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Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler en Andalucía

Sevilla

julio 10, 2017 • Ayudas Alquiler, Destacados, Noticias inmobiliarias

Si vives de alquiler en Andalucía y cumples los requisitos, ya puedes pedir tu ayuda al alquiler 2017. Aquí abajo te lo cuento todo.

Los inquilinos de Andalucía que reúnan los requisitos ya pueden pedir sus ayudas al alquiler 2017. Estos inquilinos recibirán una subvención para pagar hasta el 40% del alquiler de sus pisos, con un complemento de hasta el 80% para los que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Estas ayudas llevan años siendo protagonistas en los medios por el enorme retraso en sus pagos, por ejemplo, en octubre de 2016 anunciamos que finalmente la Junta estaba pagando el 38% de las ayudas de 2015

Los inquilinos que opten a estas ayudas no pueden pagar más de 500 euros por el alquiler de sus viviendas, pero aquí abajo tienes todos los requisitos que se piden para conceder la ayuda, dónde pedirla y cómo hacerlo.

En qué consiste la ayuda

Se subvenciona el 40% de la renta de alquiler de la vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Esta ayuda se puede complementar hasta alcanzar un máximo del 80%, en el supuesto previsto en la normativa aplicable, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social

Se concederán ayudas hasta alcanzar el importe de 15.000.000 de euros, destinadas al pago de la renta de alquiler correspondientes a 2016. Y, en su caso, de otros 1.300.000 euros que se destinarán a complementar la ayuda hasta el 80% de la renta.

Pulsa aquí para leer la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuándo y dónde se pide la ayuda

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es decir, el plazo de presentación de solicitudes es del 07/07/17 al 07/08/17 .

Las solicitudes se presentarán ajustándose al Anexo I, en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la Entidad Colaboradora que puede seleccionar o telemáticamente.

Quiénes pueden pedir la ayuda

Las ayudas al alquiler van dirigidas a personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente e ingresos limitados

Se tendrán en cuenta los datos relativos a la Unidad de Convivencia (UC), entendiendo por tal el conjunto de personas empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud. No es necesario que estén unido por lazos de parentesco, pero sí que dispongan de un certificado colectivo de empadronamiento emitido en 2017 donde consten todos los que residen en la vivienda con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

La persona solicitante tiene que tener residencia legal en el territorio nacional y no puede estar incurso en ninguna de las circunstancias de las establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, durante todo el proceso hasta el pago de la ayuda.

Existen algunas prohibiciones para percibir la ayuda:

- Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe.

- Disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma, con algunas excepciones.

- La suma de ingresos de todos los componentes de la UC no puede sobrepasar un límite determinado que se calcula en función de la composición de la unidad de convivencia.

¿Qué tipo de contratos de arrendamiento?

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación, que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, y según la normativa en vigor, la vivienda debe disponer de referencia catastral. Si no la conoce, puede preguntar al propietario, que debe facilitársela, o consultar directamente en la Dirección General de Catastro.

La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda. Si desde el 1 de enero de 2017 ha tenido varios contratos de arrendamientos consecutivos debe aportar todos ellos.

Límite de renta: la renta no podrá superar 500 € mensuales.

Alta de cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Las personas que resulten beneficiarias deberán tener una cuenta bancaria, dada de alta previamente, en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública para que se le pueda abonar la ayuda; ya que el ingreso en dicha cuenta es el único de abono de la ayuda posible.

Periodo subvencionable para los que se solicita la ayuda: Coincide con la anualidad 2017, siempre que esté vigente el/los contrato/s de arrendamientos y se cumplan los requisitos establecidos. En caso de que se den estas circunstancias en un periodo inferior, podrá solicitar que el periodo subvencionable se ajuste a los meses completos y consecutivos de 2017 para los que se den estas condiciones. Igualmente, se puede por solicitar menos mensualidades pero con mayor puntuación, a fin de tener más posibilidades de ser beneficiario, cuando los criterios se baremación no se den en todas las mensualidades de 2017.

Dónde y cómo localizar los ingresos de la unidad de convivencia (IUC) que hay que computar

Paso uno:

Para los miembros de la UC (Unidad de Convivencia) que hayan tenido obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2015 (que correspondió presentar en 2016), hay que tomar la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro (artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Para los miembros de la UC que no hayan tenido obligación de presentar declaración del IRPF, se tomarán sus ingresos brutos contributivos de 2015, una vez restados los gastos deducibles correspondientes, incluyendo la reducción por rendimientos de trabajo.

Paso dos:

La suma de los ingresos obtenidos se multiplica por el coeficiente de ponderación, que es un valor entre 1 y 0,7. Este coeficiente se calculará multiplicando los siguientes, según las características de su UC:

- 1,0 para el caso general.

- 0,9 cuando se trate de familia numerosa general.

- 0,7 cuando se trate de familia numerosa especial.

- 0,9 por cada miembro de la unidad de convivencia con discapacidad.

- 0,7 cuando algún miembro de la unidad convivencia esté en situación de dependencia.

Límite para poder solicitar la ayuda (CLIUC):

Para solicitar la ayuda hay que tener en cuenta que los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), que se calcula dividiendo los ingresos obtenidos (Paso 2) entre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades) y multiplicándose posteriormente por el número de miembros de la unidad de convivencia y sus edades en el momento del inicio de la convocatoria, conforme a los siguientes criterios:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, su limite será justo el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas su límite será el IPREM multiplicado por la suma de las siguientes cantidades:

• Por la primera persona adulta: 1.

• Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5.

• Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3.

Para rentas de 2015, corresponde IPREM 2015 =7.455,14 €.

* En el caso de que el importe derivado de las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en las bases reguladoras sean inferiores al establecido en la convocatoria, no se aplicará el límite CLIUC fijándose como límite de ingresos 2,5 veces el IPREM.

Quiénes tienen preferencia para recibir la ayuda

Tienen preferencia las solicitudes que correspondan a unidades de convivencia de mayor puntuación sumando los puntos obtenidos por los siguientes conceptos:

Nivel de ingresos.
El resultado de 1-IUC/CLIUC se multiplica por 45 puntos.

Desahucio de vivienda en alquiler. Cuando se haya producido el desahucio de su vivienda en alquiler en los últimos cinco años antes de la fecha de publicación de la convocatoria, por no poder hacer frente a la renta, lo que se entenderá justificado cuando se acrediten ingresos inferiores al mínimo personal y familiar regulado en el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluso cuando se trate de la misma vivienda para la que se solicita la ayuda, por no haberse producido lanzamiento: 20 puntos.

Desahucio de vivienda en propiedad. Cuando se haya producido el desahucio de su vivienda en propiedad, en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, existiendo un decreto judicial de adjudicación o se justifique haberse visto obligado a su venta o dación en pago por no poder atender los pagos de la cuota hipotecaria, incluso cuando se trate de la misma vivienda para la que se solicita la ayuda: 20 puntos.

Unidades de convivencia en las que todos sus miembros mayores de 18 años estén en alguna de las siguientes situaciones, 15 puntos:

1. Legal de desempleo.

2. Trabajador o trabajadora por cuenta propia, que haya cesado en su actividad económica, si esta situación de cese se ha mantenido durante un período mínimo de tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud.No se tendrán en cuenta a estos efectos las personas que formen parte de la unidad de convivencia que se encuentren en situación de jubilación, o sean menores de 25 años que cursen estudios oficiales y no perciban ingresos retributivos.

Cuando existan miembros de la unidad de convivencia con discapacidad: 10 puntos.

Por cada miembros de la unida de convivencia en situación de dependencia: 15 puntos. Estas puntuación es incompatible con la anterior cuando recaiga tal circunstancia sobre la misma persona.

Unidades de convivencia en las que uno o varios miembros sean víctimas de violencia de género: 5 puntos.

Unidades de convivencia en las que uno o varios miembros sean víctimas de terrorismo: 5 puntos.

Nota: Estas condiciones deben haberse producido con anterioridad al periodo subvencionable.

Qué documentación hay que entregar

Junto con el Anexo I de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda, deberá aportar además documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán.

Certificación sobre los datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

Certificado de empadronamiento colectivo, en el que figuren todos los miembros de la unidad de convivencia, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

Copia autenticada del DNI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Interior.

En caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

En su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. No obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero no aún no ha sido expedido podrá aportarse posteriormente, en el plazo previsto en el artículo 15.1.

De no presentarse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá desistida la solicitud.

Para ser beneficiario de la ayuda deberá dar de alta al menos una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Criterios de baremación

En función de las circunstancias de la unidad de convivencia que serán tenidas en cuenta para la baremación, reguladas en el artículo 14, deberá aportar:

Para acreditar desahucio de su vivienda habitual en alquiler, decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

Para acreditar desahucio de su vivienda en propiedad, decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

Para acreditar desempleo, en caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado de vida laboral de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

Para acreditar desempleo en el caso de menores de 25 años que cursen estudios, acreditación de la correspondiente matricula en un centro oficial, referido a la fecha de inicio del periodo subvencionable.

Para acreditar desempleo en caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada, que debe haberse mantenido durante un periodo mínimo de tres meses, inmediatamente anteriores al inicio del periodo subvencionable.

En caso de personas en situación de discapacidad, acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En caso de personas en situación de dependencia, certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, expedido con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas que han sufrido violencia de género, acreditación documental por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas víctimas de terrorismo, se acreditará mediante certificación del Ministerio del Interior, expedida con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.

El solicitante podrá optar por presentar la siguiente documentación junto con la solicitud o en el plazo de audiencia, una vez dictada propuesta de resolución:

Justificación de los importes ya abonados correspondientes a mensualidades del periodo subvencionable, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento, (Anexo IV).

Ficha de datos complementarios ajustada al modelo que se publicará con la orden de convocatoria, (Anexo II).

Alta de, al menos, una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Qué pasa una vez concedida la ayuda

Se subvencionará el 40% de la renta de alquiler de tu vivienda, sin que supere 200 euros mensuales.

Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.

Una vez publicada la resolución que concede la ayuda, se abonarán las mensualidades completas ya devengadas y la que esté en curso en el momento de la publicación. El resto de mensualidades se abonarán una vez quede justificado el abono de la renta correspondiente, o que los pagos anteriores se han aplicado a la renta del alquiler.

Siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda podrá realizarse la justificación, con la presentación del Anexo IV en el que la persona arrendadora manifiesta que la ayuda se ha aplicado a la renta del alquiler o con la acreditación de la transferencia bancaria, según disponga el contrato de arrendamiento.

Los abonos de las ayudas se realizarán en la cuenta bancaria que esté dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a nombre del beneficiario; a menos que este haya optado por que la cobre, en su nombre, la entidad colaboradora que le tramita el expediente.

Si el contrato finaliza antes de diciembre de 2017 se deberá comunicar a la Delegación Territorial correspondiente o a la Entidad Colaboradora designada en cuanto se tenga conocimiento y nunca más tarde de diez días desde su resolución. En caso contrario, se habrá de devolver la totalidad de la ayuda percibida.

Obligaciones una vez concedida la ayuda:

Son obligaciones de la persona beneficiaria además de las establecidas con carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo:

- Destinar la ayuda recibida a contribuir al pago de las mensualidades objeto de la convocatoria.

- Justificar su aplicación conforme a lo detallado en el punto anterior.

- Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de 10 días desde que esta hay tenido lugar, procediendo el reintegro de la subvención completa de no recibirse en dicho plazo, en especial cuando se trate de un cambio de residencia.

- Reintegros: Art. 22. Son causas de reintegro, entre otras:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objeto, en especial, no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

Incumplimiento de la obligación de justificación.

El reintegro se llevará a cabo sobre todas las mensualidades de la ayuda, no siendo posible el prorrateo.

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3 Responses to Ya se pueden pedir las ayudas al alquiler en Andalucía

  1. Ana dice:

    Estamos a finales de noviembre del 2017 y aún no han salido las listas definitivas. Es desesperante,

  2. Anabel dice:

    no hemos cobrado aún las del 2016… y estamos a finales del 2017, no entiendo que está ocurriendo, el resto de España abona esta subvención con una demora de 3 meses, y aquí??

  3. ANTONIO dice:

    Hola buenos dias, con fecha 1/12/2017, he alquilado una vivienda, soy menor de 35 años y me gustaria recabar informacion acerca de estas ayudas, estoy en tiempo para solicitarlas?. Gracias

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