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Los inquilinos de Cataluña ya pueden pedir sus ayudas al alquiler

Barcelona

mayo 27, 2019 • Ayudas Alquiler, Destacados, Noticias inmobiliarias

Los inquilinos de Cataluña que cumplan los requisitos pueden pedir sus ayudas al alquiler hasta el 7 de junio. Aquí te decimos quiénes pueden pedirlo y cómo hacerlo.

Los inquilinos de Cataluña que cumplan los requisitos tienen hasta el 7 de junio para pedir sus ayudas al alquiler 2019. El importe máximo de la ayuda al alquiler es de 2.400 euros anuales y se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud. Aquí abajo te decimos quiénes pueden pedirlo y cómo hacerlo.

Quiénes pueden pedir las ayudas al alquiler

Pueden pedir las ayudas al alquiler los titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2019 y el 7 de junio de 2019. Tienen que estar empadronados en el domicilio y debe ser su vivienda habitual y permanente.

Pulsa aquí para utilizar el simulador que calcula si tienes derecho a recibir las ayudas.

Requisitos

- Acreditar la residencia legal en Cataluña.

- Tener unos ingresos inferiores a 2,80 veces el IRSC (equivalente a 3 veces el IPREM). Los ingresos deben ser suficientes para el pago del alquiler. Pulsa aquí para acceder a las tablas de ingresos de referencia en materia de vivienda.

- Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual. Si el contrato se formaliza a partir del 1 de junio de 2013 será necesario acreditar el cumplimiento de la obligación del pago de la fianza al propietario.

- El alquiler mensual que se paga por la vivienda no puede ser superior a:

Demarcación de Barcelona: 750 euros.
Demarcación de Gerona: 500 euros
Demarcación de Tarragona: 500 euros.
Demarcación de Lérida: 450 euros.
Demarcación de las Tierras del Ebro: 350 euros

Para familias numerosas el importe máximo de alquiler mensual puede ser de 900 euros en toda Cataluña.

- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.

- Tener domiciliado el cobro de la ayuda en una entidad financiera.

- Pagar el alquiler por transferencia bancaria, por recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

- El solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

- Que el titular del contrato de alquiler o cualquier miembro de la unidad de convivencia no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el arrendador.

- Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos se deberá presentar la escritura de la dación.

- Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Estas ayudas son incompatibles con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de Entidades privadas, que tengan la misma finalidad.

Documentación que debes rellenar

- Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

- DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

- Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

- Libro de familia, si es necesario.

- Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

- Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

- Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

- Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social o el teléfono 901 502 050.

Importante: Si los ingresos se acrediten por medio de esta declaración, no se aceptarán otros justificantes. Por lo tanto, si una persona aporta declaraciones diversas, es necesario que se sumen todos los importes y el resultado figure en la declaración responsable de ingresos normalizada.

En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya tenido durante el año de la convocatoria un cambio significativo en relación con los ingresos declarados, se admitirán los ingresos de ese año de la unidad de convivencia. En estos casos, es necesario que la persona solicitante aporte una declaración responsable en la que conste la causa que ha provocado el cambio significativo de ingresos en relación con el periodo general que debe acreditarse según la convocatoria y los ingresos obtenidos durante el año de la convocatoria correspondiente.

En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

- Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar y/o personal se deberá aportar, además:

- Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

- Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

- Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

- Certificado de Inmigración se caso acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

- Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

Obtención de datos de manera electrónica:

Cuando las personas solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia autorizan al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios para la tramitación y valoración de las solicitudes, no es necesaria la aportación de:

- Certificado de convivencia que acredite la residencia a la vivienda de todas las personas que integran la unidad de convivencia.

- El DNI de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia.

- La declaración del IRPF de la persona solicitante y de todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia.

- Justificante de los ingresos en el caso de personas en situación de paro y pensionistas.

- Certificado de grado de discapacidad, si es necesario.

- Carné de familia monoparental y numerosa, si es necesario.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

Dónde presentar la solicitud

- Preferentemente en las Bolsas de mediación para el alquiler social o en las Oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante Convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

- En el supuesto de que no Haya Bolsa u Oficina que colabore con la Agencia de la Vivienda en el municipio o comarca donde esté ubicada la vivienda, las Solicitudes se podrán presentar en las dependencias la Agència de l’Habitatge de Catalunya.

- En la sede de la Entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de inquilinos de viviendas administradas por Administraciones, empresas públicas o Entidades sin ánimo de lucro.

Requerimientos

Para saber si falta presentar algún documento relativo a tu solicitud de ayudas al alquiler, debes consultar el listado emitido por la oficina local en la que se tramitó el expediente.

Si en tu municipio no hay oficina local, comprueba si consta en el de la oficina del consejo comarcal y, en su defecto, en el de la oficina de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de la su demarcación territorial.

En estos momentos se publican listados de las convocatorias del año 2019, por antiguos perceptores y para nuevos perceptores.

Pulsa aquí y selecciona la comarca de tu oficina para acceder al listado.

¿Dudas?

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3 Responses to Los inquilinos de Cataluña ya pueden pedir sus ayudas al alquiler

  1. Natalia dice:

    Chicos y chicas en Barcelona ya a cobrado algen? Y donde se puede ver? Gracias

  2. Marhta dice:

    Yo no he cobrado todavía y no se si me ayudaran con algo.
    Alguien sabe cuánto es el importe máximo que se debe tener para poder pedir la ayuda de alquiler?

  3. Hanan dice:

    Hola gente alguien sabe qué fecha más o menos se puede cobrar porque es la primera vez que pedí esta ayuda gracias

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