
El desahucio siempre había sido criticado por su falta de agilidad y por lo lento que podía llegar a ser.
Con las reformas introducidas por esta ley se ha intentado agilizar los trámites del procedimiento y creo que se ha conseguido, como mínimo, un ligero avance. Es muy acertado el hecho de evitar la vista y pasar directamente al lanzamiento para el caso que el demandado (arrendatario) no se oponga a la demanda en el plazo de 10 días hábiles. Realmente, teniendo en cuenta que la discusión es si ha pagado o no, la vista podía resultar un acto superfluo e inútil. Además, normalmente se celebraba sin el demandado. Procesalmente creo que la Ley ha resultado un avance, sin restar garantías ni derechos al arrendatario.
Chapter 1. Se ha ganado cierta rapidez, pero no hay desahucio express
Lo que no ha podido solucionar la Ley es el mal endémico del retraso de los juzgados. Todo lo previsto en la norma tiene muy buena intención, pero si el juzgado competente no tiene medios o está un pelín colapsado, las novedades introducidas pueden quedar en “agua de borrajas” o no tener una aplicación práctica real.
La realidad es que se ha ganado cierta rapidez en el procedimiento, pero no la suficiente como para catalogar al desahucio con el adjetivo de “exprés”.
La reforma que ha suscitado más dudas y críticas ha sido la voluntad de crear un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. La creación de este registro debería ser desarrollada mediante reglamento, que a febrero de este año aún se estaba trabajando en ello. La medida parece correcta para evitar que los profesionales del impago puedan seguir alquilando viviendas a sus anchas, pero todo parece indicar que al final pueden acabar pagando justos por pecadores. Este registro podría llegar a suponer un choque frontal con la Ley de Protección de Datos de Carácter personal, puesto que los datos de la sentencia sólo se borrarían en caso de pago de la deuda o transcurridos seis años desde la sentencia. Además, el acceso a los datos registrados sería para propietarios. Hasta que no aparezca la regulación sobre este registro las dudas legales seguirán sobrevolándolo.
La conclusión es que, un año después de su promulgación, la Ley ha tenido muy buenas intenciones, ha pretendido innovar en ciertos aspectos y judicialmente se ha mejorado la teoría del procedimiento. La realidad es que ha habido una mejora procesal, pero no de la envergadura que pretendía la ley. Por lo tanto, aún queda mucho trecho por andar, pero hay lugar para el optimismo.
FETSCHER, ADVOCATS i ASSOCIATS
Albert Fetscher i Vela
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YO estoy sufriendo un caso similar mi inquilino ha dejado de pagarme , he tenido que gastarme en un abogado , pues lleva 9 meses sin pagarme , y encima me entero que es insolvente .YO ME PREGUNTO QUIEN ME ABONARA ESTo ? PIENSO que esto debería de ser mas rápido n o hay derecho que cierta gente viva asi a costa de los demás , aparte este es mi medio de vida , osea me quitan mi pan , no hay derechoooooooooooooo
muchas gracias
Estimados señores:
¿Qué pasos son los apropiados para que deje libre el inquilino cuando ya ha cumplido los 5 años y no quiere recoger ningún comunidado ni burofax para decirle que no se le renueva el contrato?
Somos 5 hermanos los propietarios y el inquilino es el hijo de uno de los propietarios que está a favor de que su hijo se quede en el piso, pagando un alquiler ridículo.
Un saludo,
Julián.
Tengo un piso alquilado, se va a cumplir 6 años, contrato firmado en 2008, ¿yo puedo anular este contrato y hacerle otro nuevo al mismo inquilino con arreglo a la nueva Ley de 3 año?.- Otra pregunta cuando alquile el piso anterior, el inquilino estaba soltero seguidamente se caso y ya tiene un niño pero no figuran en como unidad familiar,si ellos tubieran algun problema de separacion,yo podria tener algun problema con este contrato
Ruego su aclaracion y queda de ustedesw s.s.servidor Jose
Seguimos estando en un pais de guitarras y panderetas, así es imposible avanzar.
Pues claro que no hay. Yo he perdido mi casa porque la alquilé para poder pagar la hipoteca (el alquiler no la cubria pero si ayudaba)…la inquilina ha estado 1 año sin pagar y a mi me han quitado el piso, ya que encima de salirme de mi casa no voy a pagar una hipoteca q no puedo para que viva una gorrona dentro. La han desahuciado AL AÑO…eso es EXPRESS???? JAAAAAAAA
tengo una cafeteria alquilada y cumple el contrato 31 de julio. que hacer si no mela entregan.o sino me entregan la licencia
Hola soi de un pueblo de cordoba llevo 5 años con una vivienda alkilada me deben 6 meses le mande certificados reclamando el desalojo de la vivienda una citacion en el juzgado de paz la cual imcumplida un burofax i rechazado i por ultimo con dos meses de antelasion la finalisasion de contrato k era el 10 de junio se presento todo en el juzgado de montoro a principios de julio kisie4a saber el tiempo k tengo k esperar mas o menos para k salga el juicio i k posibilidades tengo de recuperar mi vivienda es k la nesesito