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Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler en Catalunya

Barcelona

abril 20, 2017 • Ayudas Alquiler, Destacados, Noticias inmobiliarias

Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler 2017 en Catalunya. Aquí te decimos los requisitos que debes cumplir, qué papeles necesitas y dónde presentar tu solicitud.

La Generalitat de Catalunya acaba de abrir la convocatoria para las ayudas al alquiler 2017. Si eres titular de un contrato de alquiler, pagas entre 350€ y 600€ al mes de alquiler (dependiendo de la zona) y tienes unos ingresos limitados, puedes solicitar esta subvención que paga hasta el 40% de tu alquiler (hasta 200 euros mensuales durante un año). Aquí tienes todos los detalles.

Requisitos para solicitarla

1.- Tener la residencia legal en Catalunya.

2.- Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos suficientes para pagar el alquiler y que no sobrepasen los límites establecidos en las bases de la convocatoria.

El requisito de ingresos de la unidad de convivencia viene marcado por el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) y se establece en función de las personas que viven en el mismo domicilio. Así, el límite máximo de ingresos es de 0,94 veces el IRSC en el caso de una persona adulta, y se añade 0,46 veces el IRSC para cada persona adicional de 14 años o más y 0,28 veces el IRSC para cada persona adicional menor de 14 años. Si tienes dudas sobre cómo calcular esto puedes acercarte a cualquier oficina de Habitatge de la Generalitat de Catalunya para que hagan el cálculo contigo.

Este límite de ingresos no se aplica en los supuestos de víctimas del terrorismo.

3.- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda que sea el domicilio habitual y permanente del solicitante. Hay que estar empadronado en esa vivienda.

4.- No pagar un alquiler mensual superior a:

Barcelona ciudad: 600 euros.
Demarcación de Barcelona: 600 euros.
Demarcaciones de Girona y Tarragona: 450 euros.
Demarcaciones de Lleida: 400 euros.
Demarcaciones de les Terres de l’Ebre: 350 euros

5.- Tener domiciliado el cobro de la ayuda en una entidad financiera.

6.- Estar al corriente del pago del alquiler en el momento de presentar la solicitud.

7.- Pagar el alquiler por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por la persona administradora de la finaca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

8.- No estar sujeto a ninguno de los supuestos de prohibición para recibir subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.- Cumplir las obligaciones tributarias del Estado y la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social (se comprobará).

Se pueden acoger todas las personas titulares de un contrato de arrendamiento y que cumplan los requisitos establecidos sobre el precio del alquiler objeto de subvención y los ingresos de la renta familiar. El importe de esta ayuda corresponde al 40% del precio del alquiler mensual y puede llegar a un máximo de 200 euros mensuales, o sea 2.400 euros anuales.

Con respecto a los requisitos sobre el precio del alquiler, el límite mensual para las viviendas de la demarcación de Barcelona no puede superar los 600 euros; en el caso de Tarragona y Girona es de 450 euros; en Lérida se ha establecido un máximo de 400 euros y en las Tierras del Ebro el tope es el importe de 350 euros mensuales.

Qué documentación hay que presentar

Debes presentar la solicitud de la ayuda, que puedes descargar aquí, junto con la siguiente documentación que acredita que cumples los requisitos exigidos para recibir la ayuda:

1.- DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente del solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no tenga DNI/NIF/NIE deberá aportar la documentación de identificación que tenga. En el caso de personas que acaban de llegar y obtenido el DNI, han de hacer constar en la solicitud su anterior documento de identificación NIE.

2.- Certificado o volante de convivencia que acredite que el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.*

3.- Justificante de los ingresos del solicitante y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlo así:

- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior (ejercicio 2015), con el término de prentación vencido en la fecha de presentación del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que estén en edad laboral.*

- Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Adminitración Tributaria y con un informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación, si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.

En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la forma anterior o en los ingresos de la declaración de la renta no se cumple el requisito de tener unos ingresos mínimos para pagar el alquiler o hayan tenido un cambio significativo de los ingresos respecto al periodo general a justificar, lo hará por medio de una declaración responsable. Puedes descargarte aquí esta declaración responsable.

4.- Informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones, en caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten por medio de una declaración responsable.

5.- Libre de familia, si es necesario.

6.- Contrato de alquiler de la vivienda a nombre del solicitante. En el caso de que el contrato sea efectivo a partir del 1 de junio de 2013, acreditación del cumplimiento por parte del inquilino del pago de la fianza al casero según marga la legislación vigente.

En el caso de que la persona solicitante que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular del contrato, ha de aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso de la vivienda.

En el caso de alquileres que no se hayan documentado con contratos, para acreditar la condición de inquilino, el solicitante sólo necesitará presentar los recibos mensuales del pago del alquiler.

En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, que como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho a cobrar la ayuda si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.

7.- Todos los recibos de alquiler correspondientes a 2017 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los recibos, a partir como mínimo del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud han de ser por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca. En los recibos ha de constar el nombre del inquilino, del casero, el concepto y el importe.

8.- Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante de la ayuda con los datos bancarios de la cuenta donde se ha de ingresar la ayuda. Aquí puedes descargarte el impreso.

9.- Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el caso de personas con discapacidad.*

10.- Documentación acreditativa del proceso de desalojo o ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido al vivienda donde se haya vivido anteriormente, como puede ser una dación en pago.

11.- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, deberá aportar prueba cualificada según el el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 d’abril, del derecho de la mujeres a eradicar la violencia machista.

13.- Acreditación de ser víctima de terrorismo o de amenazas mediante una resolución del Ministerio del Interior o la sentencia judicial firme.

14.- Título de familia numerosa vigente.*

15- Título de familia monoparental vigente.*

16- Documentación acreditativa de ser persona joven extutelada.

17.- Documentación acreditativa para reunir las condiciones para poder ser sujeto del Plan de Protección Internacional de Catalunya, según el acuerdo del Gobierno del 28 de enero de 2014.

En todos los supuestos expuestos, la Agència de l’Habitatge de Catalunya puede solicitar directamente o a través de las entidad colaboradoras en la gestión de estas subvenciones la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

*No es necesario llevar esa documentación si has autorizado expresamente al órgano gestor de la ayuda a que obtenga directamente y de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de las ayudas.

Qué plazos hay para presentar la solicitud y dónde hacerlo

La solicitud se puede presentar del 19 de abril al 19 de junio de 2017.

Si haces la presentación de la solicitud de forma presencial, debes ir a:

1.- Preferentemente las Bolsas de Mediación para el alquiler social o a las oficinas locales de Vivienda.

Si no hay este tipo de oficinas donde vives de alquiler, puedes ir a cualquiera de las oficinas que aparecen aquí.

Si eres inquilino de una vivienda administrada por administraciones, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro, puedes presentar tu solicitud en la sede de esa entidad.

También puedes ir a los puntos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régim jurídico i de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

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30 Responses to Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler en Catalunya

  1. daniel dice:

    …pero si no quieren dar ayudas porque se molestan en escribir todas esas estupideces ….??!¿¿ quien paga alquiler menor de 600euros en barcelona por un piso ?? y desde enero el ipc se ha disparado hasta los 3% y el casero no tardo ni un dia en llamarme y decirme que hay que regularizarlo -una mierda ayudas de alquiler -fui 6 veces en poble nou y cada vez me decian que no puedo solicitar la ayuda por X razones .

  2. Inmobiliaria Vic dice:

    Gran artículo con toda la información necesaria. Nos va genial para resolver las dudas de nuestros clientes.
    Felicidades por el blOG ;)
    Saludos!

  3. CIPRIANO dice:

    Desearia saber cual es el importe maximo de ingresos ,para solicitar dicha ayuda.En mi caso estoy jubilado y viudo,recibo una pension del extranjero y la pension española.Gracias.

  4. Amàlia dice:

    Me da la risa… por no llorar!
    En Barcelona esos precios de hasta 600 e. brillan por su ausencia. Un pisito simplemente digno no baja de los 800 euros. Y si te pasa como a nosotros que de golpe con el cambio de contrato te lo suben 200 e. . ¿A ver a quien pido ayuda para pagar 1000e de piso con un solo sueldo y dos niños con discapacidad?

  5. Ramune Neverauskaite dice:

    Buenas tardes quise preguntar yo tengo solicitada de año pasado dígarme tengo presentar de nuevo o se renová automático gracias

  6. emilio dice:

    una mierda donde estan los alquileres de 600 en Barcelona ,basta ya de demagogia.

  7. Rocio dice:

    Estoy de acuerdo con Daniel, no existe una vivienda a día de hoy que cueste el alquiler 600€.
    Si realmente existen pasar los enlaces!!!! Gracias
    Por lo contrario es un buen gesto por vuestra parte mantenernos informados q existen este tipo de “subvenciones”
    Un saludo

  8. Quim Prat dice:

    Pregunto,, Yo vivo solo, puedo pedir la ayuda??

  9. Paqui dice:

    Yo tengo media pensión,por mi espalda de 500,pago 300 euros de alquiler,tengo una hija menor de edad,para trabajar en muchos sitios no la cogen.
    Para comer,luz,agua,gas,me ayuda mi familia,cosa que no me parece bien,agradecida si,pero no son quienes tienen que ayudarme ,trabaje 21 años ,
    Hay muchas mentiras,y las que no lo son,es solo una manera de enriquecerse otros a costa,de dar una ayuda,que encima tienes que declarar al siguiente año,y toma palo de Hacienda.!!!!!Si hay de verdad esto ya saben como ayudarme,gracias.

  10. Juan dice:

    Si alguien sabe de algún piso por 600 euros o menos en Barcelona que avise por favooor!!!!!

  11. Marta dice:

    Que verguenza! Esta hecho a proposito verdad? Alguien me puede decir donde se encuentra un piso digno por menos de 600€?? Que mas quisieramos…

  12. Muriam dice:

    Q pasa si no tengo piso de alquiler,ustedes me podrían ayudar a buscar uno??soy viuda y estoy sola.

  13. Jose Eduardo dice:

    Hola gente bella saludos, soy jose Eduardo tengo aquí en sabadell 15 meses viviendo con mi sra esposa , ahora tenemos unos bellos gemelos con un mes de nacidos , y tenemos un asilo por el estado , el motivo es para solicitar la ayuda de viviendas ya que ahora es cuando más necesito ese apoyo ..

  14. celia dice:

    para cuando la resolución?? Ya debe estar al caer no?

  15. dani dice:

    Alguien sabe porque no han contestado todavía o para cuando contestaran, porque etc.????

  16. monai dice:

    hola des de el dia 20 mi pone que esta aprobada y transferencia. tarardaran en aserme el engreso.

  17. Merche dice:

    En el caso que no sea aprobada . Quería saber si lo comunican. Gracias

  18. Albert dice:

    Pisos a 600 euros en Barcelona?
    Hace 10 años, tal vez…

  19. daniel dice:

    veo que la gente ya ha recibido mensajes, yo no he recibido nada, doy por echo que me la han denegado, pero, ¿hay algun sitio donde comprobarlo?

  20. Carol dice:

    Hola a mi me notificaron que estaba aceptada y estoy en la lista
    Alguien sabe cuando tardan en pagarla, gracias

  21. Roumiana dice:

    Estoy en la lista. He ido en el Ayuntamiento presentando los recibos del alquiler pagados hasta este momento. He preguntado cuando van a ingresar el dinero. La respuesta…cuando hay, se van dándole…entonces…paciencia….y para mes de diciembre, también hay que presentar el recibo de alquiler. SI no se recibe el dinero este año, no se pone en la declaración de la renta.

  22. Imma dice:

    Yo recibí la. Notoficacion favorable a finales de noviembre me dijeron q ese mismo mes me harian el pago..y nada no llegó llamé y ne dijeron que ni yo ni nadie habia cobrado aun que para el mes q viene.. Alguien la ha recibido ya??

  23. Roumiana dice:

    He recibido el dinero al día 30.12., pero faltan 400€. ¿ Habéis recibido todo? Han ingresado en tres partes, pero no en su totalidad

  24. Diana dice:

    Me gustaría saber si la ayuda se puede prolongar también para el año siguiente,o solo es un año de ayuda?
    De volverlan a dar que deberíamos hacer para solicitarla y que nos ayuden un año mas?

  25. Malick dice:

    Necesito ayuda tengo familia mi mujer no tene trabajo

  26. Sergio dice:

    600€ alquiler en Barcelona jajaj de verdad que se hacen la burla llevo años buscando un piso decente a ese precio es imposible ,poner ayudas realistas alos jóvenes que tenemos ganas de salir adelante ,que al final nos tenéis aficciado!!!

  27. Mariana dice:

    Hola, sabéis se ya se puede solicitar la ayuda para ese año de 2018 ?
    Fue a la administración hace un mes y sólo se podría renovar la del año pasado pero no presentar una nueva solicitud…
    Gracias

  28. YAMILET dice:

    Hola,quisiera saber una vez que presentas la solicitud de ayuda para,el alquiler en cuanto tiempo te la dan,gracias

  29. Isabel dice:

    Hola, quisiera saber una vez oresentada la solicitud cuanto tardan en pagarte?

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