
¿Y si meten a tu casero en la cárcel, cómo le pagarías el alquiler? ¿Y si la convivencia con tu compañero de piso es ya imposible y él se niega a irse? ¿Qué pasa con las reparaciones en los pisos en alquiler, a quién le toca pagarlas? … Estas son algunas de las dudas que se cuecen en La Comunidad … Todas tuyas.
María: “Problema con compañero de piso …”
María tiene problemas con un compañero de piso y quiere que se vaya, pero él se niega …
“Llevo varias semanas con problemas con un compañero de piso y le he dicho que se vaya de casa, pero no quiere marcharse, el contrato del alquiler del piso está a mi nombre además que me debe dinero porque tiene una deuda por no pagar su parte unos cuantos meses y ya hemos tenido varias discusiones graves y necesito que se vaya ya!
La única solución que me queda es sacar sus cosas a la calle y que no entre más.
Agradecería un consejo que me saque de esto”
Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad, le responde: “Maria, tal como describe la situación parece que se trata de un subarriendo parcial de su piso, lo primero que hay que decir es si tiene autorización escrita para ello del casero, ya que si no la tiene, es motivo de desahucio para vd.
Si la tiene, la única forma correcta es ponerle a su subarrendado un pleito de desahucio, con las dificultades que conlleva, si no tiene un contrato de subarriendo.
Si decide llegar a las “vías de hecho” y dejarlo en la calle, debe tener en cuenta el riesgo que asume”
Es decir, es especialmente importante hacer las cosas bien cuando se comparte piso porque, cuando surgen problemas como el de María, se puede complicar todo mucho si el alquiler no es legal. Vamos, si no se han hecho bien las cosas. Por supuesto, cuando alquilas un piso puedes pedir permiso al casero para subarrendar, pero ese permiso tiene que quedar por escrito para que, en el caso de disputa, puedas hacer valer tus derechos.
No obstante, hay dos opciones más habituales y correctas de compartir piso:
a) Mediante un único contrato de arrendamiento, en el que aparece por una parte el arrendador y por otra se enumeran los inquilinos, mencionando o no en el contrato que se trata de un arrendamiento compartido y solidario.
b) A través de distintos contratos en los que el dueño de la vivienda arrienda a cada inquilino una habitación en la misma con derecho a utilización de los elementos comunes que existan esa vivienda, tales como salón comedor, cocina, baños, etc.
¿Eres de los que comparte piso o piensa en hacerlo? Pues te conviene leer esto: ¿Cómo funciona el alquiler compartido? y Cómo evitar problemas en un alquiler compartido
María: “Reparación electrodomésticos. ¿Por cuenta de quién es?”
María quiere saber cómo funcionan las reparaciones en un piso en alquiler, ¿a quién le toca pagar qué?:
“En el contrato pone que reparaciones ordinarias por cuenta del inquilino y extraordinarias por cuenta del propietario. Creo que eso es contrario a la LAU. ¿Es así?”
Podemos partir de este supuesto general para establecer quién debe pagar las reparaciones en un piso en alquiler: el casero tiene que realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda que sean necesarias para mantener su habitabilidad excepto en dos casos: que haya sido el inquilino o sus invitados o subarrendatarios quienes hayan causado el daño o que se trata de una ‘pequeña’ reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Aunque también hay que tener en cuenta el debate que todavía genera en las distintas Audiencias Provinciales los casos sobre pequeñas reparaciones: unas dicen que es el casero quien debe asumir las reparaciones por desgaste ordinario, sean pequeñas o grandes, y otras dicen que al tratarse de pequeñas reparaciones es el inquilino quien debe pagar. Por ese motivo, mejor solucionar la disputa por una pequeña reparación fuera del juzgado.
Pero lo mejor para aclarar ideas sobre reparaciones en pisos en alquiler es que leas esto: Quién debe pagar las reparaciones en un piso en alquiler y Reparaciones en pisos en alquiler: 5 casos prácticos.
Julia: “Casero en la cárcel”
Julia tiene una duda bastante especial …
“Hola chic@s,
Bueno, algunos ya conocéis mi caso ya que he preguntado varias veces en esta comunidad y la verdad, estoy muy contenta de cómo me habéis ayudado.
Veréis, ahora tengo un problema que me ha dejado pasmada en el sitio, la verdad. Me acaba de llamar la hermana de mi casero y me ha comunicado que lo han metido en la cárcel y que tiene para 7 ó 8 meses, por lo tanto, quiere venir ella y su otro hermano a cobrar.
¿Qué hago? ¿Les pago a ellos aunque no me firmen el recibo? No sé qué hacer ya que mi casero, mi contrato lo tengo con él y nadie más. Me está trayendo de cabeza esto …
Gracias una vez más a tod@s.”
Pedro Hernández del Olmo vuelve a echar un cable. En un momento dado, cuando Julia dice plantea esta posibilidad: “¿Y si él desde la cárcel envía una carta autorizando a sus hermanos a poder cobrar el alquiler, eso valdría?”, Pedro le abre los ojos: “Julia, una carta puede ser falsificada, debe pedir mayor garantía y no ser excesivamente confiada, no se vaya a encontrar con un desahucio por falta de pago planteado por su casero, incluso desde la cárcel.”
Julia ya no sabe qué hacer y le pide una recomendación a Pedro: “@pholmo, ¿entonces usted qué me recomienda hacer? Pues me veo entre dos fuegos, uno por parte de la mujer y otro por parte de él. Ya que la casa es de los dos, pero esto yo no lo sabía y quien me hizo el contrato fue él.”
Y Pedro le recomienda: “Si esa persona le acredita satisfactoriamente que el arrendador esta privado de libertad y que ella es condueña de la vivienda, en tal caso no hay problema en que le pague el alquiler, contra recibo de ese cobro.”
Siempre es mejor dejar todo claro en un contrato oficial antes de alquilar una propiedad , sino empiezan todo tipos de problemas algunos de los cuales son cubiertos en este post .
Muy interesante y me ha sacado de apuro con algunos temas el blog.