
Tengo una vivienda en la playa, que puedo necesitar en fecha breve, para la que tengo dos ofertas: una acomodada familia me le ha pedido para ‘veranear’ a partir del próximo mes de julio hasta setiembre, también tengo la posibilidad de alquilarla por quincenas en julio/agosto, la segunda opción es económicamente más rentable ¿hay algún problema en hacer contratos de temporada?
A primera vista parece que se puede dar una clara respuesta afirmativa, con base en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y bastará para ello que se haga constar en el documento contractual que se trata de un arrendamiento de temporada, es decir distinto de vivienda habitual.
Sin embargo no hay que olvidar que aunque en el contrato se califique como alquiler de temporada, no significa que el documento que se suscriba en este caso, pueda ser considerado de vivienda o, en otro orden de ideas, como excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Vamos a explicarlo.
Cuando se alquila por meses
En el primer supuesto puede ocurrir que esa familia que pide la casa para veranear, en realidad lo que pretende solapadamente es tener una vivienda en la playa a menor costo de lo que tendría que pagar por esa residencia en condiciones normales, para conseguirlo bastará que se empadrone allí, lo declare como domicilio fiscal y de todas sus actividades, ya que el requisito que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 2), para considerar vivienda es una cuestión de hecho: edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Si ocurre esto, el dueño se encontrará con la sorpresa de un inquilino inesperado durante tres años.
¿Cómo evitarlo?
Desde luego deberá consignarse con todo claridad en el contrato su condición de alquiler de temporada y especificar esa razón, en este caso sería la de temporada de verano, como recoge expresamente la ley; además deberá hacerse constar en el contrato el domicilio personal del inquilino que constituye su vivienda habitual, que no será modificada en ningún caso por este contrato.
Cuando se alquila por quincenas
El segundo supuesto, alquiler por quincenas, tiene a mi juicio mayor problemática aún. Hay que tener en cuenta la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que ha excluido de esta normativa los llamados alojamientos turísticos, considerando como tales: “La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.”
En el caso que nos ocupa hay que tener en cuenta sobre todo que el régimen específico de este tipo de alquileres ha sido y está siendo desarrollado en cada Comunidad Autónoma de modo distinto y en algunos casos con unas exigencias verdaderamente duras, se podría afirmar que existe una voluntad de expulsar a los particulares de este mercado.
A título de ejemplo, en alguna Comunidad Autónoma el mero hecho de ofrecer o comercializar estancias turísticas en viviendas que no cumplan los requisitos legales constituye infracción sancionable y existe la presunción de alojamiento turístico mientras no se demuestre que se trata de alquiler sometido a la LAU.
Es recomendable por lo tanto que antes de comprometerse en un alquiler de temporada de estas características se estudie el caso concreto para determinar los requisitos administrativos que hay que cumplir, ya que, aunque sonados y recientes acontecimientos hagan pensar otra cosa, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Tags: Alquiler por meses
Tengo un apartamento que había preparado para destinarlo solamente a alquiler vacaciones y no pensé que hubiese este problema, creía que con tal sólo declararlo bastaba. me gustaría saber hasta cuantos días se considera alquiler vacacional y desde cuantos días se puede considerar temporal para alquilarlo por temporadas y sacar la máxima rentabilidad posible.
Natalia, a pesar que la ley de arrendamientos urbanos sigue hablando de arrendamiento de temporada de verano, hay que tener en cuenta que esa misma excluye de su ámbito de aplicación “La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial”.
Por lo tanto para considerar de temporada el alquiler que vd pretende no ha de basarse en la duración sino en el objeto o finalidad de dicho alquiler.
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Hola. Me gustaría saber lo que debo pagar a Hacienda cuando alquile mi casa por 200€ al mes en un periodo de tres meses. Gracias de antemano por su ayuda
Hola, queremos alquilar un piso por tres meses , pasado los tres meses queremos mudarnos a otro lugar. El piso no está ubicado en zona de playa. De qué manera tiene que ser el contrato para que sea válido y no tengamos que esperar 6 meses para abandonar la propiedad, ni pagar un mes de más? Gracias