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Murcia publica las bases reguladoras de las ayudas al alquiler 2017

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junio 5, 2017 • Ayudas Alquiler, Destacados, Noticias inmobiliarias

Ya se sabe qué pedirá el Gobierno murciano a sus inquilinos para concederles las ayudas al alquiler 2017. Aquí abajo están todos los detalles.

El Gobierno autónomo murciano acaba de publicar las bases reguladoras de las ayudas al alquiler 2017. Aquí abajo están todos los detalles obre esta subvención que paga hasta el 40% del alquiler.

En qué consiste la ayuda

La ayuda paga hasta el 40% de lo que paga de alquiler la persona que la recibe. Eso sí, hay un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).

Sólo se subvenciona la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda se seguirán los siguientes criterios:

a) Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por 100 (80%) del precio total del contrato.

b) Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por 100 (95%) del precio total.

c) Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75 por 100 (75%) de dicho precio.

d) Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

3. En el caso de que en el contrato figuren varias personas como arrendatarias, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de ellas, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de personas arrendatarias.

Estas ayudas se conceden para el periodo comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y se calculan por meses naturales, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda.

Quién puede pedir la ayuda

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado. Este requisito se acreditará:

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante la aportación del mismo.

2.º En el caso de que se desee suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

Este requisito se acreditará:

1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante certificado de empadronamiento en el que aparezcan, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato a los efectos de determinar la composición de la unidad de convivencia.

2.º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con residencia legal en España.

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales. A estos efectos se tendrá asimismo en cuenta, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de Viviendas protegidas.

e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al 0,5 del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo siguiente.

Quedarán exonerados de la aplicación de estos umbrales de renta, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Sea propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Sea socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.

d) Sea arrendataria de viviendas de promoción pública.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación por el órgano competente de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a él mismo.

Determinación y cálculo de los umbrales de renta.

1. La determinación de los ingresos de las personas físicas o unidades de convivencia que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, atenderá a los siguientes criterios:

a). Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.

b). La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Si la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda podrá solicitar la información que estime necesaria, incluida una declaración responsable de ingresos.

2. A efectos del cálculo de ingresos mínimos, se computarán los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad de convivencia, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.

3. A efectos del cálculo de ingresos máximos, el número de veces el IPREM resultante, será ponderado mediante la aplicación del coeficiente multiplicador único de 0,76 para unidades de convivencia de 1 a 3 personas, y de 0.70 para unidades de convivencia de 4 o más personas.

Este límite máximo de ingresos, expresado en número de veces la cuantía anual del IPREM, se calculará de acuerdo a las siguientes reglas:

a). Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

b). Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

1.º La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
2.º Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
3.º Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

c) Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en la convocatoria de la ayuda que cumplan con los requisitos establecidos en este apartado, son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula que establece el número 2 del artículo 13 de esta Orden reguladora.

Sectores preferentes

Se consideran como sectores preferentes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016: las familias numerosas, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, las personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias y las víctimas del terrorismo.

Obligaciones de los inquilinos

Para percibir la ayuda, los inquilinos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La domiciliación del pago de esta ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) La domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito.

El pago del alquiler podrá efectuarse igualmente mediante ingreso o transferencia bancaria desde la cuenta bancaria habilitada para ello por la parte arrendataria a una cuenta predeterminada de la parte arrendadora o de su representante a estos efectos.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

d) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

f) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Si la persona beneficiaria suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda cambiando su domicilio a esta última, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento.

La nueva cuantía en ningún caso resultará superior a la que se venía percibiendo. La variación de la cuantía tendrá efecto desde la celebración del nuevo contrato.

Se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Cómo pedir la ayuda

Las solicitudes se debe se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria y deberán presentarse en el plazo que en ella se especifique.

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Asimismo implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial.

La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.

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16 Responses to Murcia publica las bases reguladoras de las ayudas al alquiler 2017

  1. Laura dice:

    Buenos días, según la página web que facilitan esta ayuda no está disponible. Sabrían decirme dónde dirigirme?

  2. Hola Laura,

    Abajo tienes el enlace con la convocatoria de la ayuda y toda la información que necesitas:
    http://www.borm.es/borm/documento?obj=bol&id=87215

    Saludos,
    Amparo, de enAlquiler

  3. Juan dice:

    Hola,

    no he entendido bien, las personas que por ejemplo somos estudiantes o no trabajamos, ¿podemos solicitar esta ayuda? ¿Y pueden 2 personas solicitarla para un mismo piso de alquiler?

    Gracias.

  4. Noemi dice:

    Como puedo solicitar la ayuda de alquiler en lorca a donde me tendría K dirigir para solicitarla

  5. Fatima dice:

    Ola syo paga 350 mes con un piso de alquiler quro que ayudar ami para presentar ayuda de alquiler donde sé puede pedirla

  6. Alberto dice:

    Debeis corregir la información, han salido las bases para la futura convocatoria, pero la convocatoria en sí aun no ha salido1 habrá que estar atentos

  7. ANTONIA dice:

    Buenas,mi pregunta es,¿cada comunidad o ayuntamiento tiene su convocatoria,se debe solicitar en tu ayuntamiento o hay un sitio especifico?,Por que en mi ayuntamiento de los alcázares no saben nada de estas ayudas

  8. Mila dice:

    Yo llevo llamando a la Consejeria más de tres meses y me dicen que no han salido, solo la convocatoria , si es así , cuando saldrán realmente. Un saludo

  9. Yenny dice:

    Que pasa si he presentado la solicitud y estoy punto de cambiarme de casa y localidad

  10. Hola,

    Se han publicado dos cosas referentes a las ayudas al alquiler 2017:

    1.- 3 de junio: Orden de 25 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas en la Región de Murcia 2017. enlace aquí >> http://www.borm.es/borm/documento?obj=bol&id=87215

    2.- 28 de julio: 6 Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueba convocatoria de ayudas destinadas al alquiler de viviendas en la Región de Murcia 2017. Enlace aquí > https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=56993&IDTIPO=100&RASTRO=c2759$m52362,50842

    Y en ambas se dice prácticamente lo mismo …

    Saludos,
    Amparo, de enAlquiler

  11. Julia dice:

    Hola,

    querría saber si ya se tiene conocimiento de cuándo resolverán la concesión de esta ayuda.
    No se si se comunica tanto la concesión como la no concesión via postal.

    Gracias y un saludo.

  12. Cristina dice:

    Yo tambien la eche y he llamado al telefono quepone en el carm 20 veces y que tiwnen hasta enero y que si necesitan mas datos que me llegara carta veremos aver si dan algo porque yo la eche 20 de agosto y nada

  13. Cristian dice:

    Quiero irme de alquiler el día uno de enero y quisiera solicitar la ayuda.Se puede pedir antes de alquilar o primero tienes que tenerla ya alquilada.Acabo de empezar a trabajar gano 950€ y sería con mi pareja,ella estudia y no tiene ningún ingreso.Si alguien pudiera ayudarnos y decirnos donde y como solicitarla nos seria de gran ayuda.

  14. alicia dice:

    Hola cuando dicen la resolución?

  15. yolanda@solvenpvc.com dice:

    Buenos días,
    Sabéis si están pagando ya las ayudas?
    Yo no he recibido ni carta ni el ingreso ….

  16. María José dice:

    Hola. Quisiera saber si han pagado las ayudas de alquiler de 2017. Estoy desesperada esperando y no tengo noticias. Gracias.

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