
La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente distingue entre dos clases de alquileres:
a) Los de vivienda: Es decir los que tengan por objeto una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
b) Todos los demás.
Al tratar estos últimos la ley de arrendamientos urbanos es excesivamente parca al regular esta materia, se limita a señalar que la fianza obligatoria en estos casos será de dos meses de alquiler (LAU art. 36)
Lo primero que hay que subrayar es que esta norma afecta a circunstancias absolutamente dispares: Arrendamientos de naves industriales, locales de negocio, garajes particulares, pisos para estudiantes, alquileres de temporada, incluso de corta duración (meses, semanas o días). Todos ellos quedan sujetos a la obligación de depositar dos meses de alquiler, en virtud del principio “lex non distinguit”: Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos hacerlo.
Es cierto que hay supuestos no obligados a cumplir esa obligación, precisamente los que están excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se enumeran en el artículo 5, entre los que cabe destacar los alojamientos turísticos.
Tampoco afecta la obligación de depósito a la fianza adicional que haya podido ser exigida en virtud de la autorización del referido art. 36 de la LAU.
Se trata no obstante de un mandato imperativo de la ley, hasta el punto de que es motivo de resolución del alquiler la falta de pago de la fianza o su actualización (LAU art 27.2)
Por otra parte también es obligatorio para el casero el depósito de esa fianza en el organismo autónomo que corresponda en las Comunidades que así lo hayan establecido.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa que puede dar lugar a una sanción pecuniaria.
Sin embargo el hecho de que no haya sido cumplida esta obligación de depósito de la fianza en nada afecta a la eficacia y validez del contrato, es decir el inquilino no puede dejar de pagar el alquiler por este motivo y el casero no tiene impedimento alguno para instar el desahucio por falta de pago, aunque no haya depositado la fianza.
Para qué sirve la fianza
Por lo demás esa fianza está sujeta al régimen general, válido para las fianzas de vivienda.
Por una parte la fianza responde de las obligaciones que el inquilino deje incumplidas al término del contrato: Desperfectos, suministros impagados, alquileres pendientes etc.
Por otra parte el casero está obligado a la devolución de la fianza, o el saldo resultante si se han compensado deudas del inquilino, al término del contrato, si bien como debería estar depositada, la demora en la devolución no generará intereses hasta transcurrido un mes desde la entrega de llaves.
Tags: Alquiler por meses
Qué pasa si el organismo autónomo correspondiente no devuelve la fianza en el plazo de un mes? El arrendador tiene que hacerse cargo de los intereses? Tiene que adelantar el dinero de su bolsillo?
Alquilar el un piso a una profesora por traslado laboral, por 7 meses, los 2 meses de fianza debo depositarlos en el instituto de la vivienda o solo 1?
Mireia teoricamente esos intereses se compensarán con los que ese organismo debe pagar al depositante por su morosidad
Rosy, la obligación es depositar la fianza legal
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Y cuándo dejan el piso antes de lo pactado? El contrato es hasta junio pero uno de ellos lo deja en febrero, avisando con un mes de antelación y estando de septiembre a febrero. ¿Se les devolvería la fianza? Y además teniendo en cuenta que el resto de inquilinos ha dejado el piso al final del contrato en condiciones deplorables.
Gracias
Hice un contrato temporalde 3 meses y no pedí fianza.administrativamente como me puede afectsr
En que me afecta administrativamente no haber pedido fianza en un contrato temporal
Voy alquilar un chalet para 2 meses en verano. La dueña me pide una cantidad de fíanza. Es obligado a pagarle esa cantidad?
En el alquiler vacacional o de temporada hay que depositar la fianza en el INCASOL?
Que pasa si el inquilino alquila un apartamento vacacional y no lo deja tal y como lo encontró y el casero quiere devolverle la mitad de la fianza ? Y el inquilino asegura de dejar el apartamento en condiciones y que quiere denunciar por no devolverle toda la totalidad de la fianza
Buenas tardes. Hemos hecho un contrato de alquiler vacacional, previo a la compra del inmueble, para poder hacer mejoras en el antes de entrar a vivir. El mes de alquiler, se descuenta del precio del piso. ¿Tenemos que pagar fianza además del mes de arrendamiento?. Gracias.