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Qué puede pasarte si dejas tu piso en alquiler SIN avisar

inquilina dice adiós a casero - dejar piso en alquiler

septiembre 21, 2015 • Destacados, Vivir de alquiler

Cuando dejas un piso en alquiler debes entregarle las llaves y firmar un documento de fin del alquiler. Que todo quede por escrito porque si no, fíjate lo que podría pasarte ...

Es relativamente frecuente que acudan al foro de LA COMUNIDAD desesperados caseros a los que su inquilino ha dejado de pagar, abandonando la vivienda alquilada, sin dejar rastro ni forma de localizarlos.

Su pregunta suele ser ¿Qué hago ahora?

Las respuesta no puede ser otra que: Acuda al Juzgado, ármese de paciencia y recuperará la vivienda, eso sí, después de una interminable espera y de haber gastado mucho dinero.

Chapter 1. 1.- Inquilino deja el piso sin dar llaves ni pagar

Con la idea de alentar a quienes se encuentren en esa situación vamos a difundir los hechos juzgados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de diciembre de 2014.

El inquilino abandona la vivienda alquilada en mayo de 2002, sin entregar la llave ni pagar alquileres.

En julio de 2004 el casero recupera la vivienda a través de un juicio de desahucio, con intervención del Juzgado y cerrajero para acceder a la misma.

En 2009, previo juicio monitorio, el casero reclama en juicio ordinario la cantidad de 10.084,16 euros que corresponden a las rentas vencidas e impagadas desde mayo de 2002 a junio de 2004, empleando la fianza prestada por el arrendatario demandado para sufragar los gastos de cerrajero y cambio de la puerta de entrada a la vivienda.

El juzgado de 1ª Instancia, sentencia de 18/04/2011, reduce la cantidad reclamada a 3.641 euros, importe de las rentas de una anualidad, deducido el importe de la fianza, por considerar que la arrendadora había ejercitado su derecho con vulneración de la buena fe, ya que tras reconocer que no había recibido el pago de las rentas desde el mayo del año 2002 esperó hasta principios de 2004, unos dos años, para interponer una demanda de desahucio.

Chapter 2. 2.- Inquilino condenado a pagar más de 10.000 euros

entregar llaves a casero

La Audiencia Provincial (s. 3/12/2014) condena al inquilino a pagar 10.084,16 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas.

Considera la AP que:

La sentencia del juzgado afirma que debería haber probado que seguía habitando la vivienda y que al no hacerlo no puede reclamar otras rentas que las correspondientes al primer año, dando a entender que, tras asegurarse de que no estaba ocupada la vivienda, podría entrar en la misma y dar por resuelto el contrato sin necesidad de esperar una resolución judicial, lo que es inadmisible pues conduciría a admitir que el arrendador pueda recuperar la posesión de la finca arrendada cuando estime adecuado.

En este caso no podemos ver un ejercicio tardío en cuanto a los cuatro meses de que se dejaran de abonar las rentas se interpuso la demanda de desahucio, ni tampoco podemos apreciar comportamiento desleal durante la sustanciación del procedimiento de desahucio, pues aunque hubiera conocido que el inquilino ya no residía en la vivienda no podía ejercer la autotutela sino que estaba obligado a esperar la resolución del procedimiento de desahucio y a que judicialmente le facilitasen la entrega de la vivienda.

El que la propiedad no haya podido disfrutar o disponer de la vivienda durante el tiempo en que reclama las rentas es exclusivamente imputable al inquilino que concierta un contrato de arrendamiento por un año, renta anual que se compromete a pagar cualquiera que sean las circunstancias, y, al parecer, se marcha a los dos meses sin preocuparse de hacer entrega de las llaves y sin notificar nada a la propiedad, pues no se ha acreditado que dirigiese cualquier tipo de comunicación a la misma. Por tanto, debe estimarse la demanda ya que la parte arrendadora tiene derecho a exigir el pago de todas las rentas mensuales hasta que haya podido recuperar la posesión de la finca.

EL casero no viene obligado a la devolución de la fianza y no debe hacerse ninguna reducción a la pretensión económica ejercitada, ya que está plenamente justificado que la misma se haya empleado en los gastos generados por el incidente en la puerta de acceso a la vivienda al dejarse instalada una cadena interior, que necesariamente debemos imputar el inquilino.

Es cierto que no se nos ha aportado justificación documental de tales gastos pero no podemos desconocer que los 331 euros de la fianza han quedado necesariamente absorbidos con la contratación de un cerrajero y la compra e instalación de una nueva puerta acorazada o blindada en la vivienda, que era la que existía tal como puede comprobarse en la diligencia judicial levantada cuando se dio posesión del inmueble arrendado a su propietaria.

Consideración final: La justicia es lenta, el caso se extiende desde junio de 2002 hasta diciembre de 2015, pero en este caso esa lentitud ha perjudicado a quien ha obligado a acudir a la justicia, el perdedor, que debe pagar intereses desde el comienzo del pleito.

¿Quieres que te aconsejemos sobre tu caso? ¡Pregúntanos!

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2 Responses to Qué puede pasarte si dejas tu piso en alquiler SIN avisar

  1. MAITE dice:

    Si había una cadena instalada por dentro de la puerta de acceso a la vivienda ¿cómo pudo salir el arrendatario?

  2. manoli dice:

    Que me puede pasar si me voy del piso antes de que se acabe el contrato? Ya llevo dos años en el piso.

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