
A finales de 2017 la mayoría del Congreso de los Diputados aprobó una proposición NO de ley que pide al Gobierno que haga lo necesario para que municipios y autonomías puedan regular los alquileres abusivos. Unos meses más tarde, el Congreso recibió una proposición de ley similar que pretende pinchar la burbuja de los precios del alquiler. Y ahora, el PSOE anuncia que ha presentado otra proposición de ley que también incluye la regulación de los precios.
Con toda esta marea política, ¿habrá algún cambio real?
Veamos primero cuáles son las propuestas. Fíjate en lo destacado abajo en negrita y compara … ¿no se parecen bastante las distintas iniciativas? ¿llegará alguna a hacerse real, en todo, en parte? ¿o quizá no pasará nada? .. solo el tiempo nos dará la verdadera respuesta.
Proposición NO de ley aprobada por la mayoría del Congreso
En septiembre de 2017 se aprobó la proposición no de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. La iniciativa fue pactada con el grupo parlamentario socialista y hubo 166 votos a favor, 155 en contra y 7 abstenciones.
¿Qué es lo que pretende? Aquí tienes su texto íntegro:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Llevar a cabo las medidas oportunas para posibilitar que los municipios que acrediten fuertes incrementos de precios de alquiler puedan, en coordinación con sus Comunidades Autónomas, regular estos alquileres abusivos.
2. Modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos para revertir la situación de vulnerabilidad a la que actualmente están expuestas las personas arrendatarias, incluyendo las siguientes medidas de mínimos:
a) Mejorar las garantías judiciales de las personas arrendatarias de buena fe con el fin de que puedan presentar oposición al desahucio y regular un procedimiento de mediación previo a la demanda.
b) Ampliar el límite legal para prorrogar la duración del contrato de alquiler, de tres a cinco años.
c) Reinstaurar la obligación de referenciar la variación anual del precio del alquiler al Índice de Precios de Consumo (IPC).
3. Incluir en el próximo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que en estos momentos está elaborando el Ministerio de Fomento y Vivienda, ayudas al alquiler en función de la renta (para sectores amplios de la población, no únicamente para jóvenes), así como ayudas para incentivar que pequeños propietarios pongan sus viviendas en alquiler asequible (fianza, rehabilitación, cuotas impagadas, etc.).
4. Sin perjuicio de las competencias forales, revisar la fiscalidad y condiciones legales de las SOCIMIS con el objetivo de vincularlos a la promoción de vivienda de alquiler asequible, para garantizar el retorno social de este tipo de sociedades, preservando la función social de la vivienda.
5. Impulsar la creación de un parque público de alquiler utilizando las viviendas vacías de grandes tenedores, prioritariamente, la SAREB y las entidades financieras, que no estén cumpliendo su función social, de manera que se incorporen mecanismos legales que obliguen a que los inmuebles residenciales desocupados propiedad de estas grandes tenedoras pasen a formar parte del parque público de alquiler.
6. Incrementar la dotación presupuestaria destinada al programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler, con el objetivo de duplicar el número de actuaciones previstas durante la vigencia del próximo Plan de Vivienda, en comparación con el anterior.
7. Dentro del Instituto de Crédito Oficial (ICO) establecer una línea de crédito destinada a financiar la construcción o rehabilitación de viviendas con destino al alquiler a precios asequibles. La financiación deberá ir destinada a entidades públicas o público-privadas de lucro limitado.”
Proposición de ley de enero
En enero el Congreso de los Diputados recibió una proposición de ley elaborada por la Plataforma de Afectados por ls Hipoteca (PAH) y que hicieron suya los grupos parlamentarios Unidos Podemos, Compromís, ERC, PDeCAT y Bildu.
¿Qué es lo que dice?
1.- Establecer un precio máximo en el alquiler de una vivienda tanto si el contrato se hace entre particulares como si se hace con una sociedad. Se trata de establecer un índice de precios que tenga en cuenta cómo es la vivienda, su ubicación y tamaño.
2.- Ampliar de 3 a 5 años la duración mínima de un alquiler cuando se haga entre particulares y a 10 años si es con una sociedad.
3.- Obligar a los fondos de inversión y bancos a ceder pisos “injustificadamente vacíos” para alquilarlos de forma temporal durante 10 años.
Proposición de ley de marzo
El PSOE ha anunciado la presentación de una proposición de ley en el Congreso de los Diputados que pretende fomentar el alquiler estable. ¿Cómo? Aquí tienes sus ideas principales:
1.- Reinstaurar la obligación de referenciar la actualización de la renta según el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los primeros cinco años de alquiler.
2.- Regular de esta forma la garantía adicional a la fianza que los caseros pueden pedir a sus inquilinos:
“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, se establecen las siguientes limitaciones:
a) Si la mensualidad de renta de la vivienda es inferior a 750 euros en el momento de celebración del contrato, la suma de la fianza a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y del valor de las garantías adicionales que se presten por el arrendatario no podrá exceder de 2 mensualidades de renta.
b) Si la mensualidad de renta de la vivienda es superior a 750 euros e inferior a 1200 euros en el momento de celebración del contrato, la suma de la fianza a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y del valor de las garantías adicionales que se presten por el arrendatario no podrá exceder de 3 mensualidades de renta.
c) Para el arrendamiento cuya mensualidad de renta sea superior a 1200 euros, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional sin limitación de cuantía dineraria.
d) Transcurridos cinco años desde la celebración del contrato, sin perjuicio de la actualización de la cuantía de fianza en metálico obligatoria a que se refiere el punto 2 del presente artículo, el arrendador no podrá exigir mayores garantías adicionales al arrendatario ni la actualización de las ya prestadas aun cuando, por la actualización de la renta a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, la mensualidad de renta hubiese superado los límites establecidos en los apartados A o B del presente artículo.”
3.- Ampliar el límite legal para prorrogar la duración del contrato de alquiler de tres a cinco años.
4.- Promover un índice público de precios de alquiler de viviendas por zonas para que los caseros que NO alquilen con precios superiores a este índice puedan beneficiarse de deducciones del 60% al 100% por sus ganancias en el IRPF.
En esa horquilla entrarían todos los arrendadores que no subieran por encima de ese precio de referencia, subiría al 70% si el propietario hace obras de mejora energética y al 100% si a quien alquila es un joven entre 18 y 30 años con ingresos superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
5.- Si se vende un inmueble y se compra otro para destinarlo al alquiler durante diez años, las ganancias de la venta del primero queden excluidas de IRPF.
6.- Los inquilinos con una base imponible inferior a los 30.000 euros anuales, podrán deducirse un 10,05% de las cantidades que paguen en concepto de alquiler.
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