
Te lo has pensado bien y ya lo tienes decidido, quieres dejar tu piso en alquiler. Ahora te toca decírselo a tu casero y hacer las cosas bien para que no haya ningún problema. ¿Cómo? Así.
¿Puedes dejar el piso en alquiler?
Lo primero que debes saber antes de dejar tu piso en alquiler es si puedes dejarlo sin pagar ninguna indemnización al casero. Las condiciones para hacerlo depende de cuándo hayas firmado tu contrato de alquiler.
- Si firmaste entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013 - Ahí la duración mínima de un contrato de alquiler es de 5 años, así que si se pactó una duración inferior el contrato se prorroga anualmente hasta sumar esa cantidad. La prórroga es obligatoria para el casero y voluntaria para el inquilino. Es decir, el inquilino puede irse cuando se cumpla cualquiera de esas anualidades siempre que avise al casero con 30 días de antelación como mínimo.
Si ya se han cumplido esos primeros 5 años y casero e inquilino no han dicho nada, el contrato se ha prorrogado de forma tácita por otros 3 años más. Y pasa lo mismo durante esos 3 años, el inquilino puede irse en cada anualidad pero el casero está obligado a esas prórrogas.
Si el inquilino quiere irse antes de tiempo, tendría que llegar a un acuerdo de terminación de contrato con el casero porque si no lo hace el casero le puede acusar de incumplimiento de contrato y pedirle que le pague las rentas pendientes hasta el fin de la anualidad o de la fecha de fin del contrato.
- Si firmaste tu contrato después del 6 de junio de 2013 – La duración mínima de este tipo de contratos de alquiler es de 3 años. Al cumplirse esos 3 años, si ninguna de las partes dice nada, se va prorrogando tácitamente año a año.
En este tipo de contratos el inquilino puede irse en cualquier momento una vez han pasado los primeros 6 meses de alquiler. El casero solo puede pedirle indemnización al inquilino si así se ha hecho constar en el contrato y debe ser la indemnización prevista por la LAU en su artículo 11: “una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Si el inquilino quiere irse del piso en alquiler antes de los 6 meses, se entenderá que es un incumplimiento de contrato y, por tanto, el casero podrá pedirle que pague el alquiler hasta cumplir esos 6 meses.
¿Necesitas más detalles? Leéte el artículo de Pelayo de Salvador Morell: Cuándo se puede dejar un alquiler.
¿Cómo lo organizas con el casero?
Una vez tengas claro que dejas tu piso en alquiler debes:
1.- Comunicárselo al casero con, al menos, 30 días de antelación. Hazlo por escrito, pero no solo porque lo dice la ley, sino también porque si el casero no acepta que te marches tienes ahí una prueba que demuestra que tú le avisaste.
Puedes avisarle por email, pero no sirve un whatsapp. Si crees que tu casero va a darte problemas lo mejor es que le mandes un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido porque así Correo certificará cuándo se le envió la comunicación y qué decía.
2.- Preparar la entrega de llaves. Debes redactar un documento de finalización del alquiler del piso que será firmado por ambas partes cuando se haga entrega de las llaves. Deberá tener los siguientes elementos:
A.- Fecha
B.- Datos del piso
C.- Datos del casero e inquilino
D.- Indicar de qué se trata el documento: Dar por finalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda (dirección) suscrito en fecha (fecha de inicio del alquiler)
E.- Indicar las condiciones:
E.1.- El arrendador recibe en este acto las llaves y la posesión de la vivienda arrendada (dirección).
E.2.- La vivienda se ha examinado previamente y se encuentra en perfecto estado, tanto el inmueble como su equipamiento.
Si hay algo que necesita ser reparado y que debe correr por cuenta del inquilino se tiene que especificar qué es lo que debe ser reparado y cómo se pagará.
Normalmente, se estipula a cuánto asciende la reparación y se resta de la fianza. El casero debe certificar con una factura el importe del arreglo para poder restarlo de la fianza o cobrárselo posteriormente al inquilino.
E.3.- El inquilino aporta justificantes de pago de los suministros de electricidad, agua gas etc., acreditando no existir deuda alguna con las compañías suministradoras en la fecha de firma de este documento.
Si todavía hay facturas pendientes de pago se debe indicar cuáles son, su importe si es posible y cuándo se requerirá su pago.
Normalmente, cuando se finaliza un alquiler el casero cambia de nuevo la titularidad de los contratos de suministros de alquiler o la domiciliación bancaria y los pone de nuevo a su nombre. Si hay facturas pendientes el casero retiene la fianza y con ese dinero paga los recibos pendientes. Una vez ha pagado todos esos consumos el casero debe devolver el dinero que sobre de la fianza al inquilino y entregarle las facturas de los suministros para que pueda comprobar que las cuentas están bien hechas.
E.4.- Queda pendiente la devolución de la fianza por importe de (poner importe) que será hecha efectiva al inquilino una vez se reciba su devolución del (Organismo donde se haya depositado la fianza) en su totalidad.
Si el casero debe hacer alguna reparación o pagar facturas de suministros pendientes se debe hacer constar en el documento que se descontarán de la fianza. Si la reparación o pago de suministros pendientes excede el importe de la fianza se debe hacer constar qué parte se restará de la fianza y qué parte será pagada por el inquilino y cómo.
Si, además de la fianza, el casero solicitó un aval bancario o cualquier otro tipo de garantía adicional se debe hacer constar también en el documento cómo se procederá a hacer la devolución.
¿Cómo entregas la casa?
Antes de dejar la casa debes organizar su limpieza y el cambio de titularidad o domiciliación bancaria de los suministros.
A.- Suministros: Dependiendo de la fecha en la que dejes el piso puede que haya recibos pendientes de pago cuando hagas entrega de las llaves. Lo mejor es que llames a todas las compañías responsables de tus suministros (agua, luz, gas) y que te indiquen cuándo se emitirá la próxima factura y qué fechas abarca.
Lo ideal es que te hagan una lectura estimada de lo consumido y pendiente de cobro hasta la fecha de tu marcha, pero si no puede hacerse deberás indicar en el documento de entrega del piso qué gastos de suministros hay pendientes de pago.
B.- Limpieza: Debes dejar el piso igual de limpio que se te entregó. Lo que dice la ley en el artículo 1561 del Código Civil es: “el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.” Y, ¿qué es lo que dicen los jueces? Pulsa aquí para leer el artículo de Pedro Hernández del Olmo, abogado, sobre el asunto.
C.- Pintura: Además de la limpieza, queda también pendiente el tema de la pintura. ¿Se ha de pintar el piso antes de dejarlo? La ley no dice nada concreto sobre el tema y tampoco hay una doctrina clara si se miran las distintas sentencias que hay sobre casos de este tipo.
Ante esto se debe echar un vistazo a lo que dice el contrato de alquiler y si ahí se dice que se debe pintar el piso antes de dejarlo, el inquilino debe hacerlo porque si no lo hace estaría incurriendo en una rotura contractual. ¿Necesitas más detalles? Pulsa aquí para leer el artículo de Sergio Lusilla, Socio Director de Pluslegal Abogados.
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Tags: dejar piso en alquiler
Me pregunto qué sentido tienen todas estas instrucciones, si dependen de la buena voluntad del inquilino.
La realidad es que el inquilino siempre impone su voluntad al propietario para:
- que la fianza se utilice para pagar la última renta
- que el propietario se haga cargo de los gastos de suministros pendientes, so pena de que los suministros sean cortados (con el pastón que conlleva hacer la conexión otra vez)
- que la indemnización recogida en el contrato no se cumpla
- que los treinta días de aviso no se cumplan
- que los desperfectos del piso, aunque sean verdaderos daños ajenos al uso y desgaste normal, corran a cargo del propietario
Porque a fin de cuentas, si el inquilino se marcha y deja todo lo anterior sin pagar, poco o nada puede hacer el propietario, salvo que quiera meterse en procesos penales largos y costosos, y sin garantía de poder reclamar el dinero adeudado.
Resumiendo: precioso artículo que se queda en agua de borrajas porque en realidad el inquilino utilizará la fianza para pagar el último mes, aunque el propietario le diga que eso no se puede hacer, y finalmente se marchará de rositas sin hacerse responsable de nada.
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Qué mala suerte tiene usted con los inquilinos y yo con mis caseros a mí es al contrario siempre me han robado la fianza y siempre he dejado el piso mucho mejor de lo que lo encontrado
No sé ni como empezar… A mí es decir la……………
” inquilina” me ha tomado el pelo el propietario y todo por ser buena persona.
La historia es larga pero en resumidas cuentas, sin ser mia la casa me he gastado lo menos 2000 euros en arreglos y mejoras y solo llevo 6 meses.
Pago 900 euros en una casa en la que se va la luz a la primera de cambio, cuando llueve se inunda el garaje que hago servir de trastero, hay hormigas en la cocina etc etc….
Y ahora me voy de la casa después de arreglar una rampa de la casa, poner motor a una puerta de entrada 800 euros que me costó y el propietario me amenaza con demandarme si quito unas vallas, que puse yo, unos detectores de luz, una barandilla de madera todo mío…. Como se come eso? No se puede ser tan mala persona
Buenas tardes
Yo en este caso soy inquilina. Nunca he dejado un mes sin pagar y nunca he utilizado la fianza para pagar el ultimo mes. Y ahora por motivos de trabajo tengo que abandonar el piso donde vivo. Aviso a la inmobiliaria con 60 días antes de irme para que me devuelva la fianza y me dice que igual no me la puede devolver porque no he cumplido el año entero ( llevo en el piso un año y medio con contrato de hasta 3 años). Esto es legal???? Y me dice que igual si dejo que vengan cuando quieran con gente a ver el piso y se lo dejo todo igual que cuando llegue a lo mejor me la devuelve pero eso si lo alquila para el siguiente mes del que me vaya yo y no pierda dinero. Yo lo estoy flipando… De verdad esto es legal y lo puede hacer? Jamas me ha pasado una cosa así y siempre he limpiado y dejado ordenados los pisos donde he vivido.
Alguien puede aconsejarme y decirme que debo hacer? Ante esta situación dudo si pagar el ultimo mes o que se quede con la fianza que seguramente se la va a quedar igual y así no perder dinero. ( no me gustaría hacerlo pero no veo otra opción). Gracias. Un saludo para tod@s.