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Guía sobre reparaciones en pisos en alquiler

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noviembre 20, 2017 • Destacados, Guías Alquiler Pisos

¿Quién debe pintar un piso en alquiler? ¿o arreglar la nevera? ¿o la caldera? Las reparaciones en pisos en alquiler se mueven por terrenos movedizos, pero vamos a aclarar las cosas para inquilinos y caseros.

Es innegable que este tema, ¿quién debe hacer frente a las reparaciones en una vivienda alquilada? es la principal fuente de discordias entre casero e inquilino.

La ley de arrendamientos urbanos da una solución muy simple que podemos resumir así: El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones y aquellas originadas por mal uso de la vivienda, sus instalaciones y enseres. Todo lo demás corresponde al casero.

Sin embargo la controversia se suscitará en el momento de entrega de llaves, ya que durante el contrato, el casero no tiene medio de saber si el inquilino está llevando a cabo las reparaciones que le conciernen y, en sentido contrario, el inquilino no va a exigir judicialmente al casero que lleve a cabo las que debe realizar conforme a la ley, acordándose de la maldición gitana “pleitos tengas y los ganes”.

Conviene por tanto conocer como interpretan los tribunales “a toro pasado” las obligaciones de cada parte, casero o inquilino, para saber a qué atenerse durante el alquiler y en tal sentido vamos a enumerar distintos supuestos discutibles con la solución dada por el tribunal que los juzgó, distinguiendo cuando corresponde pagar al casero y cuando al inquilino:

Pagos que corresponden al inquilino

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- Reparación correspondiente al casero, efectuada por el inquilino. No le puede repercutir el costo de la misma si no se acredita el consentimiento del casero (SAP Cáceres 13/09/2017).

- Reparación de los desperfectos existentes en la vivienda al término del contrato, debe pagarlos el inquilino siempre que el casero los acredite (SAP Murcia 11/09/2017).

- El inquilino debe realizar a su costa las reparaciones a que, aunque por ley corresponden al casero, se ha comprometido al inicio del contrato, por las que se establecía el primer mes de carencia (SAP Oviedo 21/07/2017).

- Desinfección de plaga de cucarachas; debe ser asumida por el inquilino al haberse acreditado que tuvo su origen, durante el alquiler, en la cocina de la vivienda alquilada. (SAP León 14/09/2017).

- El inquilino debe asumir los gastos de reparación de los daños ocasionados por las obras de acondicionamiento llevadas a cabo sin autorización de la propiedad, acreditada su necesidad por el testimonio del nuevo inquilino (SAP Soria 8/09/2017).

- El inquilino debe asumir los daños producidos por un incendio, con motivo de un descuido de la sartén en la cocina, aunque esos daños estén cubiertos por el seguro del casero, si en dicha póliza no se hace constar la cobertura de responsabilidad civil del inquilino (SAP Logroño 31/07/2017).

- El inquilino debe hacer frente a los daños y desperfectos de la vivienda acreditados mediante el oportuno informe unido a la demanda el cual debe necesariamente ser puesto en relación con el acta notarial que evidencia el estado de la vivienda tras la entrega de llaves (SAP Madrid 12/07/2017).

- Pintura. Partiendo de que el piso se entrega pintado, el inquilino debe asumir la pintura del mismo puesto que el contrato apenas duró un año por lo que el hecho de que la vivienda precise ser pintada no es consecuencia del uso ordinario sino de la intervención de culpa o uso inadecuado por parte de la arrendataria. (SAP Zaragoza 12/07/2017).

Pagos que corresponden al casero

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- Sustitución de baldosas del baño de la vivienda, por otras que eviten que resbale una persona discapacitada. Debe pagarla el arrendador (SAP San Sebastián 19/09/2016).

- Sustitución de electrodomésticos; la simple aportación de facturas por adquisición de otros nuevos que sustituyan a los existentes no permite inferir que la causa de la adquisición sean desperfectos causados por mal uso, facturas que no acreditan por sí mismas el estado de los objetos al final del arrendamiento. (SAP Madrid 15/09/2017).

- Daños en la vivienda, existentes al final del contrato. No pueden reclamarse al inquilino que abandonó la vivienda a los tres meses de contrato, notificándolo al arrendador, permaneciendo en la misma su cónyuge (SAP Salamanca 13/09/2017).

- Desperfectos no recogidos en el documento de rescisión, no pueden reclamarse al inquilino aquellos que por su obviedad deberían haber sido advertidos y no se recogieron, hay que entender que si no se hizo lo fue porque se entendían no reprochables a la parte arrendataria (SAP Bilbao 27/07/2017).

- Avalista. No pueden ser reclamados al fiador los desperfectos de la vivienda arrendada, si solamente avalaba el pago de los alquileres (SAP Zaragoza 12/07/2017).

- El casero no puede reclamar el importe de los desperfectos que no haya reparado (SAP Barcelona 30/06/2017).

- No son pruebas de los daños que deba reparar el inquilino las fotografías que reflejan algunos de esos daños, pero no todos y además están fechadas dos meses después de la marcha de los arrendatarios. (SAP Guadalajara 30/06/2017).

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8 Responses to Guía sobre reparaciones en pisos en alquiler

  1. estrella dice:

    soy inqulina desde hace dos años en vivienda de hace mas de 22 años de construcción. los cerramientos están mal y no aislan del frio y del calor. Se necesitan poner dobles ventanas. ¿quien lo ha de pagar el casero o yo inquilina?
    gracias

  2. JOSE JUAN dice:

    Tengo un piso alquilado desde hace 2 años y se han causado un daño al vecino de abajo porque la bañera pierde agua. ¿quién debe asumir el coste de la reparación de la bañera ? Entiendo que el seguro se hará cargo del daño al vecino de abajo,.

  3. ERNESTO dice:

    Tengo un piso alquilado con fecha 16 de junio 2.014 tiene instalada calefacción eléctrica y por parte del arrendador la hice revisión completa de limpieza y sustitución de resistencias y latigillos el año 2.015.
    En el mes de octubre de este año me comenta la inquilina que las reparaciones y limpieza y mantenimiento de la caldera las tiene que asumir el arrendador.
    ¿Quién debe asumir el mantenimiento y reparación de la caldera por su uso?
    El arrendador o el que la usa, el arrendatario

  4. Maria dice:

    Soy inquilina, las ventanas del piso no cierran bien, y entra un viento helado. Puedo pedir a los propietarios que lo arreglen? Por otro lado los electrodomésticos son antiguos y gastan mucha luz, puedo pedir que los cambien? Gracias.

  5. PHOLMO dice:

    Estrella: Me figuro que en su contrato hay una cláusula en que vd., como inquilina, reconoce haber examinado el piso y encontrarlo de su conformidad, ahora no puede pedir que le mejoren los aislamientos salvo que, mediante un dictamen pericial, pueda acreditar que esa vivienda es inhabitable en el estado en que se encuentra. Si su contrato es posterior a 1/06/2013 y no le entregaron certificado de eficiencia energética podría hacer valer frente a su casero ese argumento.
    José Juan, el tema que plantea es algo peliagudo, lo único claro es que al vecino de abajo hay que repararle los daños causados, si lo paga su seguro, el del vecino, la aseguradora puede reclamar esos gastos a la Comunidad, a su casero o a vd., dependiendo de quien tenga la responsabilidad de esos daños, por ejemplo si se han producido como consecuencia de un atasco, será responsabilidad de vd. Por ese motivo es tan conveniente que el inquilino tenga un seguro de responsabilidad civil.
    Ernesto plantea una cuestión nada pacífica, el mantenimiento de las instalaciones corresponde al dueño pero, dependiendo de la cuantía de su costo, puede considerarse pequeña reparación a cargo del inquilino. ES conveniente dejarlo zanjado en el contrato.
    María le reitero lo dicho a Estrella, que no reproduzco en aras de la brevedad.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

  6. Patricia dice:

    Hace 8 años que alquilo un piso.
    Tengo que cambiar de grifo en la cocina por fuga de agua.Quien tiene que pagar la factura.?
    Gracias

  7. PHOLMO dice:

    Patricia considerando que esa sustitución no costará más de 150 euros, corresponde sufragarla al inquilino al tratarse de “pequeña reparación”.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

  8. Helena dice:

    Tengo una duda:Estoy de alquiler y uno de los colchones de la casa está en mal estado y hay que sustitirlo.
    La casera debe comprar uno nuevo?.
    Ella quiere darme uno usado de su casa.

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