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Caza y captura al alquiler en negro

descubrir alquiler en negro

marzo 9, 2017 • Alquiler y Hacienda, Destacados, Noticias inmobiliarias

Hacienda se está tomando en serio la caza y captura del alquiler opaco. El año pasado inspeccionó más de 8.000 viviendas sospechosas, un 49% más que el año anterior, y utilizó Internet para comunicarse con caseros que podrían estar alquilando en negro ...

Más de 8.000 viviendas han recibido la visita de inspectores de Hacienda que buscan aflorar alquileres opacos. Parece ser que Hacienda se ha tomado en serio la caza y captura del alquiler en negro y durante el año pasado se incrementó en un 49% este tipo de visitas, según el informe de Resultados de Hacienda 2016.

Armas físicas y virtuales

alquiler en negro

Los inspectores se acercan hasta los pisos que sospechan que se están alquilando en negro, tanto a turistas como a inquilinos de larga estancia, para comprobar cuál es el verdadero status de la vivienda. Si no encuentran al inquilino o turista, hablan con los vecinos del edificio.

Pero, la visita física no es la única arma utilizada por Hacienda, también usa las armas virtuales. La web del fisco estrenó en la campaña de la Renta 2015 un nuevo aviso para caseros sospechosos de alquilar en negro. Les decía: “De acuerdo con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben de incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales“.

El 41,4% de los alquileres en España se hacen en negro, según las últimas estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Es decir, hay algo más de un millón de viviendas alquiladas que escapan al control del fisco. Además, hay otras 67.059 viviendas que se ceden de forma gratuita o a bajo precio, normalmente a familiares, y que generalmente no cometen fraude porque el propietario aplica en el IRPF un porcentaje del valor catastral como renta imputada.

Pero, pese a que las cifras del alquiler en negro son elevadas, el número ha ido disminuyendo. Concretamente ha bajado 12,6 puntos porcentuales desde 2007, año en el que los alquileres fraudulentos alcanzaban el 54,03%.

Cómo se descubre el alquiler en negro

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La caza y captura del alquiler en negro no es algo nuevo para Hacienda, en 2012 ya aparecía como parte de su estrategia, según consta en la resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012. Y allí se apunta cómo descubrir a los defraudadores:

“Será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.

3. Arrendamientos no declarados. La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.”

Y también hay otras buenas fuentes de información para Hacienda: las delegaciones autonómicas de Hacienda, las instituciones públicas donde se depositan las fianzas de los alquileres y los anuncios de alquileres en Internet.

Por qué no vale la pena alquilar en negro

si o no

Desde aquí desaconsejamos mantener un alquiler en negro, por varias razones:

1.- La Agencia Tributaria puede detectar con facilidad la existencia del alquiler no declarado. Fíjate en todas las herramientas descritas justo arriba y, además, en cuanto el inquilino incluya esa vivienda como su domicilio fiscal, ya hará sonar las alarmas del Fisco.

2.- Cuando Hacienda descubra el fraude, no permitirá al casero beneficiarse de la reducción fiscal del 60% del rendimiento neto por un alquiler de vivienda habitual.

3.- La Agencia Tributaria podrá imputar el importe de ese alquiler a precio de mercado, si no se le exhibe el contrato que lo regula.

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9 Responses to Caza y captura al alquiler en negro

  1. Juan dice:

    La reducción del rendimiento neto por alquiler de vivienda habitual es del 50%. Hace tiempo que ya no es el 60%

  2. Hola Juan,

    Te pongo lo que se redujo el año pasado en la Renta 2015,:

    “REDUCCIONES PARA CASEROS

    Desaparece la reducción del 100% que se aplicaba cuando el inquilino tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
    Se mantiene la reducción del 60% pero dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo.
    A.- Reducción 60%
    En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
    La reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
    Importante: en 2015 desaparece la reducción del 100% que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
    B.- Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
    Reducción 30%
    Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá efectuarse la reducción del 30% del rendimiento neto resultante en los siguientes supuestos:
    a) Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.
    b) Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
    - Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
    En los supuestos de traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio, debe precisarse que la cantidad que reciba el titular del inmueble, es decir, el propietario o el titular de un derecho de disfrute sobre el mismo, tiene la consideración de rendimiento del capital in- mobiliario obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Sin embargo, la cantidad que percibe el arrendatario por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento, al no ser titular de ningún derecho real sobre el inmueble, no constituye rendimiento del capital inmobiliario, sino ganancia patrimonial.
    - Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o des- perfectos en el inmueble.
    - Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
    Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
    Una vez aplicada, si procede, la reducción por arrendamiento de vivienda la cuantía del rendimiento neto resultante sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
    Téngase en cuenta que en el caso de que existan rendimientos irregulares positivos y negativos la base máxima de la reducción será su suma algebraica.”

    Saludos,
    Amparo, de enAlquiler

  3. Angela dice:

    Buenas tardes
    Como puedo saber si tengo un contrato d alquiler regolar? Creo que el dueño de casa no pagas tasas relativa y no me gusta eser cómplice

  4. Certificacion Enerxética dice:

    Y además de cumplir con las leyes fiscales, para anunciar, alquilar o vender inmuebles es necesario que tengan correctamente realizada la certificación energética. Si no, pueden aplicarles otra sanción.

    Al final lo ilegal acaba saliendo caro, y más ahora que el estado necesita recaudar

  5. HDP dice:

    ¿En qué sitio , mediante internet, de manera anónima puedo dejar constancia de un alquiler que no está siendo declarado, o de que tengo ciertas dudas de que esté siendo declarado?

  6. nadine dice:

    Estoy alquilando durante 2 años aquí en España – y cómo saber si el alquiler es negro? lo que sé es que el alquiler es desastrosa con filtraciones de agua de lluvia en el maisonm electricidad es viejo y el propietario me dijo que es mío para hacer las reparaciones – Ya he movido varias veces y cada vez que no hacen el dinero del depósito – que el contrato de arrendamiento no se actualiza a medida con o sin muebles, aparcamiento, etc …. pero nada persona que tenga en cuenta – que es verdad sería bueno si los alquileres son validados por un experto antes de alquilar – y la cantidad de renta mensual, ya que a veces es una exageración – también se dice que este es el año, excepto en junio debe ir porque están de vacaciones, etc …. gracias

  7. Sofía dice:

    Donde yo vivo en invierno la mayoría es en negro, tengo que denuncia? donde?

  8. JOSE dice:

    Buenos días,

    Por motivos laborales, en 2016…. alquilé mi vivienda por 400 €… y a su vez yo me fui a vivir de alquiler a otra población por 450 €.

    ¿Como lo tengo que declarar¡?

  9. Javier dice:

    Muy buenas noches. Me gustaría saber qué obtengo al señalar que vengo pagando un alquiler. Y si tengo que presentar alguna documentación o solamente con el contrato de alquiler como inquilino me vale. Y si el propietario no ha presentado el modelo 806 como me comentan por otros sitios. Que debo de hacer? Mi intención es declarar el haber estado y estar actualmente de alquiler. Gracias de antemano. Un saludo.

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