
Nadie discute el derecho del casero a indagar sobre las circunstancias personales, económicas e incluso familiares de la persona que quiere ser su inquilino. Consideramos que el mismo derecho asiste a esa persona para averiguar determinadas circunstancias antes de entregar una fianza, un mes anticipado y firmar un contrato de arrendamiento.
¿Cuáles son esas circunstancias, que ineludiblemente debe averiguar el inquilino?
Quién es
I.- En primer lugar las personales de quien le está ofreciendo esa vivienda en alquiler.
Identidad: Debe asegurarse que es quien dice ser, parece un tema trivial y sin embargo si ese contrato se hiciera ante notario es una de las cuestiones fundamentales de la escritura pública.
Domicilio: Es de suma transcendencia que el inquilino sepa dónde puede contactar con su casero de modo fehaciente: Domicilio físico, correo electrónico, Whatsapp.
Título: Hay que asegurarse que esa persona tiene facultad o poder suficiente para alquilar la vivienda, se comprueba a través de un nota simple del Registro de la Propiedad.
Por ejemplo si existe un usufructo es el usufructuario quien puede alquilar no así el nudo propietario.
Cómo está el piso
II.- En cuanto al objeto del alquiler:
Idoneidad: Comprobar que se trata de una vivienda, o sea no, por ejemplo, un local comercial habilitado para vivienda. Se comprueba mediante la nota simple antedicha.
Cargas: Un propietario puede alquilar su vivienda hipotecada, pero ese alquiler puede resultar arriesgado para el inquilino, por lo tanto tiene derecho a conocer ese riesgo. Nota simple.
Referencia catastral: Es el DNI de un inmueble urbano, y se lo van a exigir al inquilino, por ejemplo en la declaración anual de IRPF. Aparece en el recibo de IBI.
Certificado de eficiencia energética: Documento de obligatoria aportación por parte del casero.
Cédula de habitabilidad: En algunas comunidades autónomas es de obligatoria aportación.
Cómo es el contrato
III.- En cuanto al contrato, aquí se trata de cuestiones que deben quedar claras antes de entregar ninguna cantidad, ni siquiera en concepto de señal o reserva, para evitar desagradables sorpresas.
Duración del contrato: No es lo mismo un año prorrogable que tres años de duración, sobre todo a afectos de que el casero pueda darlo por terminado por necesidad.
Mascotas: No es lo mismo que no se diga nada en el contrato a que se prohíba tener mascotas en la vivienda.
Precio: Es dato esencial el alquiler que se va a pagar, pero también conocer si va a estar sujeto o no a actualización.
Alquiler compartido: En tales casos debiera indagarse sobre las posibilidades de que uno de los inquilino desista del contrato y su sustitución por este motivo.
Subarriendo: Normalmente estará prohibido, salvo autorización expresa del casero.
¿Dudas? ¡Pregunta en nuestra Comunidad!
Tags: contrato de alquiler
Incluiría solvencia económica del arrendador ya que le estamos aportando una fianza de 1 o más meses de alquiler
y algo tan básico como el seguro del hogar?
muchos caseros no lo tienen y si hay una avería y se te estropean tus enseres te quedas sin nada
EStoy en un piso de alquiler el horno no va bien se lo hedicho al casero y ellos me dan largas yo le dije que lo cambiava yo pero se lo descontava de la renta que tengo que hacer.
perdonal por las faltas deortografia gracias
Llevo 3 años viviendo de alquiler en el mismo piso .y ahora me a dicho mi casero k tengo k pagar el ivi. Yo pago de alquiler 700 euros con la comunidad incluida. De comunidad pago 150 cada mes y 550 de alquiler.
Mi pregunta es si me corresponde pagar el ibi
Carlos, esa solvencia económica del casero es lo que se pretende averiguar cuando se dice: “Cargas: Un propietario puede alquilar su vivienda hipotecada, pero ese alquiler puede resultar arriesgado para el inquilino, por lo tanto tiene derecho a conocer ese riesgo. Nota simple.”
Ja: El seguro de hogar del casero no suele cubrir las necesidades aseguradoras del inquilino, por ejemplo en caso de incendio, el seguro del casero reparará y repercutirá el costo al inquilino. Es más que conveniente que el inquilino tenga su propio seguro.
Julio en estos casos conviene recordar que “Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero”
Carmen el IBI corresponde pagarlo al casero, pero puede repercutirlo al inquilino, si así se pacta en el contrato.
Para ampliar más o aclarar esta información pueden hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirán mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Buenos días :
Estoy pendiente de hacer un contrato de alquiler de 3 años, renovable cada año. El casero me pide abonar los gastos del agua y la luz, y hacer un seguro.
Es estrictamente necesario tener una póliza de seguros? Qué cubriría? Qué son las necesidades aseguradoras?
Quedo a la espera de su respuesta.
Gracias anticipadas.
Mila
como puedo saber si el que me arrienda la vivienda es la persona que veo porque es muy arriesgado firmar dar una fianza y que luego te hayas ido de casa y no tengas casa