
Si cumples los requisitos para aplicarte la deducción autonómica para inquilinos de la Comunidad de Maddrid, ojo. ¿Por qué? Porque te van a exigir dos cosas importantes que muchos no saben: el resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP).
El depósito de la fianza
El casero es el que está obligado a depositar la fianza de un mes del alquiler que le da el inquilino cuando se firma un contrato de alquiler.
Una vez hecho este depósito, el casero debe entregar una copia a su inquilino para que, en casos, como este pueda demostrar que se ha hecho el ingreso de la fianza. Si el casero no te ha dado este papel, debes pedírselo y si no ha hecho el ingreso de la fianza, debes también decirle que su obligación es hacerlo porque, además, te perjudica a ti si no lo hace,
El pago del ITP
El inquilino está obligado a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, cuando alquila un piso. Aunque el casero es responsable subsidiario si el inquilino no paga este impuesto.
Este impuesto se puede pagar con un modelo oficial o autoliquidación con el Modelo 600.
La cuantía se determina conforme al siguiente cuadro, sirviendo de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

Ejemplo: alquiler de un año con un importe de 900 euros mensuales.
A.- 900 euros por 12 meses = 10.800 euros.
B.- Se multiplica por la duración del contrato, que en este caso, al ser un año, la cantidad es la misma: 10.800 euros.
C.- Al ser más de 7.692,96 euros se tiene que hacer la operación aplicando el coeficiente: (10.800 x 0,024040) / 6,01 = 43,2 euros
El inquilino debería pagar 43,2 euros de ITP y esa misma cantidad si las partes deciden prorrogar el alquiler por otro periodo anual. Hay que tener en cuenta que si se trata de un alquiler de vivienda habitual sujeto a prórroga de tres años, forzosa para el casero, la base del cálculo anterior será el importe de tres anualidades.
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No obstante, este requisito desaparecerá en la Renta del próximo año porque el Real Decreto-Ley de Alquiler del 1 de marzo de 2019, elimina la obligación del pago de este impuesto para el inquilino.
Cómo aplicarte la deducción
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