiler que establece la duración mínima de un alquiler en 5 años, acota la garantía adicional a la fianza a 2 meses de alquiler y no limita los precios. Estas medidas ya estaban en el Real Decreto que el Gobierno aprobó en diciembre y el Congreso tumbó en enero por los votos en contra de Unidos Podemos. La diferencia es que ahora cuenta con el apoyo de Unidos Podemos y, previsiblemente, será validado por la Diputación Permanente en el plazo de un mes.
¿Por qué ha cambiado ahora Unidos Podemos de opinión? Este nuevo Real Decreto sigue sin limitar los precios del alquiler, una antigua reivindicación de Unidos Podemos y cuya ausencia hizo que votara en contra del decreto de diciembre.
¿Qué ha hecho que ahora diga que va a votar SÍ? Las mejoras que tiene en otros aspectos, tanto en garantías para inquilinos como para desahuciados. Una de ellas es recuperar al Índice de Precios de Consumo (IPC) como regulador de las subidas anuales del alquiler durante la vigencia del contrato.
La Ley de Fomento del Alquiler de 2013 dio libertad al casero para establecer las subidas que quisiera. Ahora este Real Decreto vuelve a lo que había antes de esa ley: las subidas anuales del alquiler durante la vigencia del contrato se deben ajustar a lo que marque el IPC.
Pero echemos un vistazo a las principales medidas del Real Decreto del Alquiler del 1 de marzo de 2019, según informa el Ministerio de Fomento.
Contratos de 5 años
La duración mínima de los contratos de alquiler pasa de 3 a 5 años (o a 7 años si el casero es una persona jurídica).
También se amplía la prórroga tácita una vez pasados estos 5 años (o 7) de uno a tres años.
Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el casero.
Los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
Dos meses de garantía adicional
La garantía adicional a la fianza queda limitada a dos meses de alquiler. Hasta ahora, no había límite.
Así, el casero solo podrá pedir el mes de fianza + dos meses de garantía adicional = 3 meses de alquiler.
Subidas de alquiler según el IPC
Las subidas anuales que el casero puede hacer a su inquilino durante la vigencia del contrato se deberán hacer según el IPC.
Hasta ahora el casero tenía libertad para subir lo que quisiera aunque si el contrato de alquiler no especificaba cómo se haría la subida no se podía aplicar. Y también había otras matizaciones en estas subidas que explicamos aquí.
Creación de un Índice de Precios Estatal
El Real Decreto no establece ninguna regulación que limite el precio del alquiler de pisos (una antigua demanda de Unidos Podemos), pero sí que se establece que se creará en el plazo de 8 meses un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda.
El casero jurídico paga a la inmobiliaria
Si el casero es una persona jurídica deberá pagar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del alquiler.
Desahucios
El Real Decreto-ley mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.
Incentivos fiscales
Se habilitará el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, se bonificará en el IBI la vivienda protegida en alquiler y se eliminará Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
Mejoras en el piso de alquiler
El Real Decreto permite que haya un acuerdo entre casero e inquilino para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato de alquiler. En este caso se permitirá el incremento de la renta durante el resto del contrato.
Limitación del alquiler vacacional
Se permitirá que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios pueda limitar las viviendas de uso turístico o asignarles mayores gastos comunes.
El Real Decreto también recoge una mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación por las comunidades autónomas.
¿A qué contratos se aplicará?
La nueva regulación que establece el Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros se aplicará a los contratos de alquiler que se firmen a partir del miércoles. Pulsa aquí para ver toda la información.
Este Real Decreto Ley no tiene efectos retroactivos, así que no afecta a los contratos firmados antes de su entrada en vigor. Los contratos firmados antes de esa fecha se siguen rigiendo por la legislación vigente el día de la firma del contrato.
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Hola, un piso con contrato de 3 años, con el cambio de normativas, podemos obligar al q alquila el piso q lo aumente 2 años más?
Gracias
No me parece bien no limitar los alquileres.. no tenemos salarios para los altos precios de los pisos… Por no decir de la calidad de los pisos en comparación con los precios … Es increíble que nadie vea eso.. pagar precios desorbitados por pisos mugrientos …
No tengan prisa en alquilar su vivienda, el 29 de abril si entran otros partidos a gobernar lo vuelven a cambiar
What do I have to do if I want to move after 18 months and I have this 5-year contract?
¿Qué debo hacer si quiero mudarme después de 18 meses y tengo este contrato de 5 años?
Hola, mi duda es, hemos firmado el dia 3/12/2018 y hemos firmado por 5 años dando 2 meses de fianza, a partir de que fecha podriamos dejar el piso para que se nos devolviera la fianza? Gracias de antemano.
El casero siempre aplica lo que mejor le convenga, y te ves indefenso ante cualquier decision que toma, tengo un contrato de agosto 2015 y me aplica la ley 2013,firme contrato 5 años con aumento ipc, pues no acepta pone después de tres años renovables 1 + 1 sibiendo el precio que considera, no respeta el contrato, asi que con esta ley ampara nuevos contratos y los anteriores los caseros hacen lo que quieren, creo que la ley debe amparar al inquilino y no lo hace, pues te echan o pagas.
Hola yo e alquilado un piso este años y e pagado un mes de fianza el mes de alquiler y el mes de la inmobiliaria me tocaba pagar ami el mes de la inmobiliaria muchas gracias
Hola mi. Busco un piso de dos dormitorios
En. Roquetas. De. Mar.
Almeria.
Y gracias
Holà somos un pareja responsable y trabajadora buscando piso en lorca
lo más importante es el subidón de los alquileres en Vic prov. de Barcelona para pensionistas que no llegarán ni a primeros de mes una vez hayan pagado el dicho y alto alquiler, aquí les dejo mi comentario
Olga: No puede, la nueva normativa se aplica a los contratos que se firmen a partir de 6 de marzo de 2019.
Iam: El inquilino sigue conservando la facultad de desistir, dar por terminado el contrato, una vez cumplidos seis meses, si no le ponen cláusula de penalización, puyede marcharse sin problemas.
Orlando: El casero ha de atenerse a la ley vigente en cada momento y no puede modificar el alquiler a su antojo. Si usted firmó por cinco años, aunque el máximo de prórroga legal fuera tres, el casero debe respetar esa duración.
Nelson, las modificaciones legales actuales no afectan a su contrato.
Para ampliar más o aclarar esta información pueden hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirán mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Hola. El mi casero me hizo un contrato de 2 meses y ahora me dijo que tengo que irme porque el quiere vender la casa quieria preguntar se con esta nueva ley me tutela o cuando me caduca el contrato el 1 de abril tengo que irme
Los gastos de agencia/inmobiliaria lo debe pagar EN TODOS LOS CASOS EL CASERO que es quien contrata sus servicios y el que mientras esta haciendo sus vida tranquilamente la agencia se “molesta” en enseñar la vivienda, hacer el papeleo etc. Al inquilino NO LE HACE ningún favor/servicio ni se lo hizo nunca. De hecho han pasado siempre de los mismos. Lo digo desde mi propia experiencia alquilando pisos en diferentes comunidades les pide que te busquen un piso, te hacen unas preguntas y nunca mas vuelves a saber de ellos en tu vida. En cuanto a la fianza en Madrid al menos hace unos años como poco te podían pedir 6 meses y de ahí a 12. Yo he llegado a entregar en un despacho de abogados 5.000€ en el 2007 y porque mi casera y yo compartíamos agente bancario que nos gestionaba los posibles de lo contrario era un año de fianza, o sea 10.000€.
Si tienes un contrato, tu y el dueño se rigen al precio establecido del contrato.