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¿Tienen los mismos derechos los inquilinos de una habitación que los de un piso?

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noviembre 9, 2017 • Destacados, Vivir de alquiler

¿Qué trato tiene el alquiler de una habitación? ¿Es lo mismo que un alquiler de un piso? ¿Tiene el inquilino de una habitación los mismos derechos y deberes que el que alquila un piso entero? Aquí abajo tienes las respuestas.

La pregunta del título no es en absoluto una cuestión baladí, ya que solo una respuesta afirmativa permitirá a la persona que utiliza como vivienda habitual una habitación alquilada disfrutar de los beneficios que concede al inquilino la Ley de Arrendamientos Urbanos, por ejemplo, la facultad de dar por terminado el contrato a los seis meses o el derecho a prorrogar el alquiler hasta tres años.

Sin embargo la Audiencia Provincial de Ciudad Real en su sentencia de catorce de septiembre de dos mil diecisiete, se decanta por la respuesta negativa.

Veamos los antecedentes:

Contrato de alquiler por tres meses sin prórroga de una habitación de la vivienda de la arrendadora, con derecho adicional al uso de elementos comunes tales como hall, la cocina, salón-comedor, baños terraza, lavadero y patio.

Transcurrido el plazo pactado la casera solicita el desahucio por expiración de ese plazo.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda considerando que el contrato no resultó extinguido el 1 de julio de 2016, sino prorrogado.

La Audiencia Provincial, como se ha dicho, estima el recurso de apelación de la casera y declara que el contrato de arrendamiento quedó extinguido por expiración del plazo pactado y condena a la inquilina a dejar libre la vivienda con apercibimiento de desalojo.

Considera la Audiencia que no nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda, sino exclusivamente de habitación, siendo la cuestión principal discutida, cual es la naturaleza jurídica del citado contrato y, más concretamente, si al mismo le son aplicables las normas especiales en materia de arrendamientos urbanos de la Ley de 1994 o, por el contrario, se encuentra regulado por el Código Civil.

Hemos de partir de lo establecido en el art. 2 de la LAU de que define el arrendamiento de vivienda como aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, siendo esencial, para resolver la cuestión planteada, la concreción del término de habitabilidad del objeto arrendado en el caso concreto que nos ocupa.

Será habitable una edificación cuando la misma sea adecuada a servir las necesidades de morada o residencia, donde la persona o la familia desarrollan la intimidad de su existencia, constituyendo su hogar, sin que este concepto sea trasladable propiamente a una habitación o dependencia que forma parte de una vivienda, objeto del contrato suscrito entre las partes, pues la misma carece de los servicios mínimos y esenciales (baño, cocina,…), y que sólo resultan suplidos por la concesión del derecho a utilizar en forma compartida, no en exclusiva, otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda.

Puesto que la LAU aborda las distintas cuestiones jurídicas que se plantean en relación con el arriendo de las viviendas, debe conducir a pensar que, si en el espíritu de la ley hubiera estado contemplar el arriendo parcial de la vivienda, lo lógico hubiera sido que se hubiera contemplado alguna norma al respecto del arrendamiento de una parte de la vivienda es la afectada por el contrato de arrendamiento.

Por lo tanto el arrendamiento de una habitación no puede considerarse sometido a la normativa especial arrendaticia urbana, sino al régimen general del Código Civil.

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2 Responses to ¿Tienen los mismos derechos los inquilinos de una habitación que los de un piso?

  1. Cris bc dice:

    Solicito ayuda pues soy estudiante vivo en ina habitacion y firme contrato por 6 meses. Las condiciones eran que solo 4 personas vivirian aqui pero ahora vivimos 6 porque trajo a su esposa e hija y discuten frecuentemente hasta el punto de golpearse. Quiero irme pero no se si el me tenga que devolver la fianza y los meses ya pagados.

    Cualquier ayuda lo agradezco

  2. PHOLMO dice:

    Cris dependiendo del contrato que tenga firmado podrá reclamar a su casero indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de ese contrato.Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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