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El inquilino debe pagar el ITP cuando alquila un piso

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junio 18, 2014 • Vivir de alquiler

Resulta chocante que en la actualidad casi nadie se acuerde de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD o más conocido popularmente como ITP) . Es el inquilino quien debe hacerlo, aunque el casero es responsable subsidiario. Aquí explico cómo hacerlo.

Los que ‘ya tenemos una edad’ recordamos la época cuando los Juzgados exigían que los contratos de arrendamiento se presentaran en el modelo oficial timbrado o si estaban en papel común se reintegraran con pólizas por el valor que correspondiera. En definitiva se trataba de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD o más conocido popularmente como ITP) por ese alquiler, que sigue vigente.

Por eso resulta en la actualidad algo chocante que nadie parece acordarse de esa obligación fiscal, hasta el punto que en algunos foros se puede leer opiniones de que ya no es obligatorio.

La realidad es que el Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa estatal que regula este impuesto (ITPAJD) señala como hecho imponible del mismo la constitución de arrendamientos (art. 7.1.B).

Por otra parte el art 8 señala como obligado al pago en calidad de contribuyente, el inquilino, si bien es responsable subsidiario el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificante de pago del impuesto.

La cuantía se determina conforme al siguiente cuadro, sirviendo de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

El ITP en el alquiler


Ejemplo: alquiler de un año con un importe de 900 euros mensuales.

A.- 900 euros por 12 meses = 10.800 euros.
B.- Se multiplica por la duración del contrato, que en este caso, al ser un año, la cantidad es la misma: 10.800 euros.
C.- Al ser más de 7.692,96 euros se tiene que hacer la operación aplicando el coeficiente: (10.800 x 0,024040) / 6,01 = 43,2 euros

El inquilino debería pagar 43,2 euros de ITP y esa misma cantidad si las partes deciden prorrogar el alquiler por otro periodo anual. Hay que tener en cuenta que si se trata de un alquiler de vivienda habitual sujeto a prórroga de tres años, forzosa para el casero, la base del cálculo anterior será el importe de tres anualidades.

El pago de este impuesto puede realizarse a través de los modelos oficiales que se adquieren con la plantilla que corresponda, o bien mediante la autoliquidación a través del Modelo 600.

De todos modos es recomendable, como se hacía antes, exigir al inquilino que adquiera el modelo oficial en la cuantía que corresponda y luego cumplimentarlo y completarlo con el pliego de cláusulas que hayan acordado, o bien que practique ante la oficina fiscal autonómica que corresponda, por ejemplo: Cataluña el INCASOL, Madrid el IVIMA, la autoliquidación del impuesto por medio del Modelo 600.

Sin embargo es evidente que la mayor parte de los contratos no se cumplimentan debidamente y el impuesto queda sin pagar.

Esto puede ser debido a que por una parte este impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas que no parecen encontrar el suficiente aliciente económico para su recaudación.

Por otra parte se refiere exclusivamente a los alquileres de vivienda ya que todos los demás arrendamientos urbanos están sujetos a IVA y, como es sabido, el IVA y el ITP son incompatibles.

De todos modos es recomendable, como se hacía antes, exigir al inquilino que adquiera el modelo oficial en la cuantía que corresponda y luego cumplimentarlo y completarlo con el pliego de cláusulas que hayan acordado.

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13 Responses to El inquilino debe pagar el ITP cuando alquila un piso

  1. Jesús Fernández dice:

    Muy bien explicado y en toda su extensión. Saludos. Gracias.

  2. Fran dice:

    He leído que el plazo de prescripción es de 4 años, esto significa que si he estado de alquiler en otro piso anteriormente, en el que el inicio del contrato, que es cuando se debe pagar el impuesto, es de hace más de 4 años, ¿ya no tendré que pagarlo? ¿Y si el final del contrato es de hace menos de 4 años?
    Si firmo un contrato de una duración de 5 años, he de pagar un impuesto por esos 5 años, pero si finalmente estuviera sólo 2, ¿qué pasa con esos 3 años que ya he pagado?

  3. PHOLMO dice:

    Fran: Efectivamente el plazo de rescripción es de cuatro años, pero comienza a contarse desde que la Administración tributaria tuvo conocimiento o posibilidad de conocer el hecho imponible del impuesto cuya prescripción se pretende, en el supuesto que pone como ejemplo sería defendible tanto la prescripcion como la no prescripción.
    Al tratarse de un impuesto y no de una tasa, no puede prorratearse su importe según el tiempo efectivo de duración del alquiler, de hecho la ley prescribe que en los arrendamientos de vivienda, cualquiera que sea la duración pactada, se liquidará el alquiler correspondiente a tres años.

  4. san dice:

    si tienes una discpacidad tienes que pagar la ITP?
    gracias

  5. Pedro dice:

    Pues es la primera vez que me entero que hay que pagar un impuesto.
    Siempre se aprende algo.
    Pero yo pienso que si se tiene que aplicar un impuesto en cada acción de alquiler aun sera mas difícil hacerle frente.
    Por que en mi caso pago hasta el IBI al casero. Cosas que veo injusta puesto que el impuesto es por tener la propiedad y los gastos que conlleva.
    En fin siempre pagando.

  6. María Hernández dice:

    Yo tengo un contrato desde hace 3 años y medio. Nunca había oído hablar de este impuesto; si quiero liquidarlo ahora para no tener ningún problema, ¿se podría hacer? ¿Tendría que pagar recargo?
    Gracias

  7. Artemi Castro Cruz dice:

    Hola, Yo no había oido hablar de ese impuesto. Hace dos meses firme el contrato, que pasa si a los rescindo el contrato? Y cuando vaya a recuperar la fianza?

    Muchas gracias

  8. Artemi Castro Cruz dice:

    Hola.
    He firmado el contrato hace dos meses. Que ocurre si prescindo el contrato a los 6 meses, tendría problema? Y luego a la hora de recuperar la fianza?

    Gracias un saludo

  9. Luis dice:

    Bajo mi punto de vista la configuración del hecho imponible es erronea puesto que si el contrato dura 1 año no puede exigirse 3 años pues ello vulnera el principio tributario constitucional de universalidad o generlalidad. El principio de generalidad supone que el legislador debe tipificar como hecho imponible todo acto o negocio jurídico que demuestre capacidad económica. En mi caso mi contrato ( negocio juridico) demuestra capacidad económica para 1 año y no más.
    Podria producirse la siguiente situación absurda: firmo contrato de 1 año, tributo por 3 años y a los 6 meses rescindo. Al dia siguiente otro inquilino firma lo mismo, paga el tributo por 3 años y rescinde a los 6 meses y asi sucesivamente con nuevos inquilinos. El resultado final seria que 6 inquilinos habrian tributado lo mismo ( renta mensual x 12 x 3 años x tipo impositivo) por un mismo hecho imponible

  10. PHOLMO dice:

    Luis es un punto de vista interesante, ya sabe lo que puede hacer, impugnar la liquidación cuando le toque pagar. Suerte.

  11. Alex dice:

    Saludos,

    Escribo con una inquietud acerca del ITP en alquiler de pisos en Barcelona, al rentar un inmueble y firmar un contrato por una renta mensual de 850 euros y un periodo de 3 años, debo como inquilino pagar 153 eur de ITP.

    En el caso de terminar mi contrato al finalizar el primer año y firmar un contrato por un nuevo inmueble de alquiler (iguales condiciones), volveré a pagar 153 eur de ITP.

    Mi duda viene de que he pagado el impuesto por inmueble por 3 años de los cuales solo he vivido en él uno, por favor podría explicarme si el ITP se calcula por el tiempo que resido en el piso de alquiler o por el tiempo pactado en el contrato, de otra manera estaría pagando por 6 años de impuesto (3 años por cada piso de alquiler) o en otras palabras estaría pagando el impuesto de 2 años de la siguiente persona que vivirá en el piso que dejo

    Muchas gracias por su atención,

  12. Rodrigo dice:

    Hola,

    Soy inquilino y me encuentro en el caso en que el propietario es responsable subsidiario ya que ha cobrado dos mensualidades y me reclama ahora el pago del IPT de un alquiler de vivienda. ¿que significa exactamente responsable subsidiario?¿paga una parte o todo? un saludo gracias

  13. José dice:

    Tengo una duda y agradecería su ayuda, Alquilé un vivienda en Mataró y como depósito en fianza aboné en metálico dos mensualidades. Ahora finaliza el contrato y el arrendador me dice que solo me devuelve una mensualidad pus la otra es para ciertos gastos (no especificados). La recepción del piso la acabamos de hacer sin mayor contratiempo
    Quisiera saber si es legal. Y si no como puedo reclamar y dónde
    Muchas gracias por anticipado
    PD: si lo prefieren pueden enviar respuesta al correo

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