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Cómo serán las ayudas al alquiler 2018 en Andalucía

Sevilla

octubre 22, 2018 • Ayudas Alquiler, Destacados, Noticias inmobiliarias

Ya se sabe cómo serán las ayudas al alquiler 2018 en Andalucía. Cubren el 40% de lo que pagas de alquiler, aunque tu alquiler no puede superar los 600 euros al mes. Aquí te damos todos los detalles.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ya ha publicado las bases de las ayudas al alquiler 2018. Consisten en una ayuda del 40% de lo que se paga de alquiler y que puede subir hasta el 50% si tienes 65 años o más o eres joven y hasta el 75% si te encuentras en una situación de especial vulnerabilidad. Aquí te contamos todos sus detalles: en qué consisten, quién puede pedirlas, requisitos, cómo pedirlas …

Puedes leer aquí las bases y acceder a los formularios. Y aquí abajo tienes un resumen con los puntos clave:

En qué consiste la ayuda

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40% de la renta mensual establecida en el contrato de alquiler de su vivienda habitual y permanente, durante el periodo subvencionable.

Para las personas beneficiarias que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud, esta ayuda alcanzará el 50% de dicha renta. En el caso en que se haya cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud, pero no desde el inicio del periodo subvencionable, se abonará el 50% a partir de la mensualidad posterior a la que los hayan cumplido.

Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, la ayuda señalada en los párrafos anteriores podrá complementarse, en las mensualidades del periodo subvencionable que corresponda, hasta alcanzar la disponibilidad prevista de fondos autonómicos en la convocatoria, con el importe necesario para que resulte una ayuda mensual equivalente al resultado de la siguiente operación: RM–0,25xIUC/12, con un limite máximo total del 75% de la renta de alquiler. Siendo: RM la renta mensual de alquiler y IUC los ingresos de la unidad de convivencia.

En el caso de que quien solicite hubiera optado por el programa de ayudas a jóvenes, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, el importe de la ayuda será del 50% de la renta mensual, debiendo cumplirse esta condición en el momento de la presentación de la solicitud inicial.

En cualquier caso el alquiler mensual no puede superar 600 euros al mes.

La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizar con otras ayudas conforme a lo establecido en el apartado segundo de la base novena.

El periodo subvencionable se iniciará, con carácter general, el primer mes del año en el que se convoquen las ayudas. Podrá establecerse el inicio en una mensualidad posterior, siempre con anterioridad a la presentación de la solicitud, para aquellas en las que la persona solicitante no cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda desde el inicio del año, cuando así lo manifieste dicha persona o resulte acreditado en la tramitación. En este caso el inicio coincidirá con la primera mensualidad completa desde la que se acredite el cumplimiento de los requisitos.

Dicho periodo subvencionable podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible de la convocatoria. En cualquier caso, contendrá meses naturales, completos y consecutivos de cada una de las anualidades establecidas en cada convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la base novena.

La segunda o posteriores convocatorias podrán establecer que el periodo subvencionable pueda iniciarse posteriormente a la presentación de la solicitud, en el plazo que se señale, cuando exista continuidad con el anterior, y siempre en el ejercicio en que se produzca la convocatoria.

El periodo subvencionable puede comprender contratos de arrendamiento distintos por tratarse de alquileres consecutivos, teniéndose en cuenta, como máximo, la renta de arrendamiento vigente en el momento de presentación de la solicitud.

La ayuda se concederá por la totalidad del periodo subvencionable y se abonará por semestres, conforme a lo establecido en la base vigésima.

El gasto subvencionable es la parte de la renta que equivale al importe de la subvención concedida. No se exige gasto previo para la concesión ni para el abono de la misma, ni por tanto la justificación previa de a mensualidad a abonar.

Quién puede pedir la ayuda

Podrá solicitar y ser beneficiaria de las subvenciones objeto de esta orden la persona física arrendataria, con ingresos limitados, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente en el momento de la solicitud, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la que tenga atribuido ese derecho, según lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de dicha Ley.

Unidad de convivencia

Forman una unidad de convivencia, a los efectos establecidos en las presentes bases reguladoras, las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares. Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la persona solicitante de la ayuda y, en la forma en la que se establezca en las estas bases, por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

Cuando en la solicitud se hagan constar miembros no empadronados en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de esta orden.

Cuando en el certificado de empadronamiento aparezcan miembros no incluidos en la solicitud, y no se subsane su cumplimentación conforme al trámite recogido en la base decimoquinta, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.

En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

Requisitos

Para tener derecho a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud, y mantenerse durante el periodo por el que se conceda:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o tener atribuido este derecho.

Para la determinación de los datos del contrato que resulten necesarios para la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los señalados con ocasión del depósito de la fianza, en cumplimiento de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la base decimoquinta.

b) Destinar la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma desde el inicio del periodo subvencionable.

c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 600 euros.

d) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.

e) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe cuando el arrendador sea una persona jurídica.

f) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, cuando resulte inaccesible por causa de una discapacidad, o cuando se haya obtenido la misma por transmisión mortis causa y el porcentaje de titularidad no supere el 50 por ciento.

g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia, determinados de conformidad con la base siguiente, no podrá superar:

1) 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general.

2) 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

3) 3,50 veces IPREM cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.

4) 3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia (IUC), superen la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), definidos en la base decimoprimera.

h) En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.

i) Tener dada de alta, previamente a la concesión de la ayuda, al menos, una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

j) En caso de optar como preferente por la ayuda del programa a jóvenes para el alquiler, la persona beneficiaria no habrá cumplido los 35 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud.

k) Para tener derecho al incremento de la ayuda general por tratarse de personas mayores, la persona beneficiaria deberá haber cumplido 65 años al inicio del periodo subvencionable.

l) Para optar por el incremento de la ayuda general por tener la condición de especial vulnerabilidad, la persona beneficiaria deberá disponer de informe de los servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social, emitido o actualizado con posterioridad al inicio del año anterior en el que se presente la solicitud y con anterioridad al cierre de la convocatoria.

2. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras, no estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Conforme lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

1. Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) que posibilitan el acceso a la ayuda se determinarán en base a la información que consta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, partiendo de los definidos en el artículo 7 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, es decir, de la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad de convivencia, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a las declaraciones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF, se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo, prevista en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Los ingresos así determinados se ponderarán, en su caso, multiplicando por un coeficiente que será:

- 0,75 en los casos expresados en la base quinta, apartado 1.g).2.
- 0,60 en los casos expresados en la base quinta, apartado 1.g).3.

Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) expresados en euros, se convertirán en número de veces IPREM, dividiéndolos por la cuantía que corresponda a dicho indicador vigente en el mencionado periodo impositivo referido a 14 pagas.

Transcurrido cada año completo desde la fecha de concesión de la ayuda, el órgano instructor verificará que se mantiene el requisito de ingresos establecido en el apartado 1.g) de la base quinta, según los datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en la fecha de verificación. En caso de superarse el límite de ingresos, procederá la modificación de la resolución en los términos previstos en la base decimoctava y la pérdida del derecho al abono del resto de las mensualidades pendientes.

Cómo solicitar la ayuda

Las solicitudes podrán presentarse, ajustándose al formulario que se publicará junto con la convocatoria, y que se podrán obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda e irán dirigidas a la Delegación Territorial correspondiente de la
provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

El lugar de presentación será, preferentemente, la correspondiente Delegación Territorial o, en su caso, la entidad colaboradora seleccionada para la gestión, en el municipio en el que se ubique la vivienda para la que se solicita la ayuda. Si esta fuera propiedad de alguna de dichas entidades colaboradoras, la solicitud se presentará preferentemente ante esa entidad, que necesariamente actuará como entidad colaboradora en esa solicitud.

Todo ello sin perjuicio de la presentación en:

a) El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, en cuyo caso las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados en el Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. No obstante, en este caso la documentación a aportar deberá estar firmada electrónicamente por el órgano emisor, o tratarse de copias electrónicas de documentos originales electrónicos, o ser presentada de manera presencial.

b) Cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, y a fin de garantizar su tramitación de forma ordenada, la persona solicitante deberá remitir copia completa de dicha solicitud donde se visualice la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018. cfv@juntadeandalucia.es. De no ser así, se tendrá en cuenta para su tramitación, la fecha de entrada en la correspondiente Delegación Territorial, o entidad colaboradora en su caso.

2. Las solicitudes incluirán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
Se incluirá medio preferente o lugar a efectos de practicar notificaciones.

b) En su caso, identificación de la entidad colaboradora designada para su gestión, y si procede el pago directo a esta.

c) Datos del contrato de arrendamiento, incluyendo su fecha de efectos, renta mensual, forma de pago e identificación de la persona arrendadora.

d) Datos identificativos de la vivienda en alquiler, incluyendo referencia catastral de la misma. Si no se dispusiera de ésta se hará constar la correspondiente al edifico.

En el supuesto de que se trate de más de una vivienda, ocupadas de manera sucesiva, se aportarán los datos de todas ellas y de sus contratos de arrendamiento.

e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre composición de la unidad de convivencia.

f) Declaración responsable de la persona solicitante de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud. Así mismo, compromiso de aportar la documentación que le sea requerida para su acreditación.

g) En su caso, y a efectos de la priorización de las solicitudes establecida en el apartado 3 de la base decimocuarta, declaración responsable de estar incluida la persona solicitante, o alguno de los miembros de su unidad de convivencia, en alguno de los grupos enumerados en dicho apartado, entre ellas, personas víctimas de violencia de género, y compromiso de aportar la documentación acreditativa en caso de serles requerida.

En el caso de personas víctimas de género o terrorismo, a efectos de evitar la publicación de sus datos personales cuando no se pudiera practicar la notificación individual en la dirección facilitada, se requerirá autorización para realizarla a través del Sistema de Notificaciones de la Junta de Andalucía Notific@.

h) Opción por la ayuda y complemento a la misma que se solicita con carácter preferente. Si no se señala ninguna opción o se señalan varias de ellas, se tramitará la ayuda general sin complementos.

i) Especificación del mes de inicio y/o finalización del periodo subvencionable cuando no coincida con el determinado con carácter general.

La presentación de esta solicitud autoriza al órgano instructor a recabar las certificaciones o la remisión de datos fiscales y tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, datos identificativos de la vivienda de la Dirección General del Catastro, así como los datos de identidad y residencia legal del Ministerio de Hacienda y Función Pública de la persona solicitante. En el caso de otros miembros de la unidad familiar, se hará constar su conformidad.

Además, habilitará la posibilidad de consultar los datos que obran en la propia Administración de la Junta de Andalucía, que estas bases reguladoras requieran aportar, como es el caso de los datos del contrato que constan en la base de datos de depósitos de fianzas, de la acreditación de tratarse de familia numerosa o existir alguna persona con discapacidad en la unidad de convivencia, y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias; salvo que se haga constar su oposición expresa al acceso a alguno de estos datos, en cuyo caso deberá aportar los documentos justificativos correspondientes, incluyendo a los miembros de convivencia que hayan firmado directamente o por representación la solicitud, así como los datos asociados al contrato de arrendamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente. Las solicitudes presentadas una vez concluido dicho plazo serán inadmitidas.

Qué documentación tienes que presentar

A efectos de la verificación de requisitos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento histórico colectivo que acredite la inscripción previa al inicio del periodo subvencionable, emitido en el año a que se refiere la convocatoria.

b) En su caso, justificación de las mensualidades del periodo subvencionable vencidas que hayan sido previamente abonadas por la persona beneficiaria, salvo que esté previsto el pago a la entidad colaboradora.

c) Acreditación de la representación, si la solicitud ha sido presentada por representante.

d) Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.

e) Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento de requisitos, especialmente en el caso de ser titular de otra vivienda pero no disponer de la misma o de no ser titular del contrato pero tener atribuido el derecho de alquiler, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.

En los casos específicos en que sea necesario acreditar la condición de especial vulnerabilidad, se presentará informe de los servicios sociales comunitarios acreditativo de estar en situación de riesgo de exclusión social, emitido o actualizado con posterioridad al inicio del año anterior en el que se presente la solicitud.

La persona solicitante podrá optar por presentar con la solicitud la documentación acreditativa de la circunstancia expresada en el apartado 3 de la base decimocuarta, o una vez dictada propuesta de resolución, en el plazo de audiencia previsto en dicha base.

Dónde se pide la ayuda

Las solicitudes se presentarán ajustándose al Anexo I, en la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la provincia en que esté ubicada la vivienda para la que se solicita la ayuda, en la Entidad Colaboradora si has elegido que te la tramite alguna de ellas, o telemáticamente.

En el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera, el órgano instructor recabará información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la base quinta, a efectos de determinar el resultado de la fórmula 1–IUC/CLIUC, y en consecuencia su inclusión en los grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona interesada, en su caso.

Al mismo tiempo se procederá a la determinación del crédito necesario para la concesión de las ayudas incluidas en el grupo 1 por orden de fecha de presentación y de priorización en su caso, y se iniciará su tramitación verificando la cumplimentación de los requisitos exigibles; si en el proceso de subsanación definido en la base decimoquinta se verifica que corresponde un importe menor de subvención, se modificará el expresado crédito necesario. Una vez determinado el crédito para todas las solicitudes que en principio puedan reunir los requisitos del grupo 1, se abordarán de la misma manera las del grupo 2, y posteriormente las del grupo 3, siempre que exista crédito disponible.

En el caso de las ayudas a jóvenes a que se refiere el párrafo b) de la base primera, procederá su tramitación por orden de fecha de presentación.

En cualquier caso, cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender las solicitudes recibidas en una misma fecha, se priorizarán las mismas atendiendo al siguiente orden:

1.º Unidades de convivencia que incluyan personas víctimas de violencia de género.

2.º Familias que hayan sido desahuciadas de su vivienda en alquiler por no haber podido hacer frente a las rentas pactadas.

3.º Mayor valor de la fórmula recogida en el apartado 2.

4.º Unidades de convivencia que incluyan personas víctimas de violencia de terrorismo.

5.º Cualquier otra circunstancia de las contempladas en el artículo 7.4 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

4. En el caso de solicitudes que no puedan tramitarse conforme a la opción preferente señalada en la misma, por agotamiento del crédito o incumplimiento del requisito necesario para dicha opción, podrá concederse la ayuda general, en su caso, sin complementos, siempre que exista crédito disponible. En este caso no se tendrá en cuenta la fecha de solicitud, sino aquella en la que, conforme a su tramitación se constate la falta de crédito, sin perjuicio de que en caso de que puedan liberarse sobrantes en la línea preferente, puedan finalmente concederse en la línea inicialmente solicitada.

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13 Responses to Cómo serán las ayudas al alquiler 2018 en Andalucía

  1. Carmen dice:

    Cuando se cobra está ayuda?ya presente toda la documentación.

  2. Dolores dice:

    Cuando se sabe si te la han aprobado y cuando se cobran

  3. Daniel dice:

    Hola buenas tardes, solicité la ayuda en el plazo de presentación propuesto por la Junta pero no sé cuando me lo han aprobado o a partir de qué fecha se empiezan a mandar las notificaciones sobre si se han concedido o no.

  4. Lotfi dice:

    Hola presente para las ayudas de alquiler el día 10 de diciembre cuando se sepa la probacion

  5. christobal dice:

    quiero saber si la ayuda del alquiler en andalucia se das por mes

    gracias

  6. JM dice:

    En el caso de “familias numerosas”, si el alquiler es superior a los 600€ estipulados ¿se puede solicitar la ayuda?

  7. Francisco dice:

    Hola buenas cuando se cobra la ayuda?

  8. Pepita dice:

    Hola cuando se cobran las ayudas

  9. Pepita dice:

    Hola pagan todos los recibos desde que se hace el contrato de alquiler

  10. naima dice:

    ?cuanto empiezan a pagar?

  11. Nieves dice:

    Yo ya la he hechado otros años y podeis esperaros sentados a cobrar que de pie os vais a cansar…por lo menos hasta el bien entrado el año que viene no se cobra

  12. Pero dice:

    Cuando se puede presentar los papeles para ayuda de alquiler para 2018

  13. Gogu dice:

    Esta ayuda es una mierda .
    Se supone que una ayuda es urgente.
    Para ayudar a las familias con problemas a pagar a tiempo el alquiler para que no se queda en la calle.
    Donde esta la eficacidad de esta ayuda?
    Hoy 30 de junio 2019 y todavia no hemos recibido la ayuda para 2018…..

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