
La Consejería de Transportes, Vivienda e Infrestructuras de la Comunidad de Madrid ha abierto la convocatoria para las ayudas al alquiler 2019. Todos los inquilinos que cumplan los requisitos descritos abajo tienen hasta el 14 de junio para presentar su solicitud. Aquí te decimos cómo son las ayudas, quiénes pueden pedirlas y cómo hacerlo.
Cómo son las ayudas al alquiler
Los objetivos de estas ayudas son facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:
- Sectores de población con escasos medios económicos.
- Los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad.
El presupuesto para este año es de 17.040.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:
- 8.520.000 € para el programa de Ayudas al Alquiler.
- 8.520.000 € para el programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes.
El importe de la ayuda es:
- 40% del importe de la renta mensual que abonen por la vivienda.
- 50% de la renta mensual si los beneficiarios son mayores de 65 años.
- 50% de la renta mensual para los menores de 35 años.
El alquiler de la vivienda debe ser como máximo de 600 euros mensuales y excepcionalmente hasta 900 euros en el supuesto de las familias numerosas o determinados municipios señalados en la convocatoria.
No se incluye en esa cantidad ningún tipo de gastos ni de impuestos. Y se refiere exclusivamente al alquiler de la vivienda, de tal forma que si en el recibo de alquiler se desglosan otros conceptos como el alquiler de garajes o trasteros o se descuenta alguna cantidad, la ayuda se calculará en función del importe del alquiler efectivamente abonado.
En virtud del artículo 6.5 de la Orden de convocatoria de subvenciones y de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid con fecha 12 de abril, se incrementa el importe de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento para el acceso a las ayudas:

Quiénes pueden pedir las ayudas al alquiler
Programa de Ayudas al Alquiler
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales con cargas familiares.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo.
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
Programa de ayudas al alquiler para jóvenes
- Unidades de convivencia cuyos arrendatarios sean menores de 35 años.
- Los restantes miembros de la unidad de convivencia también han de ser menores de 35 años.
Requisitos
Programa de Ayudas al Alquiler
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
- Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente.
- La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en determinados casos.
- Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
Partes alícuotas de herencias.
No disponibilidad por separación o divorcio.
Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
No ser socio o partícipe del arrendador.
No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- El límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes UMBRALES:
3 IPREM: 22.558,77€.
4 IPREM: 30.078,36€ – para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
5 IPREM: 37.597,95€ – para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.
El límite máximo de ingresos se determinará en función de la composición de la unidad de convivencia de tal manera que, en el caso de unidades compuestas por 1 solo miembro será de 1,5 IPREM (11.279,38€) y en unidades de 2 o más miembros, la primera persona adulta computará 1,5 IPREM y cada persona adicional 0,5 IPREM (3.759,80€).
Si las solicitudes presentadas que cumplan el límite de ingresos determinado por la composición de la unidad de convivencia resultara que fueran inferiores al número de ayudas que pueden aceptarse en función del crédito presupuestario habilitado, podrán resultar también beneficiarios aquellos solicitantes que aun superando el límite de ingresos por composición, no excedan del umbral de 3 IPREM, en su caso.
- Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 IPREM para los siguientes colectivos:
Familias numerosas.
Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes
- Arrendatarios menores de 35 años
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
- Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente
- La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en determinados casos
- Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
Partes alícuotas de herencias
No disponibilidad por separación o divorcio
Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador
No ser socio o partícipe del arrendador
No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones
No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
IUC menores o iguales 3 IPREM (22.558,77 €)
IUC menores o iguales 4 IPREM (30.078,36 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados en grado inferior al 33 %
IUC menores o iguales 5 IPREM (37.597,95€): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados en grado igual o superior al 33%
Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
- Ingresos mínimos superiores a 0 €.
Qué documentación hay que presentar
- Solicitud. Pulsa aquí para descargarla
- Copia del DNI/NIE de los arrendatarios
- Copia del contrato de arrendamiento
- En el caso de menores de 35 años, y para el supuesto de no ser aún titular de un contrato, declaración responsable de estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
Volante de empadronamiento histórico y colectivo.
- Fotocopia de la Declaración del IRPF del solicitante y convivientes o bien certificado de imputaciones de la AEAT.
- Otra documentación justificativa de los ingresos anuales.
- Documentación acreditativa en caso de sectores preferentes.
- Autorización de los arrendatarios de la vivienda para la presentación de la solicitud (Anexo I). Pulsa aquí para descargar el formulario.
- Formulario de comunicación de consulta de datos (Anexo II). Pulsa aquí para descargar el formulario.
¿Dónde se debe presentar la solicitud?
Las solicitudes se pueden presentar hasta el 14 de junio de 2019, inclusive, en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
¿Dudas?
Pulsa aquí para ver las respuestas a las preguntas más frecuentes.
Tags: Ayudas alquiler Madrid
Hola, buenos días, le escribo porque vivo en Móstoles con un alquiler de 650€ al mes en el municipio de Móstoles. He visto que Móstoles no consta como tal en municipio de hasta 900€ para acceder a ella. La puedo solicitar?
Otra duda, este año declare el alquiler en hacienda, es posible que si modifico el contrato de alquiler con el casero y que figure 600€ de alquiler y 50€ aparte de comunidad (dado que en la actualidad tengo 650 con todo incluido), poder optar a ella? O cometería infracción en hacienda? Un Saludo necesito sus respuesta y se lo agradecería.
Cuando se publicará la lista definitiva de los beneficios de la ayuda del alquiler para 2014 teniendo en cuenta que finalizó el plazo de las solicitudes el día 14 de junio?
Cuando se publicará la lista definitiva de los beneficios de la ayuda del alquiler para 2019teniendo en cuenta que finalizó el plazo de las solicitudes el día 14 de junio?
Cuando se publicará la ayuda del alquiler del 2019 para ver en el tablón los beneficiarios
Buenas tardes, ya estamos otra vez al lio con las ayudas al alquiler en Madrid, según consta en la pagina web del portal de la vivienda, cito literalmente….” Al igual que ya se hizo en la anterior convocatoria, la Comunidad de Madrid y con el objetivo de mejorar la comunicación con los solicitantes, se informará directamente a todos los interesados tanto por SMS, de las distintas fases del proceso así como de los listados provisionales y definitivos.”,
Pero sin embargo en la página de la Comunidad de Madrid dice otra cosa …”10.-¿Cómo se notifica si he resultado admitido o excluido? No se va a proceder a notificaciones individualizadas. Se publicará en el Portal de Vivienda un listado de admitidos provisionales así como un listado con los solicitantes requeridos a subsanar, con indicación de los motivos de subsanacióny con el plazo para subsanar o presentar alegaciones.” Así que lo mejor es estar todos los días revisando la pagina del portal de la vivienda por si las moscas. Suerte a todos
Buenos días, cuando se publicará el listado de subsanación al alquiler de vivienda 2019 al amparo del Real Decreto 106/2018 de 9 da marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Hola cuando se publicará la lista definitiva de la ayuda del alquiler 2019
Hola buenas cuando si publicará la lista de beneficiarios gracias
Buenas tardes, por favor si alguien tiene la informacion sobre cuando publicaran las ayudas de alquiler, que hasta la fecha no consta en el portal, gracias de ante mano
cuando sala la relaccion de adjudicaciones de la ayuda al alquiler 2019
cuando salen las listas
cual es el procedimiento pR que se comunique una lista de los beneficiados
Hola quiero saber cuando salen las lista de ayudas de alquiler estatal 2018/2021 gracias
Se ha publicado ya la relación definitiva de loas ayudas al alquiler de vivienda del año 2019 en la comunidad de Madrid?
cuando se publican las listas
Creo que todos tenemos la misma pregunta …¿Cuándo salen las listas? Más aún cuando hay un plazo de 15 días para presentar la documentación que acredite que estás al corriente de pagi. Pido que en cuanti alguno nos enteremos fe la fecha de la publicación lo escribamos aquí. Gracias!!
Andrés a tu pregunta…no hay una fecha concreta. Tienen que hacerlo dentro de los 6 meses siguientes a que acabara el plazo de solicitudes. Así qué como he dicho, hay que estar atentos y ayudarnos entre nosotros. Porque ellos no nos lo ponen fácil.