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Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid

Madrid

abril 27, 2017 • Ayudas Alquiler, Destacados, Noticias inmobiliarias

Los inquilinos de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos que detallo abajo ya pueden pedir sus ayudas al alquiler 2017. Tienen de plazo para hacerlo hasta el 16 de mayo.

Los inquilinos de la Comunidad de Madrid ya pueden pedir sus ayudas al alquiler 2017. Tienen de plazo hasta el 16 de mayo y deben cumplir una serie de requisitos para poder recibir su subvención que cubre hasta el 40% de lo que pagan de alquiler. Aquí tienes todos los detalles.

En qué consisten las ayudas al alquiler

La Comunidad de Madrid ha aprobado nueva convocatoria de subvenciones al alquiler de vivienda para el ejercicio 2017, mediante Orden de 11 de abril de 2017 de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de abril de 2017.

Estas subvenciones al alquiler de vivienda se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el “Plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016”, prorrogado durante el ejercicio 2017 mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Mediante Orden de 21 de abril de 2016 de la Consejería de Transportes, Vivienda e infraestructuras se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas alquiler previstas en el Real Decreto 233/2013. La convocatoria de estas ayudas tiene como objetivo primordial el fomento del alquiler a través de un sistema equitativo por el que se otorgarán en función de la renta de la unidad de convivencia, limitando la cuantía de los alquileres que se financian y financiando una proporción del alquiler sin asignación de una cuantía fija.

Las subvenciones que se concedan se financiarán con fondos de la Administración General del Estado y corresponderá su gestión a la Comunidad de Madrid. El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía estimada de 17.040.000 euros.

La cuantía de la subvención será del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. La renta actualizada a pagar por el alquiler debe ser igual o inferior a los 600 euros mensuales.

Quiénes pueden pedir estas ayudas al alquiler

Podrán ser beneficiarios los arrendatarios de viviendas sitas en el territorio de la Comunidad de Madrid que sean personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que cumpla los siguientes extremos:

- Conste en él de forma expresa la referencia catastral de la vivienda, y si no consta se acompañe de cualquiera de los siguientes documentos: certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 € mensuales. A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

3. Que la vivienda arrendada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios.

4. Que la suma de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al siguiente límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 1 vez el IPREM.
- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

*La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
*Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
*Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. En el caso de que el solicitante no hubiera presentado declaración de renta y no estuviera obligado a presentarla, se adjuntará un certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal de la Administración. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan o vayan a tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

1. Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

2. Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o, sean socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3. Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.

Qué documentación hay que presentar

1.- Solicitud de Subvención al alquiler de vivienda al amparo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado durante el ejercicio 2017 mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

2.- Anexo I – Autorización para consulta de datos personales y presentación de solicituddes

3.- Anexo II – Declaración Responsable

4.- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.

5.- Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable cuyo inicio es el 1 de enero de 2017, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.

6.- Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio (histórico), debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención. (*)

En caso de presentación telemática, Anexo I ‘Autorización de los arrendatarios de presentación de solicitud’ y Anexo II ‘Declaración responsable de los convivientes mayores de edad’.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente se desautorice la consulta:

1.- Copia del DNI de los titulares del contrato de arrendamiento o de los que vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento, pasaporte, carnet de conducir o documento de identidad equivalente, en el supuesto de extranjeros.

2.- Copia completa de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia correspondiente al periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de esta solicitud.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT.

3.- Solo en el supuesto de que la referencia catastral no constase expresamente en el propio contrato de arrendamiento, se deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos: certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4.- Certificado de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT.

5.- Certificado de que los beneficiarios se hallan al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Dónde se presentan las solicitudes

a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Ten preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndote de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes”, desde donde podrás aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.

b) Presencial

Puedes presentar tu solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

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11 Responses to Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid

  1. Fernando dice:

    Así nadie pide las ayudas, esto no hay quién lo fume. Y vosotros que tenéis que ser mediadores en las palabras, seguimos sin entender nada, si habláis igual que las instituciones, estáis abocados a que gente como yo os deje de seguir.

    Un saludo

  2. MANUEL dice:

    Pagamos todos los meses 750 € de alquiler.. Tenemos derecho a percibir esta ayuda me pueden contestar gracias

  3. Alberto Lopez dice:

    Puedo tener esta ayuda, si llevo tres años de alquiler pero estoy empadronado en otro lado???

  4. Gema dice:

    Tengo entendido,q si conceden la ayuda al próximo año lo declaras. Hasta ahí lo tengo claro. Pero q cuando la haga tengo q pagar un % de la ayuda??? Eso es cierto??? Xq si es así,no es ayuda ni es nada. Solo sacar dinero,ladrones!

  5. Raquel dice:

    Quiero saber si puedo beneficiarme de ésta ayuda, al año gano €14.388,86, al mes unos € 850,00; y pago de alquiler € 420,00 mensualmente. Soy la única que vive en ni vivienda, aunque en el contrato figurami hijo, que ya no está conmigo.
    El alquiler me lo desgravo en la declaración de la renta.
    Gracias y un saludo

  6. andres martinez mendez dice:

    vivo en arganda del rey en una vivienda que pagan mis hijos desde febrero de 2016
    anteriormente vivia en majadahonda pero me desahuciaron por falta de pago SOMOS UN MATRIMONIO JUBILADO Y ENTRE LOS 2 COBRAMOS 1300 EUROS PUEDO SOLICITAR LA AYUDA AL ALQUILER

  7. José María dice:

    Estoy con Fernando. Se agradece que nos tengáis al día en temas de alquileres de viviendas, pero este artículo no aporta mucho, es un copia y pega de madrid.org/vivienda. Por ejemplo, podríais aclarar que hacer con los dichosos anexos, porque no hay un anexo hay 2, uno parece que es para los que vivan en el domicilio y sean mayores de edad (declaración responsable) y otro para el resto de arrendatarios (otros firmantes del contrato)… También podríais explicar como se presenta online, hablar del programa autofirma y de cómo rellenar el dichoso pdf, que si no te lo bajas y lo presentas al momento, caduca el archivo y ya no te deja subirlo… O también comentar como se pagaron las ayudas en años anteriores (en 2015 y 2016, resoluciones provisionales en verano, definitivas en septiembre-octubre y pagos en diciembre y marzo-abril del año siguiente).

    En fin, a ver si os lo curráis un poquito más y dáis algo más de valor añadido a vuestros artículos, que para esto, ya tenemos las páginas institucionales…

  8. Fatima dice:

    Como ago para saber si me a tocado la ayuda

  9. Francisco dice:

    No necesito ayuda economica.Puedo pagar hasta. 650 euros mes. No puedo demostrar mis ingresos y me exigen nominas. Necesito q alguien me alquile una vivienda. Tengo aval. Como se soluciona este asunto. A donde acudir.

  10. Rover dice:

    Quiero saber si esta abierto el plazo ahora si no cuando abre de nuevo

  11. CRISTINA dice:

    Quiero saber hasta cuando se pueden solicitar estas ayudas, por favor.

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