
Cuantías e importes máximos de la deducción
Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente en función de la situación personal del arrendatario:

l El límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
l Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
l Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
l Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
Para poder aplicar la deducción se requiere que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución del arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a las sucesivas prórrogas, estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.
Novedad 2018: desaparece como requisito para aplicar la deducción la exigencia de que el arrendador hubiera constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a favor de la Generalitat.
l Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
l Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
l Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la página 15 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 30.000 euros en declaración individual.
- 50.000 euros en declaración conjunta.
l Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites cuantitativos de la deducción
l Los límites máximos de la deducción (550, 700 o 850 euros ,según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.
l Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (550, 700 o 850 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (550, 700 o 850 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
El prorrateo de los límites máximos de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.
l La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la que a continuación se comenta “Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio”.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento” del Anexo B.6) del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda en la casilla [1122] y en la [1125] si existe un segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas [1123] y [1126].
Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
Cuantía de la deducción
l El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad.
Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cuál de ellos figure como titular de la factura o del contrato.
Atención: sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
l Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquélla en la que residía inmediatamente antes del arrendamiento.
l Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
Para poder aplicar la deducción se requiere que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución del arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a las sucesivas prórrogas, estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.
Novedad 2018: desaparece como requisito para aplicar la deducción la exigencia de que el arrendador hubiera constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a favor de la Generalitat.
l Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
l Que la base liquidable general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas [0500] y [0510] de la página 15 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 30.000 euros en declaración individual.
- 50.000 euros en declaración conjunta.
l La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límites cuantitativos de la deducción
l El límite máximo de la deducción será de 204 euros.
l Este límite máximo de 204 euros sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta.
l Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los
siguientes:
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (204 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (204 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
l El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio.
l Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El prorrateo del límite máximo de la deducción sólo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liquidable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.
Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada “Por arrendamiento de la vivienda habitual”.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda en la casilla [1096] y, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, en la casilla [1098].
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Hola,
Tengo una duda, cuando dice “Para poder aplicar la deducción se requiere que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución del arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a las sucesivas prórrogas, estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.” Si yo he pagado dicho impuesto a principios de marzo de 2019, podria beneficiarme de dicha desgravación puesto que la he pagado antes de la presentación de la autoliquidacion. ¿Verdad?
Hola!
Muchas gracias por el artículo. Tengo una duda, puesto que es la primera vez que vivo de alquiler. Hay un requisito que dice que no podemos ser “titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros”. Yo soy propietario de una vivienda que está a menos de esa distancia, pero la tengo alquilada a otras personas. Si está alquilada, ¿se considera que tengo “pleno dominio”, y por tanto no podría deducirme el alquiler que yo pago por mi vivienda habitual?
Muchas gracias
Esta información es errónea y hace que los co contribuyentes realicen la declaración de mala manera.. pues la base imponible más la del ahorro no debe superar los 25mil y en este artículo pone 30 mil
Hola Toni,
La información de este artículo es la publicada por Hacienda. Puedes verlo tú directamente. Descárgate la guía de Hacienda para hacer la declaración de este año y ve al capítulo 17 dedicado a las deducciones autonómicas y fíjate en lo que dice sobre la comunidad valenciana respecto al alquiler de viviendas a partir de la página 799.
Este es el enlace para descargarte la guía de Hacienda >> https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_es_es.pdf
Saludos,
Amparo, de enAlquiler