
Pudiera parecer que la respuesta afirmativa no necesita razonamiento alguno, sin embargo el Tribunal Supremo en reciente sentencia, 12 de mayo de 2017, desestima le demanda de desahucio por fin de contrato, expiración del plazo, formulada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, contra sus inquilinos.
Considera el Supremo que efectivamente el plazo de duración pactado en el contrato se ha cumplido y así mismo el casero, Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVSM), ha preavisado correctamente el fin de contrato.
Sin embargo el contrato que se pretende dar por terminado, suscrito el 20 de junio de 2005, se refiere a una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y en el mismo aparecen dos cláusulas contradictorias.
En una se dice que la duración del contrato será de dos años, sin embargo, se prorrogará por periodos bianuales, en el caso de que el arrendatario continúe reuniendo el requisito exigido en el Art. 1 del Decreto 100/1986, de 22 de octubre. Este requisito se refiere a personas cuyos ingresos anuales, unidos a los de los familiares que con ellas conviven, sean inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual.
En la otra se afirma que las partes podrán dar por terminado el presente contrato, avisando mutuamente con un mes de antelación, cuando las leyes lo permiten.
La EMVSM fundamenta el desahucio en que la ley de arrendamientos urbanos señala que la duración de los contratos será libremente pactada por las partes, y por tanto permite al arrendador dar por terminado el contrato, conforme a esta última cláusula, ya que en la actualidad no se admiten alquileres de duración ilimitada en el tiempo a voluntad del inquilino.
El Tribunal Supremo hace suya la sentencia de primera instancia en la que esa contradicción debe resolverse a favor del inquilino que nada ha tenido que ver con la redacción del contrato ni ha ocasionado la aparente oscuridad o contradicción, de lo que deduce que la duración del contrato es de quince años, conforme al artículo 6 del Decreto 100/1986.
Recuerda el Supremo que la Disposición Adicional Primera, apartado 8, de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, mantiene la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial de promoción pública respecto, entre otras cosas, al plazo de duración del contrato, y, en el presente caso, la duración del contrato y su prórroga está contenida en las estipulaciones Segunda y Tercera del contrato, así como en el artículo 3 del Decreto 100/1986.
Conviene destacar lo que señala el referido artículo 6: Transcurridos quince años de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas de promoción pública, el organismo titular las ofrecerá en venta a los inquilinos por grupos, edificios o unidades funcionalmente independientes.
En definitiva la sentencia declara que no ha lugar al desahucio y condena a la EMVSM a las costas causadas en primera instancia y en apelación.
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Una letra tan gris sobre fondo blanco hace que a los dos renglones mis ojos se queden hechos polvo por favor alguien que valore si prefieren que quede más bonito o que sea más fácil de leer yo desde luego no puedo leer bien con la paleta de colores que usan
Sí he oído de casos en los que se ha producido porque no se hacía un buen uso de del piso que se dedicaba a actividades insalubres
Información de gran utilidad, gracias!
llevamos 4 años renovando anualmente contrato, nos dijeron que a partir de los 5años pueden echarnos es cierto esto? otra cosa si debes alquiler igual te pueden echar ? nos mandaron una carta hace dos años pero esqye cobro 400 euros y el alquiler es de 100 si un mes pago no puedo comer ni temer luz o gás
Llebo casi tres años casa ayuntamiento puede echa calle fabor nesesito informacion
>Hola soy inquilina de una casita mata en fuengirola por 2 años con un contrato de 5, el propietario me ocultó(sabiendo que me gasté un dineral en reformar, cambiar suelo,hacer baño nuevo…para hacerla + habitable porque estaba de pena) al alquilarme que por aliniación de calle , la mayor parte de la misma pertenece a Urbanismo/Ayuntamiento y que le desahuciarán en breve, ya llevan 3 dias de demolición en una propiedad 2 casas delante de la mia que construirán un bloque con 10 alturas creo utilizando la edificabilidad de estas 2 casas al lado, por lo que es inminente/cercano que me quieran echar, le notificarán a él a mi no me ha dicho nada aún, que puedo hacer, hice parte mi negocio y vivienda por lo que me perjudica no solo a nivel económico por peder lo invertido sino en paralizar, retrasar mi actividad, tener que buscar otro sitio que se adecue a mis necesidades, estar en la calle así sin aviso(un Asesor inmobiliario me ha dicho que debo solicitar al ayuntamiento indemnización para irme…Me dice que soluciones u opciones tendria? Gracias de antemano, Saludos Mónica