
La campaña iniciada por la Consejería de Hacienda madrileña para pedir a los inquilinos de esta comunidad autónoma que paguen su su Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por vivir de alquiler ha puesto en alerta a inquilinos de todo el país.
Parece ser que Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia también han incluido la reclamación de este impuesto en sus planes de control tributario, según anuncia El País y El Confidencial. El ITP, llamado también así para acortar, sale ahora de su letargo porque, aunque lleva en vigor desde 1993, las administraciones no perseguían su pago y eran muy pocos los inquilinos que sabían que tenían que pagarlo. Pero, ¿cómo puede descubrir Hacienda a los inquilinos que NO han pagado el ITP por su alquiler? Aquí te damos unas pistas
#1 La declaración de la Renta
La declaración de la Renta es una fuente de información valiosísima para Hacienda. Allí decimos si vivimos de alquiler, dónde y cuánto pagamos. Si nos podemos aplicar deducciones por el alquiler tanto autonómicas como estatales y tanto si somos caseros como si somos inquilinos …
#2 El depósito de la Fianza
Cuando se inicia un alquiler el casero debe depositar en el organismo autonómico correspondiente la fianza que le ha dado el inquilino. Allí aparecen todos los datos del piso junto a los nombres del casero y sus inquilinos.
Así sabe Hacienda si un piso está alquilado, luego sólo tiene que cruzar datos para saber si se ha pagado el ITP.
Descubriendo al ITP del Alquiler
Hasta ahora eran muy pocos los inquilinos que sabían que debían pagar el ITP del Alquiler cuando alquilaban un piso. Ahora, con las campañas autonómicas de recaudación de este impuesto, estas siglas ya se están haciendo más familiares para inquilinos de todo el país, pero ¿qué es el ITP y cómo funciona? Aquí te lo descubro:
Qué es el ITP
Es un impuesto que está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y allí se incluye el alquiler de pisos (art. 7.1.B). Este impuesto lo debe pagar el inquilino, aunque el casero es responsable subsidiario si percibe el primer mes de alquiler sin exigir a su inquilino que pague este impuesto.
Este impuesto se refiere exclusivamente a los alquileres de vivienda ya que todos los demás arrendamientos urbanos están sujetos a IVA y el IVA y el ITP son incompatibles.
Cómo calculo cuánto tengo que pagar de ITP
El ITP se calcula en función del número de años del alquiler y la renta, aplicando una escala. Aunque cada comunidad puede decidir su propia escala, la mayoría de comunidades aplica la escala estatal.
En los alquileres de vivienda se estipula que, si la duración es inferior a tres años, se liquidará el alquiler correspondiente a tres años. Así lo dice la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) en su artículo 10.2e): “… en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.” Si, por cualquier motivo, se firma un arrendamiento por plazo de 5 años, éste será el plazo que haya que utilizar para calcular el ITP a liquidar.
Te dejo aquí una herramienta para que calcules rápidamente tu ITP según la tabla estatal.
Cuándo tengo que pagar el ITP
El ITP se debe pagar en 30 días hábiles tras la firma del contrato. Se puede pagar con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria.
Tags: ITP Alquiler
¿Dónde se pueden conseguir los documentos timbrados, por favor? ¿Y cómo es el procedimiento para realizar contratos de arrendamiento con documentos timbrados? Gracias de antemano por su respuesta.
Buenos días, Jaime.
Los papeles timbrados se pueden comprar en los estancos, y tienes que pedir el timbre que corresponda a la renta anual que vas a firmar.
En cualquier caso, siempre es más aconsejable que te redacte el contrato un abogado especializado (los de los estancos son bastante pobres en cuanto a regulación). Tu abogado puede tramitar el pago del impuesto mediante la presentación del modelo 600.
Un saludo,
http://www.desalvador.es
Especialistas en Derecho Inmobiliario
“Este impuesto lo debe pagar el inquilino, aunque el casero es responsable subsidiario si percibe el primer mes de alquiler sin exigir a su inquilino que pague este impuesto”. Cuando yo alquilé mi piso hace 2 años puse en el contrato que el inquilino debía pagar este impuesto y él firmó ese contrato.. Expliqué a mi inquilino verbalmente en qué consistía este impuesto, dónde, cómo y cuándo debía pagarlo e incluso le facilité la información por escrito. Sin embargo a día de hoy aún no lo ha pagado. ¿Me pueden consideran responsable subsidiaria habiendo hecho lo que estaba en mi mano para que el inquilino pagara? ¿Cómo se puede exigir en la práctica que un inquilino pague el ITP?
Muchas gracias por su respuesta, Pelayo de Salvador.
María, me parece muy interesante lo que comenta. A mí también me preocupa el hecho de que los inquilinos cumplan con su obligación de pago para que luego no tenga que hacerme cargo yo, por eso me interesa conocer bien el funcionamiento de los papeles timbrados: para que el abono del ITP se realice antes de la firma del contrato y así poder despreocuparme.
si yo quisiera alquilar mi vivienda que inpuestos y a que organismoa lo tendria que declarar y que impuestos tendria que pagar
El año pasado, mi hija, en piso de alquiler en madrid, pago el itp, como le marca la normativa por tres años. Este año se cambia de piso. Tiene que volver a pagar el impuesto también por tres años? (el contrato es de un año). ¿Tiene derecho a devolución en el primer alquiler por los dos años no “disfrutados”?
gracias