
Consideración inicial: Los problemas de un alquiler compartido, es decir aquél en que hay varios inquilinos que no forman familia, son distintos e incluso contradictorios, por una parte si se mira desde el punto de vista del casero o del inquilino, por otra si se trata de un arrendamiento de vivienda o no.
a) Para el casero convendrá reforzar la responsabilidad de todos exigiendo un contrato solidario. Conviene subrayar que en Derecho responsabilidad solidaria significa que el acreedor puede reclamar a cada uno la totalidad de la deuda de la que responden solidariamente, como en este caso puede ser el alquiler. b) Para los inquilinos convendrá “dejar la puerta abierta” para que cada una pueda marcharse cuando le convenga. Ello significa que el contrato debe contener un procedimiento ágil y eficaz para que el inquilino que lo desee pueda dar por terminado su contrato en cualquier momento, sin coste añadido. Ejemplo: para unos estudiantes que sólo lo quieren alquilar durante el curso académico. a) Para el casero, conforme a lo anteriormente dicho bastará con que se asegure la solvencia de uno de los inquilinos. b) Para los inquilinos no hay nada especial que exigir si se ha pactado ese procedimiento de sustitución de inquilinos para caso de problemas de convivencia. Ejemplo: si es para unos amigos que trabajan en la misma ciudad y quieren compartir piso. a) El casero, teniendo en cuenta que cada inquilino puede ejercer su facultad de desistir a los seis meses, debe asegurarse de que todos y cada uno de los inquilinos tiene la solvencia, propia o avalada, para sufragar la totalidad de los gastos de ese alquiler. El procedimiento para ello será exigir un aval, bancario o de persona de reconocida solvencia, que cubra solidariamente a todos los inquilinos y que tenga la misma duración que el contrato y sus posibles prórrogas. b) Los inquilinos, por el contrario, deben exigir, para el frecuente supuesto de fracaso de la convivencia que se pacte en contrato el antedicho procedimiento de sustitución de inquilinos. En este supuesto es claramente contradictoria la posición del casero y la de los inquilinos, tanto si se trata de alquiler de vivienda o de temporada. a) Para el casero es conveniente que cada avalista lo sea de todos los inquilinos, durante toda la vigencia del contrato y cubriendo solidariamente todas y cada una de las obligaciones contractuales de esos inquilinos, alquileres, desperfectos y consumos. b) Para los inquilinos el avalista solo debe avalar a cada uno exclusivamente y mientras ese avalado conserve su condición de inquilino. Para evitar problemas posteriores es más que conveniente que esa “baja” , se documente mediante un finiquito de contrato en el que firmen tanto el casero como los inquilinos que permanecen en la vivienda, como el que se marcha. Si el procedimiento de sustitución antedicho se ha pactado adecuadamente, el propio contrato contendrá cómo hay que redactar ese anexo al contrato para incorporar al nuevo inquilino, dicho anexo también debe ser firmado por el nuevo inquilino, por el casero y por los inquilinos que habitan esa vivienda. a) Frente al casero, como ha quedado dicho, la responsabilidad es solidaria, es decir no es compartida. Ello quiere decir que el casero puede exigir a cada inquilino la totalidad del alquiler y de cualquier otra responsabilidad económica, desperfectos, roturas etc. b) Entre los inquilinos lo normal será repartir las responsabilidades, económicas y no económicas, a partes iguales. Más adelante se ofrece el procedimiento para ese reparto. a) Para el casero el problema más importante es que uno de los inquilinos decida hacer uso de su facultad de desistimiento a los seis meses, sobre todo si se trata de un alquiler de vivienda y ese inquilino es el más solvente y le deja con los que carecen de esa solvencia. La solución puede ser cualquiera de éstas: I.- Que cada avalista lo sea de todos los inquilinos, durante toda la vigencia del contrato y cubriendo solidariamente todas y cada una de las obligaciones contractuales de esos inquilinos, alquileres, desperfectos y consumos, previendo incluso el desistimiento de su avalado II.- Un aval bancario que cubra solidariamente a todos los inquilinos y que tenga la misma duración que el contrato y sus posibles prórrogas. III.- Prever en el contrato, que caso de desistimiento, el inquilino que desiste queda convertido en avalista personal y solidario de las obligaciones de los inquilinos que permanecen. IV.- Pactar una cláusula en virtud de la cual el desistimiento unilateral de uno de los inquilinos permitirá al arrendador dar por terminado el contrato. b) Para los inquilinos el problema principal y más frecuente de lo que se espera, es la ruptura de la convivencia, y los problemas de todo tipo que ello genera, la solución es doble: I.- Pactar por escrito unos Estatutos o Reglas de convivencia que regulen lo más pormenorizadamente posible los derechos y obligaciones de cada uno de esos inquilinos. II.- Constituir un fondo de reserva depositado en un banco que solo pueda ser utilizado con la firma mancomunada de dos inquilinos, la cuantía, financiación y supuestos de utilización deben estar previstos en los estatutos o reglas antes referenciados. ¿Dudas? ¡Pregunta en nuestra Comunidad! Tags: alquiler compartidoSi el contrato es para vivienda temporal
Si el contrato es para vivienda habitual
Si se deben incluir a los padres como avalistas en un contrato, ¿cómo debe hacerse?
Si uno de los compañeros deja el piso, ¿cómo se arreglan los papeles?
Y cuando llega un nuevo compañero al piso, ¿cómo se le añade al contrato?
¿Cómo se comparten responsabilidades entre todos los compañeros del piso en alquiler?
¿Cuáles son los problemas más comunes que surgen cuando se comparte piso en alquiler y cómo solucionarlos?
Buenas tardes.
Mi pregunta es : Una persona ha alquilado un piso de dos habitaciones por un precio pactado y está cumpliendo con dicho pacto en todos los sentidos. Al cabo de un año vino una amiga para convivir con esta persona a causa de una enfermedad. A raíz de esto la casera quiere subir el precio del alquiler alegando que hay otra persona en el piso y usan las dos habitaciones.
Es que no tiene un inquilino derecho a convivir con quien quiera? Incluso si esa persona decide colaborar con los gastos de alquiler y recibos?
Aurora: Habría que leer su contrato detenidamente para ver si puede convivir con vd esa persona. Su casera lo ha enfocado mal puesto que por ese motivo no puede incrementar unilateralmente el alquiler, sin embargo corre vd el riesgo de desahucio por subarriendo inconsentido, máxime si admite que esa persona está pagando parte del alquiler, en este mismo blog tengo tratado este asunto: http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/cuidado-con-los-invitados-que-llevas-a-casa/
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Tengo un piso alquilado y quiero meter a otra persona dentro conmigo ero no tener problemas. Ví un comentario en elpais.com hace tiempo sobre que no se podía hacer salvo pacto con el dueño de la vivienda, pero no localizo ese documento de un abogado. No sé si pueden ayudarme a ver cúal es la mejor forma de hacerlo.
Hola mi hijo ha dejado un piso de alquiler compartido de estudiantes y no me quieren devolver la fianza.
En dicho piso ha entrado una chica sin haber arreglado los papeles con la agencia ya q no han quitado el nombre de mi hijo del contrato que puedo hacer?
Gracias
Anatere lamento contestarle con tanto retraso pero hasta ahora no he podido leer su consulta. El único documento que necesita es una autorización para subarrendar firmada por el dueño y arrendador de la vivienda.
Maite, si su hijo es mayor de edad, es él quien debe hacer las gestiones pertinentes, ante todo habría que saber si h cumplido el plazo pactado en el contrato, si es así, puede exigir al casero la firma de un documento de finiquito del contrato de arrendamiento.
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Se hizo un arriendo de un apto ,una persona es fiadora de la que va tomar la vivienda con dos personas más. Ahora se presentó internamente mala convivencia que se debe hacer en este caso. Si no hay consiliacion . Se puede pedir la cancelación del contrato.