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Renta 2014 para Caseros: ¿Cómo te afecta alquilar tu piso en tu declaración del IRPF?

Casera da llaves piso a inquilinos

abril 10, 2015 • El Alquiler en la Renta

¿Eres casero y estás a punto de hacer tu declaración de la Renta 2014? Recuerda: declara lo que ganas por el alquiler de tu vivienda porque si no lo haces, te saldrá mucho más caro. Aquí te lo explico todo.

Los alquileres percibidos por una vivienda tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario y deben ser declarados como tales, por el contribuyente que tenga la titularidad de esa vivienda.(art. 22.1 Ley IRPF).

En el caso de que haya varios titulares -condueños- cada uno declarará la parte correspondiente a su cuota en la propiedad.

Si existe un usufructo el usufructuario deberá consignar el alquiler en su declaración de la Renta 2014.

No se considerará rendimiento de capital inmobiliario cuando el arrendamiento se realice como actividad económica (art.27. Ley IRPF), para ello se exigen dos requisitos:

a. Que exista un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados.
b. Que exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.

En ese caso las cantidades percibidas se declararán, en el apartado de actividades económicas.

Chapter 1. Gastos deducibles

Se descontarán de los alquileres (ingresos íntegros) los gastos necesarios para su obtención entre otros, los siguientes:

a. Intereses y demás gastos de financiación: Préstamo hipotecario para la compra, se deducirán los intereses, no las amortizaciones de capital.

b. Gastos de conservación y reparación: Por ejemplo, pintura, revocado, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos. No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes.

c. Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.

d. Saldos de dudoso cobro

e. Primas de contratos de seguro sobre los bienes objeto del alquiler.

f. Servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, porte¬ría, cuidado de jardines.

g. Gastos por la formalización del contrato de arrendamiento.

h. Amortización de la vivienda arrendada: 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores, a) Coste de adquisición satisfecho; b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.

firmar contrato de alquiler de piso

Chapter 2. Rendimiento Neto

El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles

Chapter 3. Reducciones sobre el rendimiento neto

Si se trata de un alquiler de vivienda, el contribuyente podrá aplicar sobre el rendimiento neto una reducción del 60%.

Cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros el contribuyente podrá aplicar una reducción del 100% a esos rendimientos.

Chapter 4. Nota Importante

No es conveniente omitir en la declaración de la Renta los alquileres percibidos por las siguientes razones:

La Agencia Tributaria tiene muy fácil detectar esos alquileres ya que el inquilino, se deduzca o no por ellos, declarará esa vivienda como su domicilio fiscal y consignará su referencia catastral, verdadero DNI de las viviendas y locales.

Si el Fisco detecta ese alquiler entonces el arrendador contribuyente no podrá practicar las reducciones fiscales antes descritas, con lo que la cuota a pagar será muy superior a la que le hubiera correspondido de incluirla en su declaración, además de pagar intereses y sanción.

¿Dudas? ¡Pregunta en nuestra Comunidad!

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37 Responses to Renta 2014 para Caseros: ¿Cómo te afecta alquilar tu piso en tu declaración del IRPF?

  1. Juan dice:

    Genial articulo muy util!

    Me gustaria tener un poco mas de informacion respect a:

    h. Amortización de la vivienda arrendada: 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores, a) Coste de adquisición satisfecho; b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.

    No sabia que esto era possible.

    Entiendo que a) Coste de adquisicion satisfecho es el precio en escritura?

    Por otro lado como se puede estimar el valor del suelo? Supongo que sera un % del valor de compra pero no se de donde sacarlo claramente.

    Finalmente como se introduce todo esto en la renta para este apartado?

    Muchas gracias pòr adelantado!
    Juan

  2. PHOLMO dice:

    Hola Juan:
    Me congratula que le haya gustado este este artículo.
    Si decide calcular la amortización por el coste de adquisición para calcular el valor del suelo que no es amortizable si no lo sabe deberá prorratear el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construción.
    El resultado de amortizar esa cantidad al 3% se computa como gastos deducible.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

  3. Miguel dice:

    Muy interesante artículo.
    ¿Qué ocurre cuando el arrendador es No Residente? Tengo entendido que hay que presentar el modelo 210, pero no tengo claro si hay derecho a alguna deducción. En el modelo aparece una casilla para rendimientos íntegros. ¿Se debería poner en esta casilla el total bruto que se recibe por el alquiler?¿Se pueden restar de aquí los gastos de comunidad, seguro, amortización de hipoteca o algún otro? En caso negativo, ¿Se pueden consignar algunos de estos gastos como deducibles en la casilla “Gastos deducibles”?¿cuáles?. Por último, en este mismo modelo 210 hay otra casilla que dice “exención aplicada dividendos (límite anual 1,500 Euros)” Quiere esto decir que se pueden deducir 1500 Euros directamente aquí?De no ser así ¿A qué cantidad se refiere?

    Muchas gracias.

  4. PHOLMO dice:

    Miguel en el caso de contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) la base imponible del impuesto coincide con el importe íntegro de los alquileres precibidos, sin posibilidad de deducir gasto alguno, tratándose de residentes en otro Estado miembro de la UE se pueden deducir los gastos previstos en la LIRPF relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España

  5. Ignacio dice:

    Estupendo artículo: claro y conciso. Perfectamente entendible para los legos como yo.

    Me surge una cuestión: tengo una vivienda arrendada, la renta la paga una empresa porque la destina a satisfacer la necesidad de vivienda de un empleado que tiene desplazado en mi ciudad. Con la renta cobro IVA que tengo que ingresar trimestralmente.

    En este caso ¿puedo aplicar la deducción del 60% sobre el rendimiento neto?

    Muchas gracias anticipadamente por su respuesta.

  6. Maria dice:

    Hola Juan,
    El recibo del IBI te indica cual es el valor catastral del suelo. Solo tienes que aplicar esa proporción al valor de compra
    Ej. IBI 20.000€, suelo 3.500€
    Precio compra 120.000, suelo X.
    X=21.000€

  7. PHOLMO dice:

    Al ser el arrendatario una empresa no puede considerarse como alquiler de vivienda, de hecho me dice que está repercutiendo IVA, el alquiler de vivienda està exente, no puede acogerse a las reducciones fiscales en IRPF

  8. Francisco dice:

    Buenas tardes. He llegado hasta aquí haciendo cuestiones que nadie me ha contestado sobre los propietarios y su piso e alquiler. Y me parecen muy interesantes las respuestas que se han dado. Me gustaría plantear una cuestión por ver si me la pueden contestar. En el ejercicio 2014 (diciembre) recibí una ayuda que fue resulelta por la Administración Pública en 2008, pero que se ha hecho efectivaen2014. Se trata de una ayuda a los propietarios proponer a disposición un piso en propiedad para el mercado de Alquiler. La ayuda ha sido de 6.000e y obliga al propietario a tener a disposición dicho piso en alquiler como minimo5años.
    La pregunta es, este tipo de ayuda debo declararlo en el IRPF en el apartado de subvenciones (como ganancia patrimonial) o como rendimiento del piso en la renta del mismo ( sumado a la renta que percibo en el ejercicio por el alquiler).
    Agradecería mucho pudieran contestarme.
    Francisco F.

  9. PHOLMO dice:

    Francisco tal como lo describe parece una subvención y por lo tanto debió ser declarada como ganancia patrimonial en el ejercicio de su concesión

  10. Delia dice:

    Buenas tardes…estoy un poco asustada con esto de declarar el alquiler de una vivienda.Es la primera vez que alquilo mi casa y mi situación es la siguiente….cobro 350 por el alquiler de la casa y me estoy dando cuenta q la situación económica del arrendatario en todo caso no exenta de nada ya que estoy divorciada no cobro manutención y he estado a tiempo parcial trabajando y con dos niños menores….

  11. camunas dice:

    Buenas tardes
    Mi caso es que mi madre ha ingresado en una residencia y queríamos alquilar su vivienda para sufragar parte de los gastos de esta, el caso es que ella es pensionista y no hace la declaracion de la renta, me gustaría que me explicaran como hacerlo
    Muchas gracias

  12. mj dice:

    Hola,
    Agradecería me resolvieran unas dudas con respecto al arrendamiento por temporada vacacional. Y si tiene las mismas obligaciones que por arrendamiento de larga duración.Aun que sólo sea unos meses hay que declararlo?,Hay algúna excepción para declarar por cantidades mínimas? .También creo que depende la comunidad autónoma . Me gustaría saber si la comunidad Valenciana tiene algúna excepción.

    Muchas gracias por su atención.,

  13. Hola MJ,

    Te recomiendo que preguntes directamente sobre tu caso en La Comunidad porque allí hay expertos inmobiliarios dispuestos a ayudarte. 
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    Saludos,

    Amparo, de Enalquiler.com

  14. Hola Camunas,

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  15. Manu dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Percibo rentas inmobiliarias de una vivienda que tengo alquilada a un matrimonio, ella tiene 28 años, y él cumplió 31 años el mes diciembre de 2014.
    Mi duda es a cerca de él, puedo aplicar la reducción del 100% de su parte durante el tiempo en que tenía 30 años (es decir de enero a noviembre) y el 60% por el mes restante?. Es correcto hacerlo así?
    Muchas gracias,
    Saludos

  16. Sebastián dice:

    Buenos días, compre una casa de segunda mano en agosto del 2014 y, como consecuencia de reparaciones, no la he tenido disponible para alquiler hasta febrero del este año. Como debo realizar la declaración a fin de imputar como gastos los realizados en 2014 si aun no ha sido arrendada.
    Gracias

  17. Daniel dice:

    Buenos días,

    Respecto de los gastos que pueden deducirse del alquiler:
    - ¿El IBI se puede descontar aunque el contrato de alquiler indique que el responsable de su pago es el arrendatario?
    - Los recibos de la comunidad de propietarios, ¿cuentan como gastos deducibles?

    Muchas gracias por la ayuda, y un saludo.

  18. Hola Sebastián,

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  21. Sonia dice:

    Buenas tardes, mi consulta es la siguientes, queremos alquilar un piso con cuatro propietarios , creo que el contrato del alquiler puede firmarlo sólo uno de los propietarios (al ser un acto de administración y no de disposición), entonces, a la hora de declarar los ingresos en la declaración de renta, han de hacerlo los cuatro con su 25% de ingresos y deducciones, o sólo la persona que firma el contrato.
    Gracias por su ayuda. Un saludo.

  22. Sandra dice:

    En qué casillas del borrador de la renta hay que declarar los rendimientos netos?

  23. Sandra dice:

    Lo pregunto porque estoy modificando el borrador y en la casilla donde tengo q poner la opción de “arrendamiento y a disposición de los titulares” no me aparecen las opciones en el desplegable. Sólo me aparecen las opciones 2 y 6, no entiendo por qué.

  24. antonio dice:

    Me ocurre la misma situación que a Sandra. Al modificar el borrador no me permite introducir en la casilla de “uso” que la vivienda está arrendada, sólo las opciones 2- A disposición de sus titulares, ó la 6- Vivienda habitual del anterior cónyuge.

  25. mairens dice:

    Buenas tardes!!, Muchas gracias, por la informacion que aportais. Mi consulta es la siguiente: Tengo un piso alquilado a dos estudiantes con permiso de estudios. No trabajan y son menores de 30 años. Me puedo deducir del alquiler? Muchas gracias.

  26. Hola Mairens,
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  27. cosi dice:

    Hola…estoy obligada a hacer declaración si no sobrepaso el limite de renta si tengo un piso alquilado, soy arrendadora?
    Muchas gracias

  28. Juan dice:

    Hola si me aplico la deducion de alquiler estatal y autonomica, debo poner el alquiler como vivienda como domicilio habitual?

  29. Aida dice:

    Buenos días,

    Primero que nada muchas gracias por tu explicación! Esta todo clarísimo!

    Soy no residente, pero resido en la UE y me surgen una par de dudas:

    - En el modelo 210 tan sólo debo declarar los rendimientos del alquiler, ya que ya estoy pagando mis impuestos en mi país de residencia, ¿no?

    “Se descontarán de los alquileres (ingresos íntegros) los gastos necesarios para su obtención entre otros, los siguientes:”
    - Los ingresos íntegros.. ¿se refiere lo que perciba yo del alquiler, descontando los gastos de la agencia que se ocupa de alquilar el piso o, por el contrario, lo que el cliente paga por el piso?

  30. JOSE dice:

    Buenas tardes,
    Tengo una vivienda y una persona que tiene poderes generales mios la ha alquilado figurando esta persona como arrendador, los ingresos del alquiler deben figurar en su renta ó en la mía?

  31. Jose dice:

    Hola, buenas tardes, tengo una pregunta. SI se tiene una vivienda en alquiler, los gastos deducibles de comunidad, seguros, IBI (proporcionalmente), etc., los son solo de los meses que la vivienda esta realmente alquilada, o también del periodo desde de un inquilino se marcha hasta que encuentras otro.

  32. Helena dice:

    Hola, yo he alquilado un piso por 10 meses. Mi casero me propone poner en el contrato 1 año prorrogable, para así solo tener que darle 1 mes de fianza (por ser vivienda habitual) en vez de 2 meses de fianza (por considerarse 10 meses contrato temporal, no v. habitual). Según me cuenta, esto haría que hacienda considere esa mi vivienda habitual (aunque en realidad estaré solo 10 meses porque soy docente y en julio y agosto tengo vacaciones, por lo que volveré a mi casa). Me comenta que así yo podré deducir por vivienda habitual al igual que é que lo quiere declararl.
    Por supuesto, la cantidad a pagar por el arrendamiento sería la misma solo que a repartir en tre 12 meses (mesnsualidad 390x 10=3900€ meses; Propuesta del casero: 325×12 meses= 3900€).
    ¿Eso se podría hacer? ¿Habría algún problema por no estar durante los meses de julio y agosto? La luz no le daría de baja. Ah, y otra cosilla, ¿tendría que empadronarme para considerarla vivienda habitual?

  33. Alberto dice:

    Muy claro el artículo.
    Mi cuestión se refiere a un caso un poco particular. Mi mujer y yo estamos jubilados, teniendo una pensión que por su importe nos permite no presentar declaración de IRPF. Tenemos intención de alquilar una habitación de la casa a un estudiante por 100 €/mes. La vivienda, de tres dormitorios, es propiedad de mi esposa (separación de bienes). ¿Para el cálculo de los gastos deducibles que porcentaje de los totales podría considerar?¿Tendremos la obligación en estas circunstancias de presentar declaración?

  34. Juan antonio dice:

    Que baremo se aplica para la multa de hacienda por el alquiler de una habitacion no declarado

  35. JOSE dice:

    Hola!!
    Yo por motivos laborales….. tuve que alquilar la vivienda que poseo (y de la cual aún pago hipoteca), y a la vez he tenido que alquilar una vivienda más cercana a mi nuevo trabajo.
    En total… pago 50 € más de alquiler de lo que cobro por el alquiler de mi vivienda.

    Entiendo que… aunque sea un ingreso mi alquiler, para mi no es ningún beneficio, ya que a su vez yo tengo que pagar incluso más por el otro alquiler.

    ¿Cómo lo tengo que hacer en la declaración?

  36. Paula dice:

    Estoy en la misma situación que Jose, tengo un piso desde 2007 y por motivos lo tengo alquilado y tengo que poner 90€ para cubrir la hipoteca. A la vez tengo otra hipoteca del piso donde vivo, el piso lo he comprado este año en 2016, que me puedo deducir? (¿hipoteca, alquiler, gastos comunidad, ibi…?) Tengo entendido que los pisos comprados a partir de 2013 no se pueden deducir, yo pago 2 IBIS, 2 comunidades…

  37. Jorno dice:

    Hola, este artículo es muy ilustrativo.

    Te cuento mi caso para ver si es correcta la propuesta de resolución dictada por la Agencia Tributaria.
    No declaré en el IRPF de 2014 el rendimiento inmobiliario de un piso. La renta anual era de 4.200 euros a razón de 350 euros mensuales, y me piden una liquidación de 1545 euros, que supone el 37 por ciento de la renta. Lo cual es un abuso. Mi pregunta es que si puedo aplicar en las alegaciones a la propuesta de resolución como deducción lo pagado en concepto de comunidad de propietarios, y tambiíen la reducción del 60 por ciento. Considero que soy víctima de un expolio.

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