
En artículos anteriores ya comentamos que es muy recomendable que, si alquilamos una vivienda a varios estudiantes, o habitaciones de forma individual, contemos con el aval de los padres, para tener garantías de pago.
En ese sentido ¿qué pasa si estamos a punto de firmar un contrato pero los padres, por vivir en otras ciudades, no pueden desplazarse el día de la firma? ¿Corremos peligro de que no se pueda formalizar el aval? ¿Podemos fiarnos de la palabra? Por suerte nuestros expertos han aconsejado sobre la mejor forma de cerrar un contrato en estas condiciones.
En primer lugar, el propietario del piso o la agencia inmobiliaria que lo gestiona puede pedir un informe de solvencia de los padres/avaladores a través de una empresa de seguros de alquiler. Superado este paso, hay que pensar en la redacción del contrato, en el que uno o todos los estudiantes figurarán como titulares. Claro está, para los estudiantes es más beneficioso que los tres figuren en el contrato para así compartir la responsabilidad legal, pero también hay que tener en cuenta que existe el concepto de “solidaridad” por el cual, si uno de ellos no paga, se puede reclamar el pago a los otros titulares.
Dicho esto, nuestros expertos recomiendan que el contrato sea redactado por un abogado experto en derecho inmobiliario. Y que, junto al contrato, se redacte un documento separado que será el contrato de aval, y que deberá ser firmado por los padres y anexado al contrato de arrendamiento.
El contrato de aval deberá ser firmado con anterioridad a la firma del contrato, por parte de los padres avalistas. Y preferiblemente ante notario. Dicha legitimación siempre será más económica que la escritura pública.
Esta es la mejor solución para que el día de la firma del contrato de arrendamiento, los estudiantes titularespuedan firmar y el documento de aval esté ya disponible y figure anexo.
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