
El Gobierno autónomo murciano acaba de publicar la convocatoria de sus ayudas al alquiler 2017, un mes y medio después de que publicara las bases reguladoras de estas ayudas. Ambos textos son prácticamente idénticos, pero ahora ya hay fechas para presentar las solicitudes de estas ayudas: del 28 de julio al 21 de agosto.
Aquí abajo tienes toda la información sobre estas ayudas al alquiler 2017 en Murcia. Toma nota.
En qué consiste la ayuda
Se concederá una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, a las personas que resulten beneficiarias, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).
Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).
Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por 100 (80%) del precio total del contrato.
b) Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por 100 (95%) del precio total.
c) Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75 por 100 (75%) de dicho precio.
d) Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.
3. En el caso de que en el contrato figuren varias personas como arrendatarias, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de ellas, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de personas arrendatarias.
Quiénes pueden pedir la ayuda
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado.
Este requisito se acreditará:
1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante la aportación del mismo.
2.º En el caso de que se desee suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
Este requisito se acreditará:
1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante certificado de empadronamiento en el que aparezcan, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato a los efectos de determinar la composición de la unidad de convivencia.
2.º En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.
c) Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales. A estos efectos se tendrá asimismo en cuenta, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de Viviendas protegidas.
e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al 0,5 del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda (ver **Determinación y cálculo de los umbrales de renta** al final de este artículo).
Quedarán exonerados de la aplicación de estos umbrales de renta, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista en los términos establecidos en el Anexo I del Plan de Vivienda Estatal.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Sea propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Sea socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
d) Sea arrendataria de viviendas de promoción pública.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación por el órgano competente de alguna de las ayudas contempladas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a ella misma.
Qué documentación se debe presentar para pedir la ayuda
A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos en la presente Orden para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda, se deberá aportar la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Solicitud de subvención firmada, según el modelo establecido en anexo a esta Orden de convocatoria.
b) Contrato de arrendamiento de vivienda debidamente liquidado de los correspondientes impuestos, firmado por las partes contratantes.
En el propio contrato de arrendamiento o en anexo al mismo debidamente firmado por todas las partes contratantes, deberá expresarse como mínimo:
1.º Identificación de las partes contratantes, incluido el DNI o CIF, en su caso. En el caso de que la vivienda arrendada fuera propiedad de varias personas, será necesario que todo ellos figuren como arrendadores.
2.º Localización e identificación de la vivienda y su referencia catastral.
3.º Duración del contrato, que no podrá ser inferior a un año.
4.º La prohibición de cesión o subarriendo de la vivienda.
5.º Precio de arrendamiento de la vivienda. Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos, se deberá desglosar el precio de cada uno de ellos, en caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Orden.
6.º Cuenta bancaria del arrendador donde la parte arrendataria satisface la renta.
c) Certificado de empadronamiento de todos los miembros que residen y conviven en la vivienda, expedido por el Ayuntamiento donde radique la vivienda arrendada.
d) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda arrendada.
e) Libro de familia, en su caso.
f) En caso de tener la propiedad o titularidad de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España, documentación que acredite la no disponibilidad de la misma por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 5.2.a) de la presente Orden.
g) Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del/los solicitante/s.
h) Declaración responsable de cada una de las personas de la unidad de convivencia de:
- No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o no haber sido sujeto de revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.
- No encontrarse en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 5.2 de la presente Orden.
- No percibir otras ayudas por el mismo objeto salvo las declaradas compatibles en las bases reguladoras de la presente convocatoria.
i) Documentación acreditativa de la residencia legal en España en el caso de extranjeros no comunitarios.
2. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, el certificado de empadronamiento, la copia del contrato y la nota simple del registro de la propiedad relativa a la vivienda objeto de arrendamiento, deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención. Concesión que quedará condicionada a su aportación. Sin que, en este caso, la fecha de suscripción del contrato pueda ser anterior a la solicitud.
3. Si la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia pertenecen a los sectores preferentes de:
a) familia numerosa o personas con discapacidad deberá acreditarlo presentando Título de familia numerosa o certificado de discapacidad, respectivamente, salvo autorización a la Consejería competente en materia de vivienda para la obtención de oficio de la información que fuera legalmente pertinente.
b) mujeres víctimas de violencia de género, personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias o víctimas del terrorismo deberán aportar la documentación acreditativa de dicha condición.
4. De acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para que la Consejería competente en materia de Vivienda consulte de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, o de otras Administraciones o Entes, los documentos que
se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento, en caso contrario la persona solicitante deberá aportarlos al procedimiento junto
con la solicitud de ayuda:
a) DNI o documento correspondiente que acredite la identidad.
b) Título de familia numerosa.
c) Certificado de discapacidad de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta sobre las personas físicas del ejercicio fiscal correspondiente de todos los miembros que residen y conviven en la residencia mayores de 16 años o, en su caso, certificado que acredite los ingresos de cada uno de los miembros expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente dicho ejercicio.
e) Certificado de la Dirección General del Catastro en el que conste de cada miembro de la unidad de convivencia, las titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.
Las personas cuyos datos de ingresos no puedan obtenerse de la Administración Tributaria, deberán presentar una declaración responsable sobre los mismos a efectos de determinar los ingresos reales de la unidad de convivencia.
Del mismo modo, si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.
Cómo pedir la ayuda
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo aquí.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 21 de agosto de 2017, incluido.
3. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la documentación relacionada en el artículo 12 de esta orden y se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial.
La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
4. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden. Asimismo implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
**Determinación y cálculo de los umbrales de renta**
La determinación de los ingresos de las personas físicas o unidades de convivencia que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, atenderá a los siguientes criterios:
a). Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
b). La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, la Consejería competente en materia de vivienda podrá solicitar la información que estime necesaria, incluida una declaración responsable de ingresos.
2. A efectos del cálculo de ingresos mínimos, se computarán los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad de convivencia, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.
3. A efectos del cálculo de ingresos máximos, el número de veces el IPREM resultante, será ponderado mediante la aplicación del coeficiente multiplicador único de 0,76 para unidades de convivencia de 1 a 3 personas, y de 0.70 para unidades de convivencia de 4 o más personas.
Este límite máximo de ingresos, expresado en número de veces la cuantía anual del IPREM, se calculará de acuerdo a las siguientes reglas:
a). Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
b). Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
1.º La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
2.º Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
3.º Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
c) Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en la convocatoria de la ayuda que cumplan con los requisitos establecidos en este apartado, son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula que establece el número 2 del artículo 15 de esta Orden reguladora.
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