
Derecho a realizar obras: Para aquellas situaciones en las que el propietario de un inmueble está realizando mejoras en el edificio, con la consiguiente afectación a los inquilinos (ruido, escombros en zonas comunes, polvo y suciedad en el interior de la vivienda, etc.), es conveniente saber que:
- El propietario tiene pleno derecho a realizar las obras de mejora.
- Tiene también la obligación de mantener el disfrute pacífico de la vivienda arrendada.
Molestias demostrables: Cuando el inquilino puede acreditar que el propietario no está cumpliendo con su obligación de mantener el disfrute pacífico de la vivienda, el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato reclamando daños y perjuicios, abogado y procurador mediante.
Permisos en regla: Es imprescindible que el propietario de la vivienda o viviendas solicite en el ayuntamiento de la ciudad donde se encuentra el inmueble el permiso de obras correspondiente. De no hacerlo, queda totalmente invalidado el derecho a acometer dichas obras.
Obras que se alargan en el tiempo: Si bien un propietario puede tener toda la buena voluntad a la hora de mejorar la vivienda para su inquilino, es necesario tener en cuenta que:
- Hay que avisar por escrito al inquilino del inicio de las obras (además de avisar a la Comunidad de vecinos).
- Hay que estimar un plazo de duración de las obras y ceñirse al mismo. Si las obras se extienden más de 20 días, el inquilino tiene derecho a recibir una disminución de la renta proporcional a la parte de la vivienda que el arrendatario no esté pudiendo disfrutar.
Este punto se aplica de igual forma en el caso de una comunidad de propietarios que va a realizar obras de mantenimiento o mejora que afecten a inmuebles de alquiler en la finca.
Hola, en nuestro caso, se hundió el techo de la vivienda que teniamos alquilada y la inquilina que ademas llevaba ya tiempo sin pagar decidio irse. Se aprobo en junta hacer la obra requerida por el ayuntamiento ya que el piso quedo precintado, era una viga podrida y nosotros como propietarios exigimos solamente que nos dejaran el piso listo pero sin acabados, sin alicatar, sin suelo, sin muebles de cocina ni los del cuarto de baño. Las obras en principio debian haber acabado a finales de enero y estamos en marzo y aun faltan muros de carga. Yo pienso que ya hemos cedido puesto que al derrumbarse el piso de arriba y estropear todo lo que teniamos dentro, la comunidad deberia hacerse cargo de dejar el piso habitable que es como estaba. Ya cedimos en eso pero quisiera saber si podria, con la ley en la mano, pedir indemnizacion por no poder dipponer del piso para alquilar a tiempo. Necesitamos ese dinero urgentemente. Muchas gracias!
Hola María,
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Saludos,
Amparo, de Enalquiler.com