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Renta 2018 – Deducciones para inquilinos en Madrid

Madrid

abril 1, 2019 • El Alquiler en la Renta

Cómo es la deducción para inquilinos en la Renta 2018 en Madrid. Cuantía, requisitos y cómo aplicarla.

Cuantía y límite máximo de la deducción

l El 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.

l El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

l Edad del contribuyente. El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.

Situación de desempleo: se entenderá que el contribuyente se ha encontrado en situación de desempleo cuando haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo.

Cargas familiares: se entenderá que el contribuyente ha soportado cargas familiares cuando tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

l Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración) para poder aplicar la deducción.

Se exige un doble límite. Uno general que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:

a) Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:

- 25.620 euros en tributación individual.

- 36.200 euros en tributación conjunta.

b) Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Reglas para su aplicación:

- Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio.

En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

- Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

l Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

l Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

l Adicionalmente el contribuyente el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica los contribuyentes deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto legislativo 1/2010 (debe tenerse en cuenta que dicha bonificación está vigente desde el 1 de enero de 2019).

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento” del Anexo B.6) del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda en la casilla [1122] y en la [1125] si existe un segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas [1123] y [1126].

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21 Responses to Renta 2018 – Deducciones para inquilinos en Madrid

  1. Ricardo dice:

    Parece ser que las personas que tienen más de 35 años no tienen los mismos derechos que los demás,es increíble.da la sensación que hay clasismo. .,vaya chapuzas que hacen para no devolver el estado la pasta que pagamos por vivir, simplemente vivir,que pena

  2. Ángel dice:

    ¿Es necesario estar empadronado, en este caso en Madrid, para poder “disfrutar” de estas deducciones?

    Gracias. Un saludo.

  3. Jennifer dice:

    Hola buenas tardes soy menor de 35 y tengo un alquiler yo lo podría meter en la declaración? Me devolverían algo de dinero?
    Un saludo y muchas gracias

  4. Sandra dice:

    Buenos días
    Una pregunta, en mi contrato de alquiler aparecen dos propietarios (son pareja) tengo que poner los dos Dni o solamente con uno es correcto ?

    Gracias

  5. Sonia dice:

    Buenos dïas,
    si en el mismo año he tenido 2 alquileres diferentes, hay opción de incluir las deducciones de ambos, con sus respectivos propietarios e importes.
    Un saludo.

  6. FRAN dice:

    Buenos días,

    Tengo una duda. Soy de Gran Canaria y llevo 2 años trabajando en madrid lo único que no estoy empadronado en madrid ya que sino pierdo el descuento de residente canario y me sale carisimo para ir a ver a mi familia. Puedo tener la deducción de alquiler?.

    Muchas gracias y un saludo.

  7. Ernesto dice:

    Es necesario estar empadronado en la vivienda alquilada para la deducción por alquiler en Madrid. Si el alquiler comenzó el 15 de junio de 2018 que parte de las bases imponibles general y de ahorro del contribuyente hay que tomar par aplicar el 20%.

  8. Roz dice:

    Buenas tardes; comencé a estar de alquiler en octubre de 2014, luego cambié a otra vivienda y a otra más.
    En su momento me dijeron que no podía deducirme de nada en la Comunidad de Madrid porque había cesado la desgravación
    No sería posible actualizar esta situación y deducirnos de alguna manera. Actualmente mi marido está en paro y tenemos tres hijos a nuestro cargo.Tenemos 50 años. Gracias

  9. Greta dice:

    Tengo contrató de alquiler de 05.09.2017 Y soy persona mayor de 58 años puedo ponerlo en la declaración de la renta para qué me devuelven dinero???

  10. Francisco dice:

    Hola somos 3 chicas de alquiler. Y pagamos s cada una 267 euros cuanto nos podemos deducir cada una de la cuota autonómica

  11. María Esther dice:

    Hola soy. Propietaria y. Tengo 3 chicos de alquiler. No deposite la fianza.

    Cada uno me paga 260 euros de alquiler me exigen 1000 euros cada uno de danos q es lo q no se pueden deducir en la declaración 2018
    Es correcto

  12. Francisco dice:

    Hola. A ver si me pueden solucionar la siguiente duda que tengo respecto a la deducción por alquiler de vivienda en la comunidad de Madrid. Soy menor de 35 años. Soy inquilina desde el año 2016. Creo cumplir todos lo requisitos sobre los límites y cuantias establecidas, y estoy en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. Sin embargo, para la renta del año 2018 parece establecerse además un nuevo requisito complementario como es que “el contribuyente el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica los contribuyentes deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda”.
    ¿Me pueden explicar este último requisito? ¿Si yo estoy afectado aun cuando el contrato de arrendamiento es anterior al año 2018? Llegado el caso y fuera necesario su acreditación ¿cómo, en qué consiste y ante qué Órgano debe efectuarse la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    De antemano, muchas gracias. Francisco.

  13. Ana dice:

    Buenas! Yo trabajo cobrando 900€ al mes y pagando 550€ de alquiler entre mi novio y yo desde 2017. El resultado de mi declaración es 0€. Tengo una amiga q paga lo mismo de alquiler y le ha ha devuelto 800€, habré hecho algo mal?

  14. Ele dice:

    Hola,

    que se tiene que hacer en caso de haber vivio con otra persona en el mismo piso con el alquiler a nombre de los dos? (esta persona no hace parte de mi nucleo familiar, era un amigo)

    muchas gracias

  15. ernesto dice:

    Es necesario estar empadronado en la vivienda alquilada para la deducción por alquiler en Madrid. Si el alquiler comenzó el 15 de junio de 2018 que parte de las bases imponibles general y de ahorro del contribuyente hay que tomar par aplicar el 20%.

  16. Ade dice:

    @Ernesto, me temo q las de todo el año, al menos eso me acaban de decir en la Agencia Tributaria. A mi me pasa al revés q a ti, tuve contrato de alquiler de Enero a mediados de Julio..

  17. Amparo dice:

    Buenas tardes,

    Cumplo con los requisitos para la aplicacion de la deduccion para mayores de 35. Cumplimento los datos en la casilla 1043, sin embargo no se traslanda ningun importe a la casilla 1130. Tampoco me da opcion para rellenar la informacion adicional. Que estoy haciendo mal? Gracias.

  18. Bárbara dice:

    Hola,

    Si tuve dos contratos de alquiler en 2018 puedo declararlos para obtener la deducción autonómica, es decir, sumando lo que pague en ambos paso el 20% de mi base imponible. O por el contrario solo debo declarar uno.

  19. JUAN ANTONIO dice:

    Buenas tardes,

    Vivo con mi mujer en alquiler, yo tengo menos de 35 y ella los cumplió el año pasado. Como ella no puede deducirlo lo incluyo yo en la mi declaración. Tenemos un contrato de fecha 2015 por el que pagamos 600 euros y estamos los dos de titulares, finalizó en julio de 2018 e hicimos otro contrato poniéndome yo sólo de titular y nos subieron a 650 euros (de agosto a diciembre), en la misma casa y arrendador. Podría deducirme el importe del alquiler yo sólo? sería 7.450 euros? la base de ahorro…no supero los 25 mil euros.
    Por otro lado, tengo entendido que tengo q pagar el impuesto de transmisiones, y no se si merece la pena porque sin incluir el alquiler pago 330 euros y si lo incluyo me devolverían 130 euros pero no se cómo calcular el impuesto y la cuantía que tendrá.

    Por favor, si me pueden llamar se lo agradecería, mi nº es 635317268.

    Muchas gracias,
    Saludos,

  20. Antonio dice:

    Cumplo los requisitos: menor de 35, contrato desde 2014. el contrato está informado, gano menos de 24.000, estoy empadronado en Madrid y he pagado la tasa correspondiente y no se activa la casilla cuando meto la cantidad y el nif del arrendador. ¿Qué hago?

  21. Marta dice:

    Hola

    El año pasado estuve con mi chico de alquiler de enero a noviembre, aunque le contrato lo firmamos en septiembre de 2017.
    El sí puede desgravarse, aunque yo parece que no.
    Soy menor de 35, mi base es menor de 25.000, pero el problema es que lo que he pagado de alquiler no supera el 20% de la base general + la base del ahorro.
    Cuando intento meterlo en el borrador de la declaración, me aparece como que si puedo desgravármelo, pero me da miedo meterlo y que luego me pidan cuentas por ello.
    ¿En realidad me corresponde la ayuda?

    Gracias

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