
Los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se rigen por lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Es la nueva normativa aprobada en el Consejo de Ministros del 1 de marzo y que debe ser validada por la Diputación Permanente en el plazo de un mes, un trámite que se había previsto tranquilo y que ahora se ve amenazado por las dudas del PNV y PDeCAT a apoyarlo. Si finalmente no cuenta con sus votos, se tumbará el decreto y se volverá a la legislación anterior.
A los contratos firmados antes del 6 de marzo no les afecta este real decreto, esos contratos se rigen por la normativa vigente el día de la fecha de la firma del contrato. Aunque, si casero e inquilino quieren pueden adaptarse a lo que dice el nuevo real decreto.
¿Y cómo cambian esencialmente estos nuevos contratos de alquiler de vivienda habitual firmados a partir del 6 de marzo de 2019? Así:
Duración
La duración mínima del contrato de alquiler de vivienda es de 5 años (o siete si el casero es una persona jurídica). Antes esta duración mínima era de 3 años.
Texto legal Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona
jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una
duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona
jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de
antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de
las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del
inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al
arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no
se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del
derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del
apartado anterior.”
Prórrogas
Tras los primeros cinco (o siete) años de alquiler, el contrato se puede prorrogar de forma anual hasta sumar otros 3 años. Antes sólo se podía prorrogar por un año más.
También aumenta a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el casero. Antes este plazo era de solo 30 días para ambas partes.
Texto legal Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o
siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el
caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del
arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario
manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de
cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
2. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y
convencional al que estuviera sometido.”
Subidas
Durante la vigencia del contrato, el alquiler solo se puede subir de forma anual y nunca más de lo que marque el Índice de Precios de Consumo (IPC).. Es decir, la actualización del alquiler debe regirse por estas normas:
- Subida del alquiler anual.
- Si en el contrato no se dice nada sobre la subida del alquiler durante su vigencia, no se podrá subir.
- Si el contrato no especifica la forma de subir el alquiler, se usará el Índice de Garantía de Competitividad como herramienta para actualizar la renta. Y para hacerlo se tomará como referencia el último mes publicado de este índice en la fecha de la actualización del contrato.
- No obstante, la subida del alquiler NO podrá ser mayor que el Índice de Precios de Consumo (IPC). No podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Texto legal Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del
contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no
se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de
actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de
referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación
anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización,
tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último
índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización
anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual
experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización,
tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último
índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.”
Garantías adicionales
Solo se puede pedir dos meses de alquiler como garantía adicional a la fianza. Antes, no había límite, el casero podía pedir lo que quisiera como garantía adicional a la fianza.
Ahora el casero solo puede pedir: el mes de fianza + dos meses de garantía adicional = 3 meses de alquiler.
Texto legal Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el
arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de
vivienda.
2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los
siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará
sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el
arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que
disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente,
según proceda, al tiempo de la prórroga.
3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo
pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el
arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las
partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se
presumirá querido también para la actualización de la fianza.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al
final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega
de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el
arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de
duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de
esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración
General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las
entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las
entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes
de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública
de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros
Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos
presupuestos.”
Mejoras
Si el casero hace obras de mejora en la vivienda que van más allá de su deber de mantener el estado de conservación de la vivienda, se podrá subir el alquiler por este motivo. Eso sí, debe haber un acuerdo previo entre casero e inquilino.
Texto legal Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica,
le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que
resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero
en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que
pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel
momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones
públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de
propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas
ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que
correspondan a cada una de aquellas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad
horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas
afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se
repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que,
ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía
de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando
copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de la
indemnización que proceda en virtud del artículo 22, en cualquier momento desde
el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre
arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda
arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción
del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a
que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, o un nuevo inicio del cómputo de
tales plazos. En todo caso, el alcance de las obras de mejora deberá ir más allá del
cumplimiento del deber de conservación por parte del arrendador al que se refiere
el artículo 21 de esta Ley.”
Hay, además, otros aspectos que afectan a los nuevos alquileres de viviendas firmados a partir del 6 marzo de 2019:
Desahucios
En los casos de desahucio por impago del alquiler de vivienda habitual el juzgado debe comunicar a los servicios sociales de la existencia del procedimiento de desahucio. Si los servicios sociales confirman que el hogar afectado por el desahucio está en situación de vulnerabilidad social y/o económica lo hará saber al juzgado.
Cuando el juzgado reciba esta comunicación suspenderá el desahucio durante el plazo máximo de un mes (o tres meses si el demandante (casero) es una persona jurídica) para dar tiempo a que servicios sociales ayude a la familia que va a ser desahuciada.
Texto legal Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
redactado en los siguientes términos:
“Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos
urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de
rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o
por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una
valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será
el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.”
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 440, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de
desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la
pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de
Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al
demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor
o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a
disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades
reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago
enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue
sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no
debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la
procedencia de la enervación.
Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a
que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el
requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento
con los efectos del artículo 21.
Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado
para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para
la que servirá de citación, y el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento
en caso de que no hubiera oposición. Asimismo se expresará que en caso de
solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días
siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al
requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del
contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta
Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del artículo 155 y
en el último párrafo del artículo 164, apercibiendo al demandado de que, de no
realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato
lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás
extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para
oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto
dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en el día
y la hora fijadas.
Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble
sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la
Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el
procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el
demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en
que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho
de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera
solicitud.
En los dos supuestos anteriores, el decreto dando por terminado el juicio de
desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se
devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la
posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas
futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Si el
demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.
4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el
requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el
desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la
sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente,
en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora
exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse
antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado
que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al
lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior.”
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 441, en los siguientes términos:
“5. En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando
de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad
de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la
posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio
por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de
que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en
situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial
inmediatamente.
Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de
Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios
sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a
contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano
judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez
adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará
el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento
al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a
los que puede acudir el ciudadano.”
Se modifica el apartado 4 del artículo 549, que queda redactado en los
siguientes términos:
“4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de
aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de
pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo,
que se regirá por lo previsto en tales casos.
No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al
lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441.5 de esta Ley.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 686, que queda redactado en los
siguientes términos:
“1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará
requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer
poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte
vigente en el Registro.
En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las
indicaciones contenidas en el artículo 441.5, produciendo iguales efectos.”
Pagos a inmobiliarias
Cuando el casero sea una persona jurídica deberá pagar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler.
Antes no había ningún texto legal que obligase al casero, fuera o no persona jurídica, a pagar estos gastos. Normalmente, las agencias inmobiliarias cobraban estos gastos al inquilino o los repartían entre casero e inquilino.
Texto legal Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que
no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda
arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que
correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales
gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su
superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe
anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no
afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo
del arrendador, cuando este sea persona jurídica.”
Incentivos fiscales
Los ayuntamientos pueden aplicar hasta un 95% de bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los pisos en alquiler protegidos o de renta limitada. Esta bonificación no existía antes.
Texto legal de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la
facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las
normas de derecho común.
Las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere el
apartado anterior repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que
corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso
mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales
estarán obligados a soportar la repercusión. A tal efecto la cuota repercutible se
determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie
utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario
del derecho de uso. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en el
supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una
norma jurídica.”
Dos. El apartado 4 del artículo 72 queda redactado en los siguientes términos:
“4. Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados
anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos,
excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos
establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo
correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes
inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor
catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente
umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de
aplicación los tipos incrementados.
Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados
con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50
por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dentro de este límite, los ayuntamientos
podrán determinar mediante ordenanza fiscal un único recargo o varios en función
de la duración del período de desocupación del inmueble.
El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el
31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez
constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto
administrativo por el que esta se declare.
A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter
permanente aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se
establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o
estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y
procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración
municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa
audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de
desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los
relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de
suministro.”
Tres. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 74:
“6. Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una
bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los
bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta
limitada por una norma jurídica.”
Cuatro. Con efectos a partir de 1 de enero de 2019, se introduce en el apartado 1.B) de la Disposición adicional decimosexta, la referencia al programa «152. Vivienda.», que
se suma a los ya recogidos en el mismo.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Los inquilinos ya no tienen que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al alquilar vivienda para vivir allí habitualmente. Antes sí que tenían que hacerlo.
Texto Legal de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:
“26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que
se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos.”
Índice de precios de alquiler
El texto del Real Decreto Ley dice que, en el plazo de ocho meses, se elaborará un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda. Esto servirá para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal.
Eso sí, todavía no hay nada establecido sobre esto. Primero habrá que hacer este índice estatal de precios y luego ya se decidirá para qué sirve.
Texto legal del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
de vivienda.
1. Para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del
alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de
vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal, se crea el
sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se ajustará
a las siguientes reglas:
a) Se elaborará en el plazo de ocho meses por la Administración General del Estado,
a través de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y publicidad. La
resolución por la que se determine el sistema de índices de referencia se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado». Contra la resolución por la que se apruebe el sistema de
índices de referencia podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
b) Para la determinación del índice estatal se utilizarán los datos procedentes de la
información disponible en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el Catastro
Inmobiliario, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de depósitos
de fianza y en otras fuentes de información, que sean representativos del mercado del
alquiler de vivienda. Anualmente se ofrecerá una relación de valores medios de la renta
mensual en euros por metro cuadrado de superficie de la vivienda, agregados por
secciones censales, barrios, distritos, municipios, provincias y comunidades autónomas.
2. En sus respectivos ámbitos territoriales, las comunidades autónomas podrán
definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio índice de referencia, para
el ejercicio de sus competencias y a los efectos de diseñar sus propias políticas y
programas públicos de vivienda.”
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Tags: contrato de alquiler
Este mes alquilare un apartamento … Pagare 4 mensualidades una de ellas se la queda la agencia. En comision. …. Segun la nueva ley deberia de pagarlo la agencia NO ?? Con lo que cuesta. Encontrar piso … Como inquilina es mejor no quejarse mucho … La agencia ponia API. En blanes .. Gracias espero su respuesta informacion .. Cristina
La verdad es que esto es mucho lio. Esta semana tenemos que firmar un alquiler y aún no sabemos como hacerlo, porque aún cabe la posibilidad que vuelvan a tumbar la nueva legislación.
Yo también tengo la misma duda que Cristina. el 10% anual de honorarios (equivalente a una mensualidad o un poco más de una mensualidad) que normalmente suelen cobrar las agencias, esto es legal? Deberíamos pagarlo los inquilinos? Hay algún texto en la nueva ley que haga referencia a ésto?.
Gracias.
Y sí la vivienda que te alquilaron no tiene licencia de ocupación, se puede reclamar toda la duración del contrato!
Buenos días,
Entonces… no entendemos una cosa. Si acudes a una inmobiliaria porque quieres alquilar un piso, ¿ya no te van a cobrar como inquilino el mes por “servicios” a la inmobiliaria? No acabo de saber si esto es así.
Muchas gracias,
En el mes de abril tengo q renovar por 5 años mi contrato del piso. El. Propietario me ha dicho q no me. Sube el nivel de vida y de pagar a 500€ q estoy pagando quiere que pague 600€ hasta q pasen 5 años, eso es legal? Decirme algo lo antes posible
Hola Cristina, Irene y Bea,
Lo que dice este Real Decreto Ley solo es aplicable a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.
Fijaros en el apartado: ‘Pagos a inmobiliarias’ de este post. Ahí se dice: “Cuando el casero sea una persona jurídica deberá pagar los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler.” Es decir, que solo si el casero es una empresa entonces debe pagar esos gastos de la inmobiliaria y contrato de alquiler.
Saludos,
Amparo, de enAlquiler
Buenas tardes tengo una pregunta. Cuando se alquila una vivienda por agencia. Tengo derecho a pagarle un mes. A parte de los dos meses al dueño de la casa? Gracias y un saludo
Cristina Efectivamente si su arrendador -casero- no es una persona física debe atender los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
Vivendum, su ustedes firman durante la vigencia de esta normativa y luego la “tumban” eso no les afecta en nada, cada contrato se rige por la normativa vigente cuando se firmó.
Irene le contesto lo mismo que a Cristina.
Milagros, si se ve obligada a desalojar la vivienda por ese motivo podrá reclamar los daños y perjuicios que ello le ocasione.
Bea no es esa la interpretación, los gastos de inmobiliaria deberá asumirlos el arrendador, si no es una persona física, por ejemplo un banco al arrendar sus inmuebles deberá asumir esos gastos.
Elena, como bien dice re-novará, hará nuevo su contrato, por lo tanto las condiciones económicas también serán nuevas y por tanto distintas.
María Jose le reitero lo dicho a Bea.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Hola buenas tardes, he leído el correo que me enviaron, y me gustaría saber si es posible que me envíen el imail del anunciante llamado Mariano, que buscaba una habitación para el y su hija de 3 años, si no pueden enviarme el suyo, les rogaría que les enviaran el mio, Reciban un cordial saludo de Bienvenido Herce. Muchas gracias.
Buenas. Al día siguiente de entregarme las llaves vino la revisión de la caldera y para mi sorpresa tuvieron que precintarla por su mal funcionamiento. Un mes después procedieron al cambio de la misma. Pero aun no esta finalizada, ya que tuvieron q levantar el falso techo de la cocina para su instalación y aun sigue así. Por no añadir otros arreglos que desde el día uno solicite. Alquilado por agencia, pero esta tampoco hace nada. Que debo hacer. Como puedo presionar para que se solucione todo!? Gracias