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Renta 2017, el tratamiento fiscal de la vivienda alquilada

familia en piso en alquiler

abril 5, 2018 • Destacados, El Alquiler en la Renta

El inicio de la campaña de la Renta 2017 levanta dudas sobre el tratamiento fiscal de las viviendas alquiladas. Aquí resuelvo las más populares.

Con el inicio de la campaña del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF- (Renta 2017), aunque no haya habido grandes novedades, parece conveniente tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el título de este trabajo, para evitar desagradables sorpresas.

En primer lugar hay que subrayar que la deducción, desgravación en el lenguaje popular, por adquisición o por alquiler de vivienda habitual, están suprimidas, con carácter general, aunque se mantengan transitoriamente para quienes venían disfrutándolas con anterioridad a la supresión.

Es cierto también que en algunas comunidades autónomas mantienen la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

Para caseros

Llegados a este punto hay que señalar que legalmente (Art. 68.1.3 Ley IRPF) vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Residencia habitual: Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido más de 183 días durante un año natural.

Quiere esto decir que un contribuyente que, por haber adquirido su vivienda habitual antes de 1/1/2013, esté disfrutando de la deducción hoy suprimida, decida o se vea obligado a poner en alquiler esa vivienda, perderá el derecho a la deducción.

Es un craso error mantenerse empadronado en esa vivienda, para simular que nada ha cambiado, continuar deduciendo y confiar en que el inquilino no va a declarar ese alquiler, puesto que no tiene beneficio alguno por ese alquiler.

Ante todo esa vivienda es el domicilio fiscal del inquilino y bastará que lo haga constar en su declaración de Renta para alertar a la Agencia Tributaria de que ha dejado de ser la vivienda habitual del propietario, aunque permanezca empadronado en ella.

Por otra parte agravará ostensiblemente el incumplimiento de la obligación de declarar los alquileres percibidos, ya que aparte de los intereses y sanción que se impondrán al contribuyente infractor, no se le permitirá acogerse a la reducción de esos alquileres, con el consecuente incremento de la presión fiscal que no hubiera tenido, de haber cumplido su obligación de declarar en el tiempo oportuno.

Para inquilinos

En otro orden de ideas hay que recordar que quienes estén disfrutando la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, por tener un contrato anterior a 1/1/2015, no la perderán si se ven obligados a negociar un nuevo contrato sobre esa vivienda al agotarse la duración del anterior y sus prórrogas, en tal caso, como señala la Dirección General de Tributos, se considerará a estos solos efectos, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.

Por último los contribuyentes que pretendan acogerse a las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual, deben comprobar que su casero ha depositado la fianza legal en la oficina correspondiente, ya que, si no ha sido así, se exponen a una “paralela” que le dé de baja esa deducción con los intereses y sanción correspondiente.

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10 Responses to Renta 2017, el tratamiento fiscal de la vivienda alquilada

  1. Jorge dice:

    Buenos días. Mi pregunta es si se puede seguir optando a la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual si, una vez agotada la duración del contrato anterior, se negocia un nuevo contrato por la misma vivienda y con el mismo casero pero cuya cuantía ha variado (el casero ha incrementado el precio del alquiler). Obviamente me refiero a un caso cuyo primer contrato inicial es previo al 1/1/2015. Gracias.

  2. Jose dice:

    Hola,yo he alquilado un piso el 10 de octubre del 2016…en lo presente sigo en el..mi pregunta es. ¿ Puedo desgravarme dicha cuota (450 €) ???
    Muchas gracias

  3. Virginia dice:

    Buenos días,

    Yo recibí en 2017 la ayuda al alquiler de la comunidad de Madrid, por un importe de 1000€, y no sé si hay que incluirla en la declaración de la renta, y cómo, o por si el contrario está exenta.

    Muchas gracias

  4. Natalia dice:

    @Virginia, he tenido la misma duda y me dijeron en Hacienda que si que tributa y se incluye en gananciales, si no recuerdo mal, era la casilla 287.

  5. PHOLMO dice:

    Jorge: Efectivamente puede seguir deduciendo, ese contrato se considera, a estos efectos, prolongación del anterior.
    Virginia, habría que conocer más datos, con los que aporta entiendo que debe declararla como una ganancia patrimonial.
    Natalia: Reitero lo dicho a Virginia, se trata de una ganancia patrimonial.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

  6. rayfer dice:

    Hola,vivo en Aragón,el contrato de alquiler es con fecha del 01/09/2016,pues me cambié de vivienda¿Puedo deducir el alquiler en la renta por deducción autonómica?

  7. LOLA VALENCIA dice:

    Desde 1 Septiembre 2017 alquilé un piso a unos inquilinos. Para poder deducirme los gastos de comunidad, contribución y seguro de hogar, ¿Que debo hacer? ¿sacar regla de tres con lo pagado en 12 meses y lo que me correspondería a esos 4 meses? (de 1 sept.a 31 dic.) Es que es la primera vez que alquilo. Gracias por su atención. Muy amable,

  8. Irena dice:

    Buenas tardes,

    Tengo contrato de alquiler firmado en Mayo de 2013 en Comunidad de madrid.
    ¿El arrendador tenía la obligación de depositar la fianza entregada el 2013 en el IVIMA, o la obligación entró en vigor el año pasado (2017)?

    Gracias.
    Un saludo
    Irena

  9. Albert dice:

    He arrendado un piso que tengo, no la vivienda habitual. Los ingresos y los gastos los he dividir por dos para reflejarlos en mi declaración y en la de mi mujer? O se pone el total en un solo declarante? Lo digo porque rentaweb no me deja anotarlo en la declaración conjunta.
    Gracias. Un saludo.

  10. MLomar dice:

    Hola, mi contrato es anterior a 2015 y está prorrogado tácitamente por ambas partes, pero nunca antes he declarado el alquiler en la Renta ¿puedo hacerlo por primera vez en la próxima declaración?
    Gracias

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