Especialistas en pisos en alquiler

Cómo disfrutar de tu terraza, barbacoa y piscina sin líos

barbacoa-en-la-terraza

julio 14, 2019 • Destacados, Guías Alquiler Pisos

Cuando llega el buen tiempo todos queremos disfrutar de nuestra terraza, barbacoa, piscina ... Y hacerlo sin meternos en líos con los vecinos. ¿Y si vives en un piso en alquiler? ¿Cómo se hace? Así.

La terraza, la barbacoa, la piscina … son para disfrutarlas con el buen tiempo. Aunque a veces son fuente de conflicto con los vecinos, ¿cómo hacerlo sin meternos en jaleos siendo inquilinos? Así.

La terraza

inquilinos-en-terraza-piso-en-alquiler

El límite para disfrutar de tu terraza lo pone el sentido común. Por supuesto que puedes disfrutarla, pero sin molestar a tus vecinos.

Álvaro del Coso, socio director de Lexperta Abogados, nos dice que “en el plano jurídico, los contratos de arrendamiento suelen incluir una cláusula que permite dar por finalizado el contrato en aquellos casos que el arrendatario genere ruidos o moleste. Y si el que los genera es propietario de la vivienda, deberá igualmente abstenerse de realizar actividades que puedan molestar a sus vecinos.

Asimismo, será necesario comprobar cuáles son las disposiciones que indiquen los estatutos de la comunidad de propietarios a los efectos de determinar qué actividades están prohibidas y cuáles no.”

Pero, ¿cuánto ruido se puede hacer? Si el ruido es excesivo, se puede denunciar al presidente de la comunidad de propietarios para que pida al que produce este ruido que no lo haga más. El artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal, establece que ni al propietario ni al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si el ruido excesivo persiste, la comunidad de propietarios puede acudir a los tribunales para exigir al vecino ruidoso que se comporte de acuerdo a las normas de la comunidad.

Además, las ordenanzas municipales también establecen límites en el nivel de ruido que pueda generarse en una terraza y que puede molestar a los vecinos. En ese caso habrá que demostrar mediante pruebas periciales que esos ruidos exceden de lo legalmente permitido.

La barbacoa

barbacoa

¿Puedes usar la barbacoa en tu terraza? Como nos dice Pedro Hernández del Olmo, abogado, lo primero que hay que hacer es leer los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y el contrato de alquiler. Si ahí no se prohíbe de forma expresa el uso de barbacoas en las terrazas, entonces se entiende que se puede disfrutar de la barbacoa. Se trata del principio: “Lo no prohibido, está permitido“.

Pero, ¿el uso de una barbacoa se puede considerar una actividad molesta para el resto de vecinos y, por tanto, denunciable? Hay bastantes sentencias de Audiencias Provinciales en las que la instalación y uso de una barbacoa aparece generalizado y socialmente aceptado en fincas con espacios abiertos, en los que el empleo de fuego o la producción de humos para esporádicas labores de asado o de cocina, y en una apreciación realizada con arreglo a criterios de razonabilidad y de buena vecindad, no aparece ni puede ser reputado como actividad molesta ni peligrosa. (SAP Orense 25/02/2015)

En resumidas cuentas si en esas barbacoas se procura emitir el mínimo de humos, por ejemplo utilizando gas en lugar de leña, aunque ello implique una pérdida de las ‘esencias tradicionales’ se podrían acoger a ese “uso generalizado y socialmente aceptado (…) que no puede ser reputado como actividad molesta ni peligrosa“.

La piscina

ninas-en-piscina

Al alquilar un piso con piscina comunitaria el inquilino debe dejar claro en el contrato de alquiler que tiene derecho a usar los servicios comunitarios que incluyen la piscina, la terraza … Ahí deben quedar claros los derechos del inquilino.

Según apunta Sergio Lusilla, socio director de Pluslegal Abogados, la Ley de Propiedad Horizontal expresa en su artículo tercero que a cada propietario le corresponde el derecho de copropiedad de los diferentes servicios comunitarios con los que cuenta la comunidad de vecinos. Por ello, en el documento que regula el alquiler de la vivienda tiene que aparecer si el propietario ha cedido el uso y disfrute de estos, ya que en algunas ocasiones la cesión no se produce y el arrendatario no tiene derecho a utilizar diferentes servicios como la piscina o la terraza.

¿Y puede la comunidad de propietarios prohibir que los inquilinos usen los servicios comunitarios? Aunque el uso y disfrute de la piscina siempre tiene que estar condicionado a lo expuesto en los estatutos de la comunidad, si el propietario del inmueble ha cedido a la persona a la que tiene alquilada la vivienda el disfrute de las zonas comunes, ésta podrá utilizarlas igual que el resto de los vecinos de la comunidad.

Tags:

2 Responses to Cómo disfrutar de tu terraza, barbacoa y piscina sin líos

  1. Angela dice:

    Estoy interesada en alquilar

  2. Karina dice:

    Quería saber q como es posible q anuncien por todo lo alto unas ayudas para la vivienda y luego nadie sepa nada, he ido y he llamado a varios organismos públicos y nadie sabe nada…que me podrían decir ustedes al respecto

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>