
Cuantías y límites máximos de la deducción
l El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de la deducción de 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.
l Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje anterior de deducción se eleva al 20 por 100, con un límite máximo de la deducción de 600 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta.
l Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El grado de discapacidad habrá de acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente. En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
l Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
l Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
l Que haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado dicho justificante la persona arrendadora.
El contribuyente deberá acreditar, si es objeto de comprobación, que la fianza fue depositada o la denuncia fue presentada antes de la presentación de la autoliquidación o del fin del plazo voluntario de presentación.
l Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
l Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento” del Anexo B.6) del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda en la casilla [1122] y en la [1125] si existe un segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas [1123] y [1126].
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Buenas tarde, quisiera me sacaran de una duda referente al alquiler, fecha de nacimiento 09/1982 es decir en 2018, 35 años hasta septiembre, La duda, es si se puede deducir el pago del akquiler de la vivienda avitual de todo el ejercicio o hasta septiembre fecha cuando se cumplen los 36 años.
La Comunidad autónoma es Castills La Mancha. Gracias
Mi pregunta es la siguiente:
Yo llevo alquilada desde el mes de mayo,soy autónoma y estuve de baja hasta finales de marzo por enfermedad tengo derecho a alguna deducción?
hola, desde Galicia Estoy trabajando a 100km de mi casa y tengo que vivir en un piso de alquiler , puedo desgrabàr el alquiler?
Vivo en Vigo, quería saber si este año se puede poner en la declaración de la renta el alquiler que se paga , soy inquilina porque el año pasado no me entraba, muchas gracias
Buenas, en mi contrato de alquiler dice que pago 350 en conecpto de alquiler + 100 por gastos de comunidad, que cantidad es deducicle? Solo el alquiler o también los gastos de comunidad que pago al arrendador?