
Un casero de Euskadi se dedujo los gastos de amortización, IBI, administración y calefacción de viviendas que no tenía alquiladas y, por tanto, no le reportaban beneficios. La Hacienda foral vasca rechazó esta deducción pero una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pone en duda esta postura, según informa Cinco Días.
Hacienda se rige por este criterio: los gastos de una vivienda son desgravables si tienen una relación directa con la obtención de ingresos. Si la vivienda está vacía, esos gastos no se pueden deducir.
Pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que el hecho de “no se produzca el ingreso no excluye la contabilización del gasto y su deducción”. Es decir, en la sentencia se considera que para decidir si un gasto es deducible o no se debe tener en cuenta si es necesario tener este gasto para luego poder obtener un ingreso ahora o en el futuro. Si ese gasto me genera un ingreso presente o futuro entonces sí se puede deducir y, por tanto, el pago del IBI o las facturas para el mantenimiento de la casa sí serían deducibles.
También hay que tener en cuenta que esta sentencia sería aplicable únicamente en Euskadi porque es una sentencia de su Tribunal Superior de Justicia sobre la Hacienda Foral, por lo que no aplica al resto de España. Para aplicarse en el resto de España el Tribunal Supremo debe compartir el mismo criterio en un procedimiento similar y en dos ocasiones para que se establezca como doctrina jurisprudencial.
Chapter 1. Para caseros que tributan por actividades económicas en Euskadi
Esta sentencia hace referencia a una empresa y su impuesto de sociedades, pero podría ser aplicable a los contribuyentes con viviendas en alquiler y que tributan en el IRPF por actividades económicas en Euskadi.
No obstante, para caseros que declaran los beneficios de su vivienda en alquiler como rendimientos de capital inmobiliario, se limita mucho más la posibilidad de deducir gastos cuando el piso está vacío. En la legislación del IRPF se indica que los gastos como intereses de la hipoteca o reparaciones sólo se pueden desgravar si superan la cuantía de los ingresos, por lo que no son deducibles cuando el piso en alquiler está vacío. Pero sí que se podrá deducir en los cuatro años siguientes si el piso se alquila, así que es importante guardar las facturas por si acaso.
Para tributar en el IRPF por rendimiento de actividades económicas el casero debe tener al menos un empleado. Si no lo tiene, los beneficios del alquiler se consideran rendimientos del capital inmobiliario.
“En definitiva, en el caso de la actividad de arrendamiento, se reconoce que existe una particularidad consistente en que los propios inmuebles generan una serie de gastos deducibles cuando su finalidad es mantener el inmueble en situación de poder ser arrendado”, señala José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, a Cinco Días. “Si no se paga el IBI, o la luz, o el agua, puede producirse un embargo, o cortarse los suministros, lo que dificultaría la obtención de ingresos en el futuro”, concluye.