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Cómo son los nuevos contratos de alquiler

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abril 29, 2019 • Destacados, Guías Alquiler Pisos

¿Estás a punto de firmar tu contrato de alquiler? Echa un vistazo a cómo debe ser de acuerdo a la última reforma del alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido modificada mediante Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE en fecha 5/03/19.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Duración del contrato de alquiler

Reloj en la playa

Los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor de este real decreto pasan a durar 5 años si el arrendador es persona física, y 7 años si el arrendador es persona jurídica.

Por lo tanto, si el contrato se hubiera pactado por una duración inferior, llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar la duración de 5 ó 7 años según sea el caso.

Una de las novedades con respecto a la anterior regulación es la que hacía referencia a que una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando el arrendador necesite para sí o para alguno de sus familiares en primer grado por consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La novedad es que para que el arrendador pueda ejercer ese derecho deberá haberlo hecho constar expresamente en el contrato de arrendamiento.

Prórrogas

reloj

Una vez llegue el plazo máximo de 5 o 7 años según el arrendador sea persona física o jurídica, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, con 4 meses en el caso del arrendador, o de 2 meses en el caso del arrendatario, su no voluntad de continuar con el contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años, salvo que el arrendatario manifieste con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.

Las dos novedades son el plazo de 4 y 2 meses para comunicar la no prolongación del contrato a partir del plazo máximo de 5 y 7 años de duración y la prórroga de 3 años en caso de que no se comunicara nada por parte de ambas partes.

Actualización de la renta

euros

Los contratos sólo podrán actualizarse a partir del año de vigencia, y siempre que se haya pactado de manera expresa, y no podrá ser superior al IPC. En caso contrario no podrá actualizarse la renta.

Gastos de gestión inmobiliaria

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Correrán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica.

Garantía adicional a la fianza

euros colgando

No se podrá pactar una garantía adicional a la fianza superior a dos mensualidades en los contratos de arrendamiento de vivienda con duración hasta cinco años si el arrendador fuese persona física o hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

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Se exime del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a los alquileres de vivienda.

Contratos firmados antes del 5/03/2019

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Esta reforma es aplicable sólo a los contratos que se firmen a partir de esta fecha. Los contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. No obstante, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley, si así lo acuerdan las partes.

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23 Responses to Cómo son los nuevos contratos de alquiler

  1. Pedto dice:

    Tengo un contrato de tres años en una casa en la localidad de Terrassa barcelona , cuánto es el mínimo de tiempo que ay que estar ay para que no me penalicen por irme antes ? Me dijeron que si no cumplía los tres años me penalizaban aunque me fuese a los dos años es legal eso ?

  2. Nicoleta dice:

    Me gustaría saber si puedo alquilar un piso con una nómina de 1300€,gracias

  3. Nancy dice:

    Mi pregunta es si el contrato sea persona jurídica o física si es normal con previo aviso dentro del plazo legal, cobrar una penalidad de una mensualidad por año que falte a vencer. Si no es legal donde denunciar.
    Gracias.

  4. Maria elena dice:

    Se puede pagar dos meses de fianza y Uno por adelantado

  5. Santos dice:

    Me interesa,que puedo hacer necesito un piso de alkiler..gracias

  6. Araceli dice:

    Me parece estupendo, que difundan está información. Dado que mucha gente ni está al tanto de los decretos, ni del b.o.e. ni de nada en concreto a no ser que lo lean en interner
    Van como se suele decir, y hablando vulgarmente como corderos al matadero.
    GRACIAS.

  7. Paqui dice:

    Buenas tardes:
    tengo que hacer un contrato de alquiler de un local, pero no va a servir para el publico, sino como almacen, mi pregub¡nta es: se que lleva IVA, pero IRPF??

  8. Mercedes dice:

    Yo tengo un contrato de alquiler social me hicieron uno de tres años no había prórroga. Y me lo han renovado por año. El dueño es un banco es por que me puede echar cuando quiera? O hay una ley que dice que puedo estar más tiempo?

  9. Magatte dice:

    Hola buenos días quiero apartamento en palma o fuera por lo tanto poco barato

  10. manuel dice:

    buenas tardes.el arrendador me comenta que los gastos de gestión de contrato se paga a medias ,por la nueva ley ,me podeis informar .gracias

  11. Eva María dice:

    Buenas noches, mi nombre es Eva y tengo 21 años. Ll voy idea de independizarme pero llevo 2 meses trabajando, mi duda es si por ejemplo mi contrato es de 5 años como la ley obliga pero yo me quiero ir antes de un año o me echan del trabajo podría irme o que tendría que hacer?

  12. Maria dice:

    Firmé un contrato en Agosto 2018 y en diciembre el propietario me comunica que necesita la vivienda y dice de haber expedido un burofax. Durante el mes de enero 2019 me han diagnosticado una enfermedad y estoy realizando la teràpia. Deseo que me asesoreis,tengo panico de quedarme en la calle, enferma y con una persona dependiente. Gracias

  13. Leonardo dice:

    Hola
    Firmé el contrato el día 05/03/2019 Estaria afecto por la nueva ley de arrendamiento o por la anterior a esa fecha?
    Gracias

  14. Jenniffer L dice:

    Busco piso d 3 habitaciones valor d 500 todo incluido

  15. Antonio dice:

    Alguien me puede decir cual es l el IPC interanual en Catalunya desde febrero 2018 a febrero del 2019
    Gracias

  16. My dice:

    Como se puede ser tan sinvergüenza y meterle la mano en el bolsillo al pobre trabajador? Como pueden dormir tranquilos?

  17. Galya dice:

    Hola!!Me gustaria saber si todavia existen los contratos de compra-venta y como son en realidad!!Gracias

  18. Diego dice:

    Mas que un comentario, es una gran duda que me crea este articulo, ¿Cómo quedan ahora los contratos de alquiler para estudiantes por curso escolar?

  19. Mariano dice:

    Con respecto al impuesto de AJD entonces ¿se va a seguir exigiendo en determinadas ccaa (por ejemplo Valencia) para aplicarte la deduccion en la renta, como ya se exige para la renta 2018 o que? Gracias

  20. Urbicat dice:

    Gran Post! Muy fácil de leer! Gracias!

  21. Jesús dice:

    Es verdad que esta prohibido poner en los contratos de alquiler, que no admite al inquilino tener animales. Gracias.

  22. José Alberto dice:

    Hola buenas noches acabo de firmar contrato de alquiler de vivienda por un año llevo diez años viviendo en la vivienda esta bien echo el dueño me pide la mitad de gastos de gestión 35 euros

  23. Susana dice:

    Hemos alquilado piso hace un par de meses. El dueño nos dice ahora que ha cambiado de opinión y que su padre quiere volver al piso. Nos da 20 dias de plazo para marcharnos. Somos una familia con dos niños.
    Cierto es que en el contrato contemplaba está situación, Pero no hay un plazo mínimo? Nos debe pagar algo si nos vamos cuando pide?

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