
Los inquilinos de Valencia que reúnan los requisitos que se detallan más abajo ya pueden pedir sus ayudas al alquiler. Tienen hasta el 1 de julio para presentar su solicitud en cualquier Registro de Entrada Municipal, ya sea electrónico o presencial. Aquí tienes todos los detalles sobre las ayudas al alquiler en Valencia.
Requisitos
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas físicas, mayores de edad o menores emancipadas, residentes en el término municipal de València, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias cumplan los siguientes requisitos:
a) Carecer de vivienda en propiedad o en usufructo, situada en el territorio español, el solicitante y los miembros integrantes de su unidad de convivencia. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma.
b) Estar empadronado en el término municipal de València, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y poseer la nacionalidad española, de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por 1a normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España. Están exentas de este requisito las personas víctimas de violencia de género y/o doméstica y las víctimas de actos terroristas.
c) Ser titular, en calidad de arrendatario, del contrato de arrendamiento de vivienda debidamente formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de renta igual o inferior a 600,00 € mensuales.
d) Estar inscritas las personas integrantes de la unidad de convivencia en el Padrón Municipal en la vivienda objeto de la subvención y, destinarla efectivamente a residencia habitual y permanente durante el período subvencionable.
e) Que el nivel de los ingresos de la unidad de convivencia, referidos al ejercicio 2016, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.
h) No tener deuda tributaria alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
i) No estar incursa en ninguna de las de prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones municipales concedidas en convocatorias anteriores.
Todos requisitos citados deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud.
Causas de exclusión
Será causa de exclusión, y por tanto no dará derecho a la percepción de ayuda al alquiler el incurrir en alguno de los supuestos siguientes:
a) Que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria cuando el primero sea una persona jurídica, con respecto a cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
b) Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro sea propietario, usufructuario/a o titular de otro derecho real sobre una vivienda situada en el territorio español, excepto si no disponen de su uso y disfrute y acreditan documentalmente tal extremo.
c) Independientemente de cual sea la renta de la unidad de convivencia, serán excluidas de la concesión de ayudas:
– Las unidades de convivencia en los casos en que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior a 500 euros.
– Las unidades de convivencia que posean otros inmuebles de naturaleza rústica o urbana cuyo suma del valor catastral revisado en el ejercicio 2017 supere el umbral de 42.900,00 €. Caso de no estar revisado se aplicarán los coeficientes señalados en la cláusula decimosexta.
d) Tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de València o sus organismos públicos, una vez haya concluido el plazo establecido para su presentación, con independencia de que el requerimiento al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta causa de exclusión se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismo Públicos.
e) En ningún caso podrán adquirir la condición de persona beneficiaria aquellas que consten inhabilitadas para acceder a tal condición en la Base de Datos Nacional de Subvenciones durante el periodo de inhabilitación según lo dispuesto en el artículo 10.9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
f) Ser deudora, como consecuencia de haberse dictado resolución de procedencia de reintegro, de otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de València, ello en los términos previstos en el Capítulo VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos.
g) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidos en la presente convocatoria.
h) Por haberse agotado el crédito presupuestario destinado a la concesión de esta ayuda.
En qué consisten las ayudas al alquiler
Se concederá a los beneficiarios una ayuda del 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de vivienda habitual y permanente, con un importe máximo mensual de 240 euros. Este importe se multiplicará por el número de meses de vigencia del contrato, no siendo en ningún caso superior a 2.880,00 euros anuales por beneficiario.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y, antes de dictarse resolución, se aportan documentos que acrediten la firma de un nuevo contrato de vivienda, o que el contrato aportado ha sufrido variaciones que afecten a la renta, serán tenidas en cuenta para determinar el cálculo de la subvención, siempre y cuando con la documentación aportada inicialmente se cumplan los requisitos de la convocatoria y dentro de los límites máximos indicados.
La cuantía de la subvención se determinará mediante la suma de los importes correspondientes a las mensualidades de alquiler efectivamente pagadas por la persona beneficiaria considerándose, para las mensualidades no devengadas, el importe del último recibo pagado.
No se considerará importe del alquiler los conceptos correspondientes a atrasos, gastos de servicios, parkings, trasteros, etc., siempre que pueda determinarse su importe; caso de no poder determinarse, se considera como importe de la renta el que figure en el contrato de arrendamiento.
Serán subvencionables los alquileres efectivamente pagados correspondientes a las mensualidades de enero a diciembre de 2018 y justificados en los plazos y forma en que sean requeridas.
La subvención concedida será incompatible con las ayudas económicas de emergencia social para gastos de la vivienda habitual en concepto de deudas de alquiler y/o entrada en vivienda, concedidas por el Ayuntamiento de València.
El hecho de cumplir los requisitos establecidos no comporta por sí mismo el otorgamiento de la subvención, el cual queda supeditado al límite presupuestario establecido.
Presentación de las solicitudes
Uso de modelo normalizado.
La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que es de uso obligatorio, debidamente formalizada y firmada por la persona solicitante, la cual puede obtenerse en el Punto de Información de Vivienda, sito en la calle Amadeo de Saboya, 11 de València, así como en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de València (www.valencia.es).
Debe ir acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y aquellos otros acreditativos de las circunstancias específicas de
la unidad de convivencia alegadas por la persona solicitante, que se detallan en la cláusula séptima.
Lugar de presentación.
Debe dirigirse al Ayuntamiento de València y, presentarse en cualquier Registro de Entrada Municipal (electrónico o presencial), sin perjuicio de poder ser presentadas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de València (www.valencia.es), siempre que se disponga de firma electrónica avanzada con certificado electrónico o clave concertada admitidos por la Sede electrónica.
Caso de que se realice presentación presencial de la solicitud en los Registros de Entrada Municipales, las copias de los documentos que la acompañen serán cotejadas con el original en los citados Registros.
Aceptación de las condiciones de convocatoria.
La presentación de la solicitud de ayuda presupone la aceptación incondicionada de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Documentación que debe acompañar
Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las circunstancias que concurren en la unidad de convivencia, no obstante las personas interesadas podrán autorizar al Ayuntamiento de València para acceder a cuantos registros sean precisos para la comprobación de los datos relacionados con la presente convocatoria.
Los certificados y declaraciones que se aporten tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión. Si caducaran antes de la concesión o del cobro total o parcial de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Vivienda, una certificación o declaración actualizada.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes:
A) Acreditación de la identidad:
Documento Nacional de Identidad (DNI/NIF), Número de Identificación de Extranjero/a (NIE) o documento equivalente vigente, tanto de la persona solicitante como de todos los miembros que forman la unidad de convivencia.
En el caso de personas extranjeras, si algún miembro de la unidad de convivencia:
– No dispone de DNI/NIF/NIE, deberá aportar el documento de identificación de que disponga (pasaporte).
– Ha obtenido el DNI recientemente, deben hacer constar en la solicitud el documento de identificación anterior NIE.
B) Acreditación de cumplir el requisito de empadronamiento:
Se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de València.
C) Acreditación de carencia de vivienda:
1. Certificado emitido por la Dirección General del Catastro o por el Registro de la Propiedad en el que conste la carencia o la propiedad de inmuebles y su valor catastral, de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesaria su presentación cuando se haya concedido autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener los datos del citado Organismo.
2. En caso de ser titular de vivienda, y por cualquier motivo no dispone del uso de la misma, deberá acompañarse la documentación acreditativa de la atribución del derecho del uso sobre la vivienda a persona distinta de las que integran la unidad de convivencia, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, o por otros títulos válidos en derecho.
D) Acreditación de los ingresos:
Deberá realizarse por todos los miembros de la unidad de convivencia mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la persona solicitante y de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia en edad laboral, correspondiente al periodo impositivo 2016.
No será necesaria la presentación de esta documentación cuando se haya concedido autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. En el caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debe aportar un certificado de imputaciones suministrado por AEAT.
No será necesaria la presentación de esta documentación cuando se haya concedido autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener los datos de la AEAT.
3. En el caso de personas que sean pensionistas y que no estén obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deberán aportar certificado emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o por cualquier otra Entidad pública o privada acreditativo de la percepción o no de cualquier pensión y, en caso positivo, de la cuantía obtenida durante el ejercicio 2016.
No será necesaria su presentación cuando se haya concedido autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener los datos del INSS.
4. En los casos en que no se acrediten ingresos con la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2016 o con el certificado de imputaciones, todas las personas en edad laboral deberán aportar los siguientes documentos:
– En el caso de las rentas exentas del IRPF reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se deberá aportar certificado del importe anual emitido por la entidad pagadora correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
No será necesaria la presentación de este documento cuando se haya concedido autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener los datos de la AEAT.
– En el caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con indicación de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal 2016.
No será necesaria la presentación de este documento cuando se haya concedido autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener los datos de la Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
– En el caso de personas empleadas de hogar, mediante los recibos de salario o nóminas, o certificado emitido por todos los empleadores/as haciendo constar el salario total anual. En su defecto, deberán aportar certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, computándose en este caso como ingresos los relativos al tramo correspondiente que figure en las Bases de Cotización.
– En el caso de los personas trabajadoras que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: deberán acreditar los ingresos mediante la aportación de los certificados acreditativos de cotizaciones a la Seguridad Social, computándose en este caso como ingresos los correspondientes al importe que figure en las Bases de Cotización.
– Cuando no se aporte ninguna acreditación de ingresos salvo la declaración responsable, se considerarán ingresos de la unidad de convivencia el importe equivalente a tres veces IPREM.
– Cuando se haya autorizado el acceso a los datos que constan en la AEAT y, no haya identificado a algún miembro de la unidad de convivencia computable a efectos de renta, la solicitud aparecerá excluida en las listas provisionales por este motivo. En este caso, en el plazo de subsanación de la solicitud y aportación de la documentación, la persona interesada podrá presentar certificado de ingresos anuales del ejercicio 2016 o informe del Servicio de Bienestar Social e Integración en el que se haga constar la situación económica desfavorable.
Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.
E) Acreditación del arrendamiento:
Se efectuará mediante la aportación de los siguientes documentos:
1.- El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante, con mención expresa del importe del alquiler.
Se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración aquellos casos referidos a arrendamientos en los que, por su antigüedad, viviendas gestionadas por Empresas Públicas Locales o Entidades sin ánimo de lucro u otra circunstancia, no pueda aportarse este documento, y
2.- Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2018 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
F) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social:
Se acreditará mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, referida, como máximo, al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No será necesaria la presentación cuando se haya concedido autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener los datos de los citados organismos.
G) Declaración responsable
Deberá ser presentada por el solicitante, con los efectos recogidos en el artículo 69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que conste:
– Que cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como que no incurren en causa de exclusión ni de prohibición para resultar persona beneficiaria de la subvención.
– Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones con la Seguridad Social.
– Que no tiene deuda tributaria alguna pendiente con el Ayuntamiento de València, ni pendiente de justificar cualquier subvención municipal concedida con anterioridad.
– Que no ha obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad.
H) Autorización para obtener datos de otras Administraciones Públicas y Organismos y Entidades públicos:
Se presentará en el caso de que se autorice al Ayuntamiento de València para que obtenga los datos necesarios para la tramitación del expediente, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la Dirección General del Catastro y de la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas (BDNS).
Cuando no resulte materialmente posible obtener la documentación directamente por parte del Servicio de Vivienda, se requerirá al interesado para su aportación.
Así mismo el Ayuntamiento de València podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento acerca de la solicitud presentada.
I) Acreditación de circunstancias por pertenecer a grupos de especial atención
Se efectuará mediante la aportación de los documentos que para cada caso se especifica:
a) Personas mayores de 65 años: Se acreditará mediante la aportación del DNI, NIE u otros documentos que permitan su acreditación.
b) Personas que han perdido la vivienda como consecuencia de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago en los últimos 12 meses: Se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación, en que se haya perdido la vivienda o donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.
c) Personas procedentes de un desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago y que han firmado contrato de alquiler de la misma vivienda, propiedad de una entidad financiera: Se acreditará mediante la aportación de los documentos que acrediten los procesos citados y el contrato de arrendamiento de la vivienda.
d) Personas con diversidad funcional y/o situación de dependencia, con discapacidad igual o superior al 33 por cien: Se acreditará mediante certificado oficial de discapacidad o declaración de la situación de dependencia de quienes tengan esta situación en la unidad de convivencia, expedido por la Administración correspondiente.
En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se acreditará aportando los documentos que acrediten tal situación.
e) Jóvenes entre l8 y 34 años, ambos inclusive: Se acreditará mediante la aportación del DNI, NIE, pasaporte u otros documentos que permitan su acreditación.
f) Personas víctimas de violencia de género o doméstica: Se acreditará mediante con la aportación de la sentencia u orden de protección vigente a favor de la víctima, o en su caso informe emitido por el Ministerio Fiscal en tanto se dicte la orden de protección.
g) Familias monoparentales: Se acreditará mediante con la aportación del Título de familia monoparental vigente, expedido por la Administración correspondiente.
h) Familias numerosas: Se acreditará mediante con la aportación del Título de familia numerosa vigente, expedido por la Administración correspondiente.
i) Personas víctimas de terrorismo: Se acreditará mediante la aportación de una resolución del Ministerio del Interior o de una sentencia judicial firme.
J) Número de cuenta en entidad financiera: Deberá indicarse el número de cuenta de la entidad financiera en la que realizar el ingreso de la subvención, caso de ser beneficiario.
Procedimiento de concesión
1. Régimen de tramitación:
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria está sometido a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, aprobada inicialmente por Acuerdo Plenario de 28 de julio de 2016, y se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22, apartado 1 , de la citada Ley, artículos 18, 19 y 20 de la citada Ordenanza General de Subvenciones, y de conformidad con lo que prevé la presente convocatoria.
2. Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y publicación no podrá exceder de 6 meses a computar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para resolver y publicar la resolución de concesión de subvenciones las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Competencia:
La competencia para conceder las subvenciones la ostenta la Alcaldía, en virtud de lo establecido en el artículo 124 apartado 4, ñ), y apartado 5 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiéndose delegado, por Resolución de Alcaldía Nº 20, de 26 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local.
4. Notificación a los interesados:
La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de esta subvención, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la exposición pública de listas en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Tablón
de Edictos Electrónico y en la web municipal, surtiendo dichas publicaciones los mismos efectos que la notificación.
5. Listas provisionales:
a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la comprobación del cumplimiento de requisitos de todas las presentadas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Valoración contemplada en la cláusula décima, el Servicio de Vivienda elaborará las listas provisionales en las que se hará constar:
– Solicitudes admitidas: Aquellas que cuenten con documentación completa que permita la baremación, lo cual no supone derecho a obtener subvención. El otorgamiento de la ayuda dependerá del puesto que se ocupe en la baremación y de la existencia de crédito presupuestario.
– Solicitudes excluidas: Aquellas que carezcan de alguno de los requisitos exigidos para resultar personas beneficiarias, con indicación de la causa de exclusión.
– Solicitudes a subsanar: Aquellas a las que le falte documentación acreditativa de alguna de las circunstancias alegadas en su solicitud, con indicación de la documentación que se requiere.
b) Se otorgará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento (www.valencia.es), para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación o aleguen lo que consideren conveniente. De no efectuarse en el plazo concedido, se tendrán por decaídas en el trámite y no se tendrán en cuenta los documentos o alegaciones que se formulen con posterioridad al plazo concedido.
6. Listas definitivas:
a) Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá por el Servicio de Vivienda a la evaluación y examen de las solicitudes, las cuales serán sometidas a la Comisión de Valoración para su baremación de conformidad con los criterios de valoración y priorización descritos en la cláusula novena, emitiéndose informe en el que se hará constar:
– Beneficiarios: Incluirá las personas solicitantes que han resultado beneficiarias con la puntuación obtenida tras la baremación y el importe de la ayuda que corresponda a
cada una de ellas.
– Excluidos: Incluirá las personas solicitantes que han sido excluidas con indicación de la causa de exclusión.
b) La Comisión de Valoración emitirá dictamen al respecto, y de conformidad con el mismo, el Servicio de Vivienda elaborará informe con la propuesta de concesión y denegación de ayudas que, previa fiscalización de la IGAV, se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local.
7. Resolución:
El acuerdo que se adopte será notificado mediante su publicación en la forma indicada en el punto 4. En el mismo se hará constar que el acuerdo agota la vía administrativa, así como los recursos que se puedan interponer.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. Recursos:
Contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su caso, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 8, 10, 14 y 46 la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere procedente.
Criterios de priorización y valoración
La condición de beneficiario se otorgará atendiendo prioritariamente a la necesidad económica de la unidad de convivencia.
A) Aplicación del criterio económico:
Para ello, el cálculo de ingresos se realizará de la siguiente forma:
1. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, que en todo caso no será superior a tres veces, siendo excluidas las unidades de convivencia que superen este límite.
2. El umbral que constituye el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (CLIUC), tenido en cuenta para otorgar prioridad en el acceso a la ayuda, se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Si la unidad de convivencia está formada por una sola persona: la cuantía de IPREM se multiplica por 1,5.
b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
– La primera persona computa por 1,5 veces IPREM.
– Cada persona adicional computa 0,5 veces IPREM.
3. Se otorgará prioridad a las personas solicitantes cuyos ingresos CLIUC sean superiores a IUC, que serán ordenadas en función de los puntos obtenidos aplicando los criterios recogidos en la letra B) de esta cláusula.
4. Si las solicitudes presentadas que cumplan lo señalado en los puntos anteriores son inferiores al número de ayudas que pueden ser concedidas conforme al crédito presupuestario habilitado, podrán resultar beneficiarias las personas solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen tres veces el IPREM, que serán ordenadas en función de los puntos obtenidos aplicando los criterios recogidos en la letra B) de esta cláusula.
B) Criterios aplicables para determinar el orden en la concesión de las ayudas:
Establecida la prioridad económica señalada en la letra A), se procederá al otorgamiento de puntos en atención a las circunstancias de la unidad de convivencia:
En atención a los ingresos de la unidad de convivencia, se otorgarán los puntos resultantes de aplicar la fórmula:

A la puntuación obtenida se sumarán los puntos que resulten de las situaciones o circunstancias que a continuación se detallan, referidas todas ellas a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, por pertenecer a grupos de especial atención:

Agotado el crédito presupuestario previsto, se considerarán excluidas por este motivo aquellas personas solicitantes que, de no haber existido este límite, hubiesen podido obtener la ayuda.
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:
a) Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en la presente convocatoria.
b) Destinar la subvención recibida al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
c) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
d) Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaría, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Comunicar en el plazo máximo de un mes al Servicio de Vivienda cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que han determinado su concesión. Las modificaciones de estas condiciones pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la subvención concedida por parte del órgano competente.
f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor o del órgano concedente, así como a cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención General del Ayuntamiento de València, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Observar y responsabilizarse de cumplir las demás obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la situación subvencionada. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Dónde pedir información
Ajuntament de València – edifici de Tabacalera
C/ Amadeu de Savoia, 11, planta baixa
Teléfono: 96.208.32.19
E-mail: infovivienda@valencia.es
Hola en este año no me han mandado como todos los años un sms para las ayudas de alquiler, llamé en junio y no sabían nada,me dijeron que más adelante, llamo a primero de agosto y me dicen que ya han salido. Que puedo hacer para poder tramitar este año.
Disculpa para que fecha salen los formularios para la ayuda de alkiler gracias