
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para inquilinos desapareció el 1 de enero de 2015, pero los inquilinos que ya la estaban disfrutando y continúan cumpliendo los requisitos pueden seguir aplicándosela en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
A nivel autonómico, son muchas las autonomías que mantienen su deducción para inquilinos por lo que te conviene echar un vistazo a la que puede haber en la zona donde vives. Aquí abajo tienes todos los detalles.
DEDUCCIÓN ESTATAL
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE del día 28) ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
Régimen transitorio (Disposición transitoria decimoquinta Ley IRPF)
¿A quiénes se aplica el régimen transitorio?
Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
• Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
El contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
No obstante, la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler, se considera, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
De igual modo se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento en los supuestos de cambio de arrendador por transmisión de la vivienda, tales como sustitución del antiguo arrendador por su heredero por causa de fallecimiento del primero, compraventa o dación en pago.
• Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se aplicará el régimen transitorio si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
Cómo se aplica la deducción en el régimen transitorio
La disposición transitoria decimoquinta de la Ley de IRPF mantiene, para los contribuyentes que tengan derecho al régimen transitorio, la aplicación de la regulación contenida en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas [0435] (base imponible general) y [0460] (base imponible del ahorro) de las páginas 13 y 14 de la declaración.
Base máxima de la deducción
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas [0435] (base imponible general) y [0460] (base imponible del ahorro) de las páginas 13 y 14 de la declaración.
Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación del régimen transitorio cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.
DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS
Pulsa sobre tu comunidad autónoma para averiguar cómo es la deducción autonómica para inquilinos por el alquiler de su vivienda habitual.
La Renta Básica de Emancipación (RBE)
Los inquilinos que todavía recibieron la Renta Básica de Emancipación (RBE) durante el año pasado, tienen que declarar este ingreso así:
Tienen que incluir las cantidades recibidas en concepto de renta básica de emancipación en el epígrafe G1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) de la página 10 de la declaración, en la casilla [0303] para diferenciar del resto de otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales.
NOTA
Información recogida del Manual Práctico Renta y Patrimonio 2018 actualizado hasta el día 14 de marzo de 2019 en base a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio publicada hasta dicha fecha con efectos para el ejercicio 2018. Cualquier modificación posterior en las normas de los citados Impuestos aplicables al mencionado ejercicio, deberá ser tenida en cuenta.
País Vasco: Las Instituciones vascas, en virtud de la Legislación vigente (Estatuto de Gernika y Concierto Económico), regulan y recaudan los impuestos en Euskadi. Así, las Juntas Generales de cada Territorio aprueban las normas tributarias mientras que las Diputaciones Forales se encargan de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos.
Navarra: La Hacienda Tributaria de Navarra es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Economía y Hacienda, ejerce, conforme a la legislación vigente, las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos e ingresos de derecho público cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral.
Tags: Renta 2018
Si cambias de vivienda de alquiler , puedes incluirla nueva vivienda en la declaración, o solo es por modificaciones del mismo contrato en la misma vivienda???? Gracias
Buenos días,
Mi casero no declara el alquiler y, por tanto, no ha depositado al fianza en el AVRA ( vivo en Andalucía). ¿He de incluirlo en mi declaración de la renta?
Gracias.
Si no tiene derecho a deducción no está obligada a consignarlo. Pero deberá hacer constar su domicilio fiscal y su condición de inquilina en ese domicilio, con lo cual el casero debería declarar ese alquiler, tiene un grave riesgo de ser “descubierto “ y le saldrá bastante más caro.
Hola ,
Llevo viviendo de alquiler en la misma casa desde 2012 , pero de ese año hasta hoy , los dueños de la casa han cambiado y se ha firmado un nuevo contrato de arrendamiento con los nuevos dueños , en las mismas condiciones que con los anteriores.
Tendría derecho a la deducción estatal por arrendamiento al al residir en la misma casa desde 2012 aunque se haya encadenado un 2º contrato con los nuevos dueños ??
Muchas gracias .
DE acuerdo con lo que se señala en este enlace considero que puede entenderse que ha habido una sucesión de contrato: https://blog.enalquiler.com/2017/alquiler-hacienda/hacienda-generosa-con-la-deduccion-por-alquiler-de-vivienda/
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Hola, buenas tardes. ¿Es cierto que puedo acogerme a la deducción del alquiler por ser inquilino y al mismo tiempo haber percibido la ayuda del alquiler? Muchas gracias