
La existencia de accidentes domésticos, muchas veces con graves resultados materiales y personales, es un hecho innegable. Cuando se producen en una vivienda alquilada se puede añadir un problema adicional, la responsabilidad del casero por esos resultados dañosos.
Ese escenario aconseja vivamente la contratación de un buen seguro de hogar tanto para el casero como para el inquilino, pólizas que deben contener una cobertura de responsabilidad civil lo más amplia posible, así como la asistencia jurídica en los casos que sea necesaria.
Vamos a examinar a continuación una serie de supuestos, que pueden ser perfectamente reales:
Inquilino se rompe la pierna al resbalar en la ducha
Para reclamar al casero indemnización por el daño sufrido, el perjudicado deberá acreditar de una parte el correcto uso de esa ducha, con la dificultad que ello encierra ya que la actividad propia del aseo corporal se desenvuelve habitualmente en el ámbito de la intimidad y por otra que la ducha no estaba provista de material antideslizante, de no ser así ese episodio del que emanan los daños por los que se reclama, pertenece al ámbito de lo que la jurisprudencia atribuye a los riesgos generales de la vida, exentos de responsabilidad por culpa del casero.
Inquilino se quema al incendiarse una sartén mientras está cocinando
Este supuesto entra de lleno en la responsabilidad del inquilino, que deberá asumir no solo los daños personales padecidos, sino los causados a la vivienda y a terceras personas, conforme a la doctrina jurisprudencial relativa a que, cuando se ha generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa, bien sea su propietario o quién esté en contacto con ella, hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso.
Amigo de inquilino resulta herido al caerle la lámpara del techo
Presumiendo en todo caso la ausencia de culpa por parte del perjudicado, lo primero será determinar las causas de ese desprendimiento, es evidente que si la lámpara fue colocada por el inquilino será éste el responsable del siniestro, por el contrario si formaba parte del mobiliario de la vivienda arrendada, será el casero el responsable, salvo que pueda acreditar que el inquilino incumplió el deber de avisar de los deterioros sufridos por ese mobiliario.
Se estropea el ordenador y la tele del inquilino por un cortocircuito
En este caso la reclamación puede hacerse a la compañía eléctrica si el perjudicado acredita que los daños se han producido por exceso de tensión en el suministro, o bien al casero si esos daños han sido consecuencia de una instalación eléctrica incorrecta, o, por último, tendrá que asumirlos el inquilino si se han producido por mal uso por ejemplo la acumulación de aparatos eléctricos que han producido ese cortocircuito.
Se estropean los muebles del inquilino por inundación por escape de agua
Es un caso análogo al anterior, habrá que determinar el origen y causa de ese escape de agua y corresponderá a la Comunidad de Propietarios indemnizar al perjudicado si la causa es la rotura de tubería general de la finca, al casero si esa tubería averiada era privativa de la vivienda arrendada, o, como en el caso anterior deberá el inquilino asumir los daños si el escape se ha producido por su negligencia, por ejemplo dejar abierto un grifo o no haber cambiado el latiguillo de una conducción después de observar que tenía pérdidas.
Como colofón conviene subrayar que si la aseguradora del casero se hace cargo de las reparaciones y/o indemnizaciones que correspondía pagar al inquilino, lo más probable es que posteriormente se las reclame a éste, como en el caso aquí estudiado.
es una duda que tengo desde hace tiempo. Quien debe asegurar la vivienda responsabilidad civil y (continente y contenido) el propietario o el inquilino? o debe n hacerse 2 seguros? uno cada uno…?
Cual es la mejor manera de gestionarlo.
gracias
Artículo muy interesante, que me tomo la libertad de compartir en RRSS.
Es muy habitual que Propietario o Inquilino se consideren asegurados por la existencia de un seguro contratado por el otro, quedando expuestos al riesgo de ser reclamados por dicho seguro en caso de ser los responsables reales del origen del siniestro.
Un saludo,
Por los casos que Uds. comentan parece ser que ser propietario de un piso destinado al alquiler conlleva unas responsabilidades que muchos propietarios ignoramos y que los profesionales y agentes que gestionan los pisos no informan al confeccionar el contrato de alquiler, los cuales se ganan los honorarios sin ningún riesgo. Y el Gobierno de nuestro país solo se preocupa de cobrar impuestos y no de garantizar un escenario seguro para los propietarios.
Soy inquilina. Tengo aparcamiento en un parking subterráneo. Tengo el sistema de limpiaparabrisas comida por las ratas o ratones. En la factura del taller oficial donde pone reparación del coche por roedores. Reclamo a la Comunidad gastos de reparación y no quieren llevar responsabilidad. Comunidad reclama al Seguro y tampoco solucionan el problema. Que hago? A quien Reclamo? Además sólo mi coche han comido. Que también es raro.
E estado varios meses de baja laboral por consecuencia de una lumbalgia producida por una descarga electrica de un horno en mal estado ya que salio mi cuerpo despedido jirandome la espalda bruscamente.puedo reclamar algo al casero del piso?.
Buenas tardes,
El piso que he arrendado tiene una reforma en la cual la habitación se encuentra encima del salón. Las escaleras no tienen ninguna barandilla ni protección, y el otro dia me cai por el hueco de las escalera, dandome en la cabeza con el bordillo y provocandome numerosos moratones por el cuerpo.
Ya he ido a mi seguro de Sanidad privado por lo que no quiero reclamar a mi casero, pero quisiera saber si hay alguna legislación que le obligue o recomiende ponerme una barandilla para que no vuelva a ocurrir.
Muchas gracias
Buenas noches que pasaría si un inquilino tiene un accidente en la escalera por estar ebrio?
Buenas tardes mi consulta es que tenemos una barandilla que está baja pero por estética de la comunidad no se puede modificar es de hace 50 años
Si se cayera algún niño de quien es la responsabilidad !
De la comunidad ? Del propietario o del inquilino ?
He comentado con el administrador de fincas y en su día es barandilla están homologadas , por lo que me han dicho que no sería responsabilidad de la comunidad , tampoco me dejan por estética de la finca poner nadamas … yo soy la propietaria pero Lquilo el piso y tengo miedo que algún día ose una desgracia por qué parte de que la barandilla es baja tiene un peldaño y si te subes al peldaño q podría caer un niño pequeño
Espero que me puedan resolver esta duda
Muchas gracias por su atención
Tuve un accidente en la casa,que alquilaba se rompio la escalera para subir a mi casa por lo cual me rompí la rodilla y me corte ligamentos y me tienen que operar quien se responsabiliza el propietario
Buen día..hace un par de meses mí madre se cayó de la escalera donde alquilaba xq el primer escalón de arriba estaba mal colocado y se rompió. El propietario dijo q eran libres de buscar otra casa y q no se preocupara por el contrato, que no se le iba a cobrar la indemnización por irse antes del dúplex. Ahora que encontraron una casa y se mudaron el propietario quiere cobrarle la indemnización por irse antes y aunque la llave ya se devolvió él propietario no le quiere devolver los pagarés firmados por el garante. Que se debe hacer en un caso así? El propietario deberia pagar una indemnización al inquilino por los gastos q le género el golpe y además no cobrarle la indemnización x rescindir antes del contrato o no corresponde? Agradecería su respuesta. Saludos
Hola, tengo un inquilino, pero ha tenido una fuga de agua muy importante en mi piso. Dañando algunos muebles y todo el psrked del piso..
Me ha comentado que en breve dejará el piso.
Pero claro quién me paga a mi el arriendo mientras lo arreglan?