
Hoy entra en vigor en el País Vasco el Certificado de Eficiencia Energética de edificios que obliga a tener una certificación energética a edificios y pisos en alquiler, en venta o de nueva construcción. Esta certificación aporta información al futuro comprador o al inquilino sobre cuál es el comportamiento energético del edificio o de la vivienda y también hace recomendaciones para mejorar su eficiencia.
Para averiguar cuál es la calificación energética de un edificio o piso se debe calcular cuánta energía consume en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. En base a este cálculo se le otorga una letra que indica su nivel de eficiencia. Hay una serie de siete letras:
- La letra G es la peor, la menos eficiente.
- La letra A es la mejor, la más eficiente.
Todo según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con otro edificio (o piso) de base de similar tipología y localización.
Aquí abajo te explicamos todos los detalles sobre el Certificado de Eficiencia Energética, quién debe conseguirlo y cómo hacerlo. Y también puedes leer aquí el texto completo del DECRETO 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.
A quién afecta
a) Los edificios de nueva construcción.
b) Las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
– Que se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada, de manera que repercuta en el nivel de calificación energética.
c) Los edificios existentes, o partes de los mismos, que se vayan a vender o alquilar siempre que no dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética en vigor.
d) Los edificios existentes, o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Se asimilarán a edificios de nueva construcción los casos de edificios existentes sometidos a intervenciones que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto de su sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del mismo.
Están excluidos del ámbito de aplicación del Decreto los edificios enunciados en el artículo 2.2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
Quiénes son los responsables
Son responsables los siguientes agentes:
1.– Las personas promotoras y propietarias de edificios o partes de los mismos, respecto del cumplimiento de las obligaciones exigibles a sus respectivos edificios o partes de los mismos.
2.– El personal técnico competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, suscriptores de los Certificados de Eficiencia Energética, respecto de la exactitud y veracidad de los datos que figuren en los mismos, así como del cumplimiento del procedimiento técnico para la certificación energética, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Real Decreto 235/2013.
3.– Los agentes acreditados para el control externo de los Certificados de Eficiencia Energética, respecto de la realización del Informe, de acuerdo con el procedimiento establecido, así como del resultado de las actuaciones de comprobación de la validez y veracidad de los datos contenidos en los respectivos Certificados de Eficiencia Energética de edificios.
4.– Los que ejerzan funciones de oferta, promoción o publicidad de venta o arrendamiento de edificios o parte de edificios, respecto de las obligaciones que la normativa vigente establece en materia de oferta, promoción o publicidad de la venta o arrendamiento de edificio o unidades de edificio.
Los agentes responsables deben conservar la documentación concerniente a la certificación energética del edificio para cualquier inspección o requerimiento durante la vigencia del Certificado.
Qué deben hacer
1.– La persona promotora o propietaria del edificio, o de parte del mismo, tiene la responsabilidad de:
a) Disponer de la Certificación de Eficiencia Energética del inmueble de su propiedad, así como de su actualización, cuando la misma sea obligatoria de acuerdo con la normativa vigente.
b) Encargar a un agente acreditado el control del Certificado de Eficiencia Energética cuando dicho control sea exigible, salvo en las excepciones expresamente dispuestas en el mismo.
c) Colaborar con el agente acreditado y facilitar el desarrollo de la labor de control, garantizando el libre acceso del agente acreditado a toda la documentación que estime relevante para el control del Certificado de Eficiencia Energética y el libre acceso al edificio, o parte del mismo.
d) Inscribir el Certificado de Eficiencia Energética en el Registro habilitado al efecto, en la forma y plazos establecidos en este Decreto.
e) Conservar la documentación concerniente a la certificación energética para cualquier inspección o requerimiento, en especial, el Certificado de Eficiencia Energética y la Etiqueta de Eficiencia Energética en vigor.
f) Poner a disposición de las personas indicadas en el apartado 4.º del articulo 3 la Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, o de la parte del mismo, para que las mismas puedan cumplir con las obligaciones de incluir la calificación energética, en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del mismo.
g) Poner a disposición de toda persona interesada en la compra o alquiler del edificio, o parte del mismo, el n.º de registro del Certificado de Eficiencia Energética emitido por el Registro habilitado al efecto, en el plazo y forma establecidos en las disposiciones de este Decreto.
h) Con anterioridad a la formalización de la compra o arrendamiento, hacer entrega, a la persona compradora o arrendadora del edificio, o parte del mismo, del Certificado de Eficiencia Energética, de los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética y su Etiqueta de Eficiencia Energética acreditativa de la inscripción en el Registro habilitado al efecto.
2.– El personal técnico competente suscriptor del Certificado de Eficiencia Energética, tiene la responsabilidad de:
a) Emitir y suscribir el Certificado de Eficiencia Energética previa visita «in situ» al edificio, o parte del mismo, objeto del Certificado, y hacer entrega del mismo, junto con los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética, a la persona promotora o propietaria.
b) La exactitud y veracidad de los datos que figuren en el Certificado de Eficiencia Energética.
c) Colaborar con la persona propietaria o promotora en la cumplimentación de los datos de la solicitud de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro, cuando la inscripción la realice la propiedad del inmueble.
d) Suscribir con la persona promotora o propietaria del edificio o parte del mismo objeto de certificación un documento de representación conforme al modelo establecido en el Anexo II, cuando aquella le otorgue su representación para poder inscribir el Certificado de Eficiencia Energética en el Registro habilitado al efecto.
e) Subsanar en plazo y en forma, las deficiencias de fondo y/o de forma que le sean notificadas como consecuencia de las revisiones documentales y/o inspecciones que puedan ser efectuadas, tanto durante el proceso de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro habilitado al efecto, como por las originadas en procesos de auditoria efectuados con posterioridad a la inscripción.
f) Acompañar, cuando así se le requiera, al personal técnico del Departamento responsable en materia de Energía, en las visitas de control e inspección que puedan realizarse al edificio, o parte del mismo, objeto del Certificado de Eficiencia Energética.
3.– El personal técnico competente suscriptor del Certificado de Eficiencia Energética, cuando actúe en representación de la persona promotora o propietaria, tiene la responsabilidad de mantenerla informada del desarrollo del proceso de tramitación de la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética, comunicándole cuantas incidencias se produzcan en dicho proceso y remitiéndole cualquier resolución que se emita al respecto, así como la Etiqueta de Eficiencia Energética.
4.– Los agentes acreditados para realizar el control de los Certificados de Eficiencia Energética tienen la responsabilidad de:
a) Realizar el control de los Certificados de Eficiencia Energética siguiendo los principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad, así como a las condiciones que se establezcan en las disposiciones del presente Decreto en relación con sus obligaciones y con la exigencia de aseguramiento de sus actividades,
b) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad a la persona que les haya realizado el encargo, respondiendo directamente ante la misma de sus actuaciones y resultados,
c) prestar tanto sus servicios, como los de su personal, sin ningún tipo de vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades de control de los Certificados de Eficiencia Energética,
d) Asegurar la confidencialidad de la información obtenida en el transcurso de sus actividades,
e) Completar la solicitud de registro del Certificado de Eficiencia Energética mediante la aportación del Informe de Control favorable de forma electrónica y previa identificación mediante la utilización de cualquiera de los medios de identificación electrónica admitidos en los términos dispuestos por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
5.– Los portales web inmobiliarios, así como los periódicos, revistas y otros espacios, sea cual sea su formato, que dispongan de secciones de publicidad de venta y alquiler de edificios, o parte de los mismos, en las que se publiciten inmuebles ubicados en esta Comunidad Autónoma, serán responsables de incluir, de manera permanente, información relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética, basada en las disposiciones establecidas tanto en el Real Decreto 235/2013 como en el presente Decreto.
6.– Las personas físicas o jurídicas, elegidas por el promotor o propietario para prestar servicios de mediación, asesoramiento y/o gestión en transacciones inmobiliarias, serán responsables de:
a) Requerir a todo promotor o propietario que contrate sus servicios la entrega de la Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, o de la parte del mismo, cuya venta o arrendamiento sea objeto de la contratación.
b) Informar sobre la calificación energética en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio, o de la parte del mismo, según las disposiciones del presente Decreto.
c) Poner a disposición de toda persona interesada en la compra o alquiler del edificio, o parte del mismo, el n.º de registro del Certificado de Eficiencia Energética emitido por el Registro habilitado al efecto, en el plazo y forma establecidos en las disposiciones de este Decreto.
d) Incluir en sus páginas web, escaparates y otros formatos publicitarios información permanente relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real Decreto 235/2013 como en el presente Decreto.
Cómo es el Certificado de Eficiencia Energética
El Certificado de Eficiencia Energética debe ser suscrito por personal técnico competente, entendiéndose por tal el contemplado en el artículo 1.3.p) del Real Decreto 235/2013.
Estas son las distintas modalidades:
1) En un edificio de nueva construcción:
a) El Certificado de Eficiencia Energética del proyecto que quedará incorporado al proyecto de ejecución.
b) El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado que se incorporará al Libro del Edificio.
2) En un edificio existente o parte del mismo.
En los edificios en los que coexistan partes destinadas a uso residencial con otras dedicadas a usos distintos se realizará, como mínimo, un Certificado independiente para la parte residencial y otro para el resto.
Los locales no destinados a un uso residencial se certificarán antes de su apertura, salvo que existiera Certificado en vigor y no se hubiera modificado el uso, intensidad de la actividad desarrollada o cualquier aspecto que repercutiera en el nivel de calificación energética.
Los Certificados han de expresar de forma explícita si se refieren al edificio completo o a parte del mismo (vivienda, local, etc.), los cuales se identificarán de manera clara y precisa.
Para el caso concreto de edificios de uso residencial vivienda, el Certificado de Eficiencia Energética del conjunto de las viviendas podrá emplearse en el proceso de venta y alquiler de cada una de las viviendas que lo componen, siempre y cuando se encuentre vigente y debidamente inscrito en el Registro habilitado al efecto.
Qué información aporta el Certificado de Eficiencia Energética
El Certificado de Eficiencia Energética recoge, como mínimo, este contenido:
Validez, vigencia y actualización del Certificado.
1.– Solo será válido el Certificado de Eficiencia Energética inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. La vigencia del certificado debidamente inscrito será de diez años desde la fecha de la suscripción del mismo.
En aquellos casos en que se requiera el Certificado de Eficiencia Energética del edificio o parte del mismo, en el ámbito de cualquier procedimiento administrativo o como requisito para optar a beneficios fiscales o ayudas, este deberá figurar también debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
2.– La actualización del Certificado registrado se llevará a cabo cuando, por cualquier circunstancia, se produzcan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el Certificado de Eficiencia Energética al establecer una diferente calificación energética de aquel.
En particular, será necesario actualizar el Certificado de Eficiencia Energética cuando:
a) Se acometa una obra que afecte a la renovación de más del 25% del total de sus cerramientos.
b) Se proceda a la renovación o puesta en funcionamiento de una nueva instalación térmica (de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria).
c) Se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada de manera que repercuta en el nivel de calificación de la eficiencia energética.
Una vez actualizado el Certificado, y tras registrarse en el Registro habilitado al efecto, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de 10 años establecido para su vigencia a contar desde la fecha de suscripción del mismo.
Durante la ejecución de las obras que motiven la actualización del Certificado de Eficiencia Energética se deberán realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones que sean necesarias.
3.– En la actualización se utilizarán la metodología de cálculo y los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética que sean de aplicación en el momento en el que se lleven a cabo.
La Dirección competente en materia de Energía insertará y mantendrá actualizada en el portal de Internet (www.euskadi.eus/certificacion-energetica) la lista de Agentes Acreditados para el control de los Certificados de Eficiencia Energética.
Dónde se registra el Certificado de Eficiencia Energética
Adscrito a la Dirección competente en materia de Energía, existe un Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco en el que se inscribirán el Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado, así como los Certificados de los Edificios Existentes, o parte de los mismos, y de sus actualizaciones.
El Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco es público y de acceso libre, e informa acerca de la eficiencia energética del edificio pero no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
El Registro tiene carácter único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y está disponible en la sede electrónica www.euskadi.eus/certificacion-energetica
La solicitud de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética debe efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio, o parte del mismo, o, en su representación, por la persona suscriptora del correspondiente Certificado o cualquier otra persona a la que el propietario atribuya dicha representación.
A tales efectos, cuando la persona promotora o propietaria del objeto de certificación otorgue su representación para poder inscribir el certificado deberá suscribirse y aportarse al Registro un documento atribuyendo dicha representación conforme al modelo establecido en el Anexo II.
La solicitud de inscripción deberá efectuarse en el plazo de 2 meses desde la fecha de suscripción del Certificado.
En todo caso, el Certificado de Eficiencia Energética debe figurar debidamente inscrito en el Registro, y por lo tanto, haberse obtenido la Etiqueta de Eficiencia Energética correspondiente, con anterioridad a toda publicidad de la venta o alquiler del edificio, o parte del mismo.
La solicitud de inscripción deberá ser presentada de forma electrónica. Dicha solicitud se efectuará a través del servicio electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Gobierno Vasco y que se denomina Registro de Certificados de Eficiencia Energética de edificios.
Para ello, se exige la identificación de las personas interesadas mediante la utilización de cualquiera de los medios de identificación electrónica admitidos en los términos dispuestos por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
La persona suscriptora del Certificado de Eficiencia Energética, deberá aportar el citado Certificado de forma electrónica y previa identificación mediante la utilización de cualquiera de los medios de identificación electrónica admitidos en los términos dispuestos por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, debiendo, a su vez, acompañarlo de:
• Copia de los archivos informáticos generados por los programas informáticos reconocidos.
• Croquis orientados y acotados del edificio, o parte del mismo, objeto de la certificación.
• Certificados de materiales, equipos y/o elementos emitidos por el fabricante de los mismos que justifiquen los valores recogidos en el Certificado como conocidos.
• Análisis de combustión emitidos por Servicio de Asistencia Técnica oficial, o empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas, que justifiquen rendimientos recogidos en el Certificado como conocidos.
Cuando sea preceptiva la presentación de Informe de Control favorable, el Agente Acreditado, completará a su vez la solicitud de inscripción en el Registro del Certificado de Eficiencia Energética, mediante la aportación del citado Informe de forma electrónica y previa identificación mediante la utilización de cualquiera de los medios de identificación electrónica admitidos en los términos dispuestos por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
En el supuesto de solicitudes de inscripción correspondientes a Certificados de edificios existentes pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas a los que se refiere la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, no será obligatoria la aportación del Informe de Control. Este deberá, sin embargo, estar a disposición de la Administración para cualquier requerimiento o actuación inspectora que la misma estime procedente efectuar.
Una vez realizados por los interesados los trámites de forma electrónica, el Registro emitirá automáticamente un acuse de recibo firmado electrónicamente, en los términos establecidos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Este mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso y archivado informáticamente por la persona interesada y garantice la identidad en el Registro.
El acuse de recibo contendrá los siguientes elementos:
a) El número o código de registro de entrada individualizado.
b) La fecha de presentación.
c) La copia de la solicitud presentada, siendo admisibles a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.
d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos a la solicitud presentada, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.
El acuse de recibo no acredita, en ningún caso, la inscripción del Certificado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, ni podrá utilizarse para dar por cumplimentadas las obligaciones a las que se refiere este Decreto.
Qué es la Etiqueta de Eficiencia Energética
La Etiqueta de Eficiencia Energética es el documento que acredita que el edificio, o parte del mismo, dispone de un Certificado de Eficiencia Energética inscrito en el Registro habilitado al efecto, es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenido, estará redactada en euskera y castellano y contendrá el número de registro del Certificado, si este ha sido objeto de actualización, así como el plazo de validez del mismo.
La validez de la Etiqueta de Eficiencia Energética se encuentra vinculada, a la validez del Certificado de Eficiencia Energética registrado.
La Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio se obtiene tras la inscripción del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios del País Vasco.
El Certificado de Eficiencia Energética junto con la correspondiente Etiqueta constituirán un todo indivisible, siendo este el documento que debe entregarse al comprador o arrendatario, junto con los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética.
Es obligatoria la exhibición, en lugar destacado y claramente visible por el público, de la Etiqueta de Eficiencia Energética, tanto en los edificios o parte de los mismos ocupados por una autoridad pública o por instituciones, como en aquellos de titularidad privada en los términos y plazos establecidos por el Real Decreto 235/2013.
Cómo conseguir la Etiqueta de Eficiencia Energética
Recibida la solicitud presentada electrónicamente, el órgano competente en materia de Energía la revisará y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro otorgándole un número de registro único.
Una vez inscrito el Certificado se notificará al tramitador el n.º de registro asignado, así como que, a partir de ese momento, tiene a su disposición, a través de la aplicación informática, la Etiqueta de la Eficiencia Energética. Asimismo se comunicará este documento a la dirección de correo electrónico correspondiente al promotor o propietario del inmueble indicada en la solicitud.
Si el órgano competente en materia de certificación energética considera que la solicitud no reúne los requisitos exigidos dictará resolución denegando la inscripción que será notificada al tramitador.
Asimismo, se comunicará este documento a la dirección de correo electrónico correspondiente al promotor o propietario del inmueble indicada en la solicitud.
El plazo máximo para acordar o denegar la inscripción solicitada será de 3 meses a partir de su presentación.
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