
El alquiler de una vivienda es una situación que puede comenzar de forma muy satisfactoria, el inquilino ha encontrado la vivienda de sus sueños y el casero empieza a percibir un dinero que no le cuesta esfuerzo y le viene ‘de perlas’.
Sin embargo la triste realidad es que casi inmediatamente surgen problemas en esa ‘idílica’ relación, vamos por tanto a desgranar las medidas que pueden tomarse con carácter previo para prevenir esos posibles conflictos, entre casero e inquilino.
¿Qué se debe poner en el contrato?
La redacción de un contrato de arrendamiento no debe limitarse a copiar y pegar un modelo más o menos bueno, hay aspectos y cuestiones que necesitan una especial consideración:
Importe de la renta y su actualización.
Conforme a la ley actual si no se pacta en el contrato no se podrá actualizar el alquiler durante su vigencia. Debe quedar muy claro el procedimiento, el índice de actualización que se empleará y la forma de comunicar esa actualización a quién debe pagarla. En caso de actualización negativa será el inquilino quien debe instarla.
Dato de vital importancia, de él se deriva el importe de la indemnización a percibir en caso de desistimiento anticipado.
En el caso de que se pacte una larga duración para disuadir al inquilino de su facultad de desistir a los seis meses, ha de tenerse en cuenta que tampoco el casero podrá dar por terminado ese contrato invocando necesidad.
Fianza y garantías adicionales
El casero debe acreditar al inquilino el depósito de la fianza legal, las adicionales, deposito de dinero, avales etc., deben figurar como tales en el contrato.
Otros gastos (IBI, gastos de Comunidad, tasa de basuras), los dos primeros pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato, y para los gastos de Comunidad es condición indispensable consignar su importe anual. La tasa de basuras debe pagarla el inquilino.
Indemnización en caso de desistimiento anticipado, para poder exigirla es preciso que así conste en el contrato.
NOTA IMPORTANTE: La indemnización por este concepto no puede ser mayor que una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Suministros, agua, gas, electricidad
Es recomendable hacer constar el estado en que se encuentra la contratación de los mismos y a quien corresponde pagar si es preciso darlos de alta. Si están dados de alta, si se va a cambiar o no la titularidad de esos contratos. Así mismo el procedimiento para dar de baja, al finalizar el alquiler, si los suministros figuran a nombre del inquilino.
Por una parte debe hacerse constar con la mayor precisión y pormenor posible el estado actual en que se encuentran los muebles, electrodomésticos y demás enseres de esa vivienda, así como la cuantía de lo que deberá ser sufragado por el inquilino en concepto de pequeñas reparaciones.
Hay que especificar:
a) el modo como el inquilino debe entregar la vivienda arrendada, por ejemplo recién pintada si así la recibió.
b) momento en que se devuelve la fianza.
c) el pago de la indemnización si el inquilino incurrió en desistimiento anticipado.
d) cómo se formalizará la entrega de llaves.
Estas son a mi juicio las cuestiones que suelen suscitar mayor numero de controversias entre casero e inquilino, por lo que conviene tener prevista de antemano su solución.
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Tags: contrato de alquiler
Buenos días.me gustaría saber la duración mínima de un contrato de alquiler de larga duración y si al finalizar dicha fecha el casero te puede echar a la calle sin más explicaciones.gracias
Es válida la comunicación de fin de contrato al inquilino,por vencimiento del mismo y no tener interés el dueño en prorrogarlo,por email?
En el recibo del agua viene la basura y alcantarillado. En contrato sólo pone agua.electricidad y gas. Se puede reclamar el pago de esos impuestos después de finalizar el contrato?
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Amparo, de enAlquiler