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¿Es responsable el inquilino de lo que se rompe en el piso en alquiler?

reparaciones baños

diciembre 4, 2015 • Destacados, Guías Alquiler Pisos

¿Quién debe pagar la reparación de una persiana eléctrica? ¿o la cerradura de una puerta? ¿o un toldo? ... Cuando se rompe algo en un piso en alquiler siempre surgen las mismas dudas. ¿Quién lo arregla? ¿El casero o el inquilino? Aquí tienes la respuesta legal.

¿Debe el inquilino pagar lo que se rompa en casa? Ante todo hemos de examinar la normativa general.

Conforme al Código Civil el inquilino debe devolver la vivienda alquilada como la recibió salvo lo que se hubiese perdido o deteriorado por el tiempo o por causa inevitable y es responsable de esa pérdida o deterioro salvo que pruebe que no ha sido culpa suya.

También es conveniente recordar que el Código señala que si no se dice el estado de la vivienda al recibirla, se entiende que el inquilino la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Por otra parte la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que el inquilino debe atender las reparaciones de pequeña cuantía.

Conviene subrayar la dificultad de probar que el inquilino no ha tenido culpa de una rotura o desperfecto, es lo que en derecho se llama prueba negativa, (prueba imposible o probatio diabólica), obliga al inquilino a acreditar, incluso ante el juez, la causa o motivo de esa rotura o desperfecto.

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Chapter 1. ¿Qué debe hacerse entonces ante una rotura de importancia?

Algunos ejemplos podrán ilustrar mejor:

1.- Se rompe, deja de funcionar, el sistema de tracción una persiana eléctrica y la reparación supone un costo de 400 euros.

En tal caso se hace necesario determinar a través de criterio técnico si esa rotura se produjo por el uso negligente (respondería el inquilino) o por fallo del mecanismo (caso en que la reparación corresponde al casero).

2.- Como consecuencia de un intento de robo queda inutilizada la cerradura de una puerta blindada

Este caso ha sido resuelto en sede judicial en el sentido que la reparación corresponde al casero.

3.- Se rompe un toldo como consecuencia del viento.

Corresponde al inquilino, salvo que acredite que tuvo la diligencia exigible, dejarlo totalmente recogido, y la rotura se debió a un viento huracanado.

4.- La limpiadora rompe sin querer un jarrón de porcelana de gran valor, propiedad del casero

También debe el inquilino atender al costo de la reposición conforme señala el Código Civil: El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.

Quizá en este punto convenga recordar que la reparación de los daños por incendio, propios o a otras personas, normalmente se imputa al inquilino.

En resumidas cuentas hay que subrayar que cuando se produce la rotura de un elemento de la vivienda arrendada, cuya reparación suponga un costo que no pueda considerarse “pequeña avería” es conveniente comunicárselo al casero por ver si es posible llegar a una solución amistosa. No conviene olvidar que ‘Más vale un mal arreglo que un buen pleito’ o la maldición gitana ‘Pleitos tengas y los ganes’.

Para terminar, es evidente la utilidad y provecho de tener contratada una póliza de seguro de hogar, tanto para el inquilino, como para el propietario, puesto que en éste ámbito no existe seguro obligatorio, similar al de automóviles.

¿Dudas? ¡Pregunta en nuestra Comunidad!

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19 Responses to ¿Es responsable el inquilino de lo que se rompe en el piso en alquiler?

  1. jose dice:

    Se ha roto la persiana y de quedó bajada…la cinta no es…son los ganchos… La pago yo o el dueño?gracias

  2. Mariano Sáez dice:

    Hola
    Otra vez el Código civil actúa en contra del principio de buena fe y culpabiliza al inquilino de los daños (aunque sean pequeños) de utensilios o electrodomésticos que han llegado al final de su vida útil.El inquilino debería tener una garantía sobre todos los artículos incluidos en la vivivienda al igual que se tiene una garantía de 2 años en todo lo que se compra en un comercio.En todo caso se debería establecer un periodo mínimo de empleabilidad de un producto.Un inquilino no es responsable de un microondas que se estropea a los 6 meses si este tiene más de tres años de uso,lo mismo con todos los electrodomésticos y utensilios en los que no hay responsabilidad del inquilino.Animo a todos a denunciar fraudes por parte de los arrendadores,sean particulares o empresas y que se incluya en contrato una clausula de garantía de mínimo ,la duración del contrato, de todos los enseres ,electrodomésticos y dispositivos a costa del arrendador.

  3. Pepe dice:

    Deja de funcionar el calentador. Tenía 5 años cuando el inquilino entró, y han pasado otros 5 años. Soluciones técnicas: reparar por 140 euros o poner uno nuevo. ¿Quién pagaría en ambos casos?

  4. terresa dice:

    Hay hipotecss de unos 50000 e para pensionistas a partir de 70 años, naturalmente solventes?

  5. Irene dice:

    Pues he tenido la experiencia de varias roturas y he de señalar que siempre pagó mi casero correspondiente. Tras entrar en un piso el calentador de agua caliente no funciona; tras unos pocos meses en otro, se avería una lavadora por una pieza defectuosa que no está ya en garantía, y en otro, el sistema de la cisterna estaba averiado antes de entrar en la vivienda y el casero primero negó estar al corriente y luego confesó que era cierto. No creo que ciertas averías debidas al uso las deba de pagar un inquilino que apenas lleva unos meses. Como que se te estropee una persiana que lleva puesta más de cuarenta años y te toque a ti pagarla porque estás de alquiler justo en ese momento, apenas mudado hace un mes, por ejemplo.

  6. Hola a tod@s,

    Os recomiendo que hagáis vuestras preguntas a La Comunidad porque allí hay expertos inmobiliarios dispuestos a ayudaros. Os dejo el enlace para que preguntéis: http://goo.gl/Goy7Y7

    Saludos,
    Amparo, de Enalquiler.com

  7. Roser Pérez Jarque dice:

    Hace unos días que me digan cuenta que la puerta corredera del balcón ,no cerraba bien , hasta que mirando vi que en la escuadra de abajo está descontada, como si no se hubiese apretado bien los tornillos. Soy una Sra. mayor que tengo EM voy en silla de ruedas, esto se lo explico porque es una puerta que es grande y pesa mucho, no le puedo dar con fuerza ,no se da golpes al cerrarla o abrirla.
    Tengo seguro pero me dicen que esto no lo cubre , no he hablado con el propietario, un poco por miedo me quedan 6 meses para cumplir contrato. Soy pensionista y una pensión baja , el piso es semi nuevo tendrá 7 o 8 años.
    Siendo una reparación como le he explicado quien se tiene que hacer cargo de la factura ???

    Gracias

  8. PHOLMO dice:

    Voy a tratar de contestar a los amables comunicantes:
    Jose: Si la reparación cuesta +/- 200 euros le corresponde al casero, si cuesta más, al casero, salvo que el inquilino haya hecho un patente mal uso de ella.
    Mariano Sáez: El Código Civil se promulgó en el siglo XIX y en este punto recoge principios del Derecho Romano, no me atrevería yo a afirmar que va en contra del principio de buena fe, ello sin perjuicio de la utilidad de las estipulaciones que vd propone para los contratos de alquiler, la pena es que normalmente se opta por el “copia y pega”.
    Pepe, si opta por reparar debe pagar el inquilino, si sustituye, el casero; mi experiencia personal reciente es que, en un caso como el que describe, esa reparación es ‘tirar el dinero’.
    Irene, su opinión es respetable pero la ley prevalece sobre ella: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero
    Teresa: Esa pregunta le debe hacer en una entidad de crédito, es dificil que a una persona de 70 años le concedan una hipoteca a largo plazo, por razones obvias.

  9. PHOLMO dice:

    Errata advertida:
    “Jose: Si la reparación cuesta +/- 200 euros le corresponde al casero” quise decir al INQUILINO

  10. PHOLMO dice:

    Roser hay que aplicar la regla general, si el costo es menor de 200 euros le corresponde a vd., si es más parece que al casero, debería notificárselo para no tener problemas futuros, puesto que dice que se marchará en breve

  11. Mariano Sáez dice:

    La ley de arrendamientos urbanos es de 1994 y deja claramente en en desventaja al arrendatario.Si se rompe cualquier cosa en una vivienda arrendada ha de ser el arrendador quíen la pague a menos que haya sido manifiesta y claramente estropeada con voluntad del arrendatario: no hay que pagar una taza del water (que aunque parezca nueva,se rompa después de 10 años de uso,Ni una sola bombilla que se funde a los 10 días de comntrato.Si no fuera así los arrendatarios estaríamos otorgando una garantía infinita sobre los enseres y utensilios incluidos en una vivienda arrendada.Animo a que ,cuando se rommpa cualquier cosa,se compre una nueva y se descuente de la mensualidad siguiente,si el arrendador no se hace cargo.Si hay problemas ,al final, e juez nos dará la razón ( si el arrendador t.iene factura menor de dos años puede exigir la reparación en garantía ).Ya es,tá bién de abuso!s!!!!!

  12. Mariano Sáez dice:

    Muchos arrendatarios atentan contra el principio de buena fe al pretender que un inquilino pague una taza de water (o Una bombilla ,o un enchufe,o un toallero,o un cajón,o………)con muchos años de uso .Eso no está bien y recuerdo que la denuncuas por un valor inferior a 2000 euros no necesitan de abogado ni procurador.Toda la legislación que afecta a la primera vivienda (sea alquiler o hipoteca) ha de ser modificada en el parlamento.

  13. Andrés dice:

    Hola, tengo una pregunta que realizarle. Tengo una casa alquilada que necesitaría habitar pues mi situación económica ha cambiado y he de regresar. Por el contrato que tengo firmado con mi inquilino no podría hasta la finalización del contrato dentro de casi dos años. Se lo ha planteado y me dice que no quiere marcharse y que desea quedarse hasta la finalización del contrato.
    Sucede que el inquilino no ha cumplido con alguna cláusula del contrato, ha realizado obras sin mi permiso, ha puesto una estufa de leña y atravesado la pared para sacar la chiminea a la calle, la salida de la chiminea ha destruido un toldo nuevo y no ha renovado el seguro de liquidez que teníamos acordado y marcado en contrato. ¿Estos incumplimientos me habilitan para rescindir el contrato y recuperar la casa que necesito como mi primera vivienda? Muchas gracias.

  14. Paloma dice:

    Cuando entre a la casa de alquiler , Se suponia que tenía aire acondicionado, y resulto ser que no. Estaba la instalación. El propietario , me dijo que el si queria instalarlo, tenía que ser al 50% cosa que accedi a ello. Ahora me voy de la casa y como puedo recuperer ese dinero. La casa se queda con el aire acondicionado que va por rejillas por todo el techo de la casa . El coste fue elevado, yo pague 2.300 € y el otros 2.300.
    El me tendría que devolver este dinero?

    Muchas gracias

  15. José Manuel dice:

    El flexo del agua caliente del lavamanos del cuarto de baño reventó y comenzo a salir agua.
    Al intentar detener el chorro que salía procedimos a cortar la llave de paso de casa pero esta llave está inutilizada y tuvimos que cortar desde abajo (general). Mientras tanto el agua salia y nos dejo el piso bastante encharcado. Cuando llame al administrador me dijo que la responsabilidad es solo mia.
    Quisiera saber exactamente quien es el resposable ya que es algo ajeno a nosotros (inquilinos). Y si no hubiesemos estado en casa (afortunadamente estábamos) el desastre que se hubiera producido… ¿quien sería el culpable?
    Debo añadir que no tenemos seguro (aunque pronto lo tendremos para evitarnos sustos).
    Agradeceria respuestas concretas porqué por lo que voy leyendo es bastante confuso el tema y nadie se pone de acuerdo.
    Saludos y gracias

  16. Luz dice:

    Buenas tardes, soy inquilina de un piso el cual pago con los gastos de comunidad incluidos,tras varios años y no dejar de avisar al dueño me entero que el no abona la cuota de la comunidad desde ke yo entre! En ke me perjudica? Xk según el presidente de la comunidad esta denunciado,y mi otra consulta es ke el piso tiene un aire acondicionado el cual no enfría desde ke yo entre,pues después de revisarlo me dicen ke pierde gas y esta atascado,ke debo hacer?

  17. Edgar dice:

    Buenas,
    Se ha dañado una puerta a causa de un corriente de aire que la cerró de golpe. Para su reparación es necesario llamar a un carpintero. ¿Quién debería pagarle?

  18. PHOLMO dice:

    Edgar tal como describe los hechos la reparación corresponde al inquilino, ya que, por una parte no tuvo la precaución de dejar la puerta asegurada contra corrientes de aire y por otra el importe pudiera considerarse pequeña reparación.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

  19. Gemma dice:

    Hola, somos 3 vecinos, dos pisos y un bar. Los contadores de agua estan dentro en el portal. Se estropeo el correspondiente al bar, lo arreglo y pago, y el chico que regenta el bar nos exige, a los otros dos inquilinos, que lo paguemos porque el no hace uso de la escalera. La arrendataria se niega a pagarlo. Que debemos hacer? Se ve que no hay seguro. Gracias.

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