
Catalunya, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana han dado el pistoletazo de salida para sus ayudas al alquiler 2017 casi al unísono. Los inquilinos que cumplan los requisitos que detallo abajo pueden ya pedirlas para conseguir una subvención que paga hasta el 40% del alquiler durante un año. Aquí tienes todos los detalles.
Ayudas al Alquiler Catalunya
Los inquilinos de Catalunya tienen hasta el 19 de junio para solicitar su ayuda al alquiler 2017. Deben ser titulares de un contrato de alquiler, pagar entre 350€ y 600€ al mes de alquiler (dependiendo de la zona) y tener unos ingresos limitados. Pero pulsa aquí para saber todos los detalles sobre los requisitos para obtener esta ayuda y cómo solicitarla.
Ayudas al Alquiler Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana se concede la ayuda de hasta el 40% para pagar el alquiler, que entra dentro del plan estatal de Vivienda, y hasta un 10% adicional (con un máximo total de 3.000€ anuales), con cargo a la Generalitat Valenciana, para unidades de convivencia que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.
La convocatoria se publicó el 21 de abril y los inquilinos que cumplan los requisitos tienen un plazo de dos meses desde esa fecha para presentar su solicitud. Pulsa aquí para ver todos los detalles sobre la ayuda, requisitos y cómo pedirla.
Ayudas al Alquiler Madrid
Los inquilinos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas al alquiler 2017 de la Comunidad de Madrid tienen hasta el 16 de mayo para solicitarla. Pulsa aquí para averiguar en qué consiste la ayuda, requisitos y cómo pedirla.
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De donde se puede descargar el impreso?
Mi comentario..seria si hay posibilidades q tbien despues salgan las ayudas de alquiler para la provincia de almeria ! Gracias
Para cuando las ayudas al alquilér en gran canaria? Gracias
Se sabe si Andalucía piensa seguir los pasos de estas comunidades próximamente?
Por fin una buena noticia para los jóvenes que deciden alquilar una vivienda. En la Comunidad Valenciana sobre todo, era muy importante una subida de las ayudas para potenciar los grupos que lo necesitan de verdad.
¿La ayuda es contributiva?
Hola Jose,
Pulsa sobre tu comunidad autónoma y allí tendrás toda la información sobre la ayuda y el formulario para descargarla.
Saludos,
Amparo, de enAlquiler
Hola,
Me gustaria saber si tienen alguna informaccion de las ayudas de alquiler para asturias o si tiene algo previsto para cuando?
Gracia
Me gustaría abrir un poco los ojos sobre estas ayudas que suenan tan maravillosamente, y que, en mi opinión, tan ilógicamente son adjudicadas, al menos en la Comunidad de Madrid.
Ni siquiera voy a entrar en que la ayuda ha sido una medida recaudatoria muy eficaz para generar más ingresos de fianzas en el IVIMA e imputaciones en rentas de los caseros que no declaraban el arrendamiento, que subvenciones haya ocasionado.
Vamos a hacer unos números sencillos, de manera que la explicación resulte más gráfica.
En esta comunidad, es bastante complicado conseguir una renta inferior a los 600 € mensuales, salvo que se trata de fuera de la capital. La mayoría de las familias del centro, salvo en escasos distritos, están ya eliminadas.
Pongamos una familia que tiene un piso de dos dormitorios en las afueras y ha conseguido una vivienda por ese importe. Quizá haya habido un divorcio y sea un padre o madre que viva con su hijo, y con un sueldo de los de hoy en día. Pongamos 1000 € de salario mensual, más 200 € de pensión por el menor, de cuyo total, el 50% irá a la renta. No tiene propiedades en España (ni un tercio de casa de pueblo heredada), que le descartaría también como solicitante.
¿Puede pedir esta persona la ayuda? Pues probablemente no, porque supera los ingresos máximos permitidos para la solicitud.
Resulta que su hijo, que estudiará forzosamente en un centro público por falta de recursos, ni siquiera ha cumplido los 14. Esta persona, que ha de ganar lo suficiente para sufragar su renta (7200 €), pero no mucho más, pues si supera 1,3 veces el IPREM (si el hijo tuviera más de 14 años sería el 1,5), se considerará que no necesita ayuda y también será rechazado.
Esto es, de sus ingresos, le quedarán unos 400 € mensuales para pagar alimentos, ropa y calzado de un niño en crecimiento, desplazamientos, seguros, medicinas, libros escolares, quizá comedor si lo requiere su horario de trabajo, al que acudirá probablemente con un tupper… Vamos, que vive holgadamente y en un palacio. Pues resulta que nos vamos a la calculadora de ingresos y nos encontramos que es un potentado
Alguien pensará que me he olvidado de la reducción estatal y comunitaria por ese hijo que tiene. Resulta que va a la casilla del rendimiento neto con ilusión, porque igual entra raspado y la puede pedir! Pues quizá tampoco, porque si además ya solicitó la ayuda en 2015 y por aquél entonces le sonrió la fortuna y recibió 2400 € (todos ellos sobre el último trimestre, en lugar de mes a mes, que sería la auténtica ayuda), habrá declarado ese ingreso en su IRPF y, si antes no llegaba al límite, ahora lo hará y perderá la subvención igualmente.
A una persona con cargas familiares, que le ha costado encontrar un puesto de mileurista, que percibe una pequeña pensión alimenticia del otro progenitor que tendrá un escenario similar, y que quizá sea quien más merezca una ayuda al alquiler, se lo pondrán imposible.
Dios no quiera que le falte el trabajo o que sólo pueda recurrir al subsidio de 426 € mensuales (no ganaría los 7200 € mínimos que requeriría para solicitar la ayuda) porque entonces irá directo a la calle, pero no merecía la ayuda.
¿DE VERDAD SE ESTÁ MIRANDO CORRECTAMENTE A QUIEN Y CUANTA AYUDA DEBE DARSE? Lo siento, yo creo que no.