
Algunos inquilinos no llegan solos: vienen acompañados de un perro, un gato u otra mascota que entra a vivir con ellos en su piso de alquiler.
Si bien hay propietarios que no tienen ningún problema, es habitual que otros se opongan, recelosos de que el animal ocasione desperfectos en el inmueble.
Pero, ¿puede un casero prohibir al inquilino la entrada de una mascota? ¿Tiene derecho el arrendatario a vivir con un animal? Ambas partes tienen derechos y obligaciones en este asunto, así que ¡atento! Desvelamos cómo alquilar un piso con una mascota sin salirse de la legalidad.
¿Qué debe decir el contrato?
Lo cierto es que el contrato de alquiler no debe decir nada al respecto, pero sí existe la posibilidad, siguiendo la libertad de pacto que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de que este incluya una cláusula de mascotas en la que se permita o se prohíba la residencia de animales en el piso. El propietario tiene la última palabra.
• Si opta por permitir mascotas, la cláusula también puede especificar si se exige la contratación de algún seguro específico por parte del arrendatario o no.
• Si opta por prohibir animales, la prohibición debe expresarse de forma inequívoca, y añadir que si se incumple esta regla el casero tendrá derecho a resolver el contrato de alquiler.
• Si el contrato no dice nada al respecto, en principio el inquilino tiene derecho a vivir con su mascota, pero es muy importante que llegue a un acuerdo con el propietario si se quieren evitar problemas legales. ¿Por qué? La LAU, en su artículo 27.2, establece que un arrendador tiene derecho a finalizar un contrato de alquiler cuando “en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Es decir: aunque el mero hecho de vivir con el animal sea legal, cualquier daño material, molestia por ladridos o queja por malos olores podría ser alegada por el propietario para argumentar que se ha incumplido la ley y resolver el contrato.
¿Cuáles son las obligaciones y derechos del inquilino?
Como hemos dicho, un inquilino tiene derecho a vivir con su mascota, siempre que el arrendador no se lo haya prohibido expresamente por contrato. Pero también tiene la obligación de reparar los daños que el animal cause en la vivienda o a terceros, o esperar a que el casero se lo descuente de la fianza.
El inquilino también puede contratar un seguro que cubra los desperfectos causados por su mascota, pero no está obligado salvo que la cláusula de mascotas del contrato de alquiler se lo exija en el contrato.
Sí cabe destacar que, si se trata de un animal catalogado como ‘potencialmente peligroso’, existe la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, según establece la Ley 50/1999.
¿Cuáles son las obligaciones y derechos del casero?
El propietario tiene derecho a vetar o permitir la residencia de animales en su inmueble, y a resolver el contrato si no se cumplen las condiciones pactadas por contrato.
Si no establece ninguna cláusula al respecto, tiene la obligación de respetar que el inquilino viva con sus mascotas, salvo que la presencia del animal suponga una molestia o daño para la vivienda o terceras personas. En ese caso tiene derecho a pedir al arrendatario que deje el piso y resolver el contrato.
¿Se debe hacer algún seguro especial por la mascota y cómo?
Como hemos dicho, adquirir un seguro especial de mascotas no es obligatorio, salvo que se haya incluido en una cláusula del contrato. No obstante, es muy recomendable para el inquilino, que si no tendrá que hacer frente a los costes de reparación de los daños causados por su animal.
Las casas suelen contar con un seguro de continente contratado por el casero. Con este seguro de hogar estarán cubiertos todos los posibles daños sobre los elementos estructurales de la vivienda: suelos, paredes, pintura, ventanas … Sin embargo, conviene que el inquilino adquiera un seguro de contenido, que protegerá todos los objetos y bienes del piso, como muebles, ropa o elementos decorativos. La póliza también debe tener garantía de responsabilidad civil, que cubrirá los desperfectos causados a terceros.
Otra opción es que el inquilino contrate un seguro de mascotas que, además de cubrir la asistencia sanitaria del animal, también responda por los daños materiales o a terceros que provoque.
Solo tienes que indicarlo en los filtros de búsqueda.
Ejemplos: Barcelona, Madrid, Valencia.
hola buenos dias, yo alquilo un piso en Madrid en el Barrio de Salamanca Como tengo mascotas, admito que mis inquilinos lleven a sus queridos niños de 4 patitas. Si quieres mas información escríbeme a amaflorez60@gmail.com. Gracias.
Somos una família con tres hijos, dos perros y dos gatos. Arrendamos nuestro piso en la ciudad, para alquilar una casita en el campo, mas adequada a las necesidades de nuestra gran família.
Se acaba el contrato y el banco que se quedó con las casas no desea renovarnos.
Nos encontramos con que no hay forma de dar con una casa o piso donde acepten mascotas. Y por descontado no vamos a deshacernos de ellas.
Me parece un agravio que a las familias con animales se nos vete el acceso a pisos y casas de alquiler. Nos han puesto en una situación complicada pues tendremos que irnos y volver a cambiar a nuestros hijos de colegio, instituto, etc. Me parece una vergüenza.