
Cuando en un piso nuevo se va a hacer uso por primera vez del servicio del gas, hace falta hacer lo que se denomina “acometida”. La acometida de la instalación del gas es el conjunto de acciones que deben llevar a cabo con la finalidad de suministrar gas por canalización a una o varias viviendas.
En este punto se nos plantea la duda de quién debería hacerse cargo de dicha acometida en el caso de un piso de alquiler, ¿el dueño, o el primer inquilino?
Según se plantea la duda en La Comunidad, podríamos resolver que:
- Si en el contrato se establece que la vivienda consta de servicio de gas, las instalaciones irán a cargo del dueño y el alta del suministro irá a cargo del inquilino.
- Si el propietario no accede a hacerse cargo de la acometida, el inquilino puede de dar de baja el suministro de gas a su salida definitiva de la vivienda. Tal vez comunicando esta posibilidad al propietario, este acceda a cubrir los gastos de la acometida.
Otro punto interesante es que en viviendas de alquiler, el suministro de gas según la Ley de Arrendamientos Urbanos no es requisito mínimo de habitabilidad. Por tanto:
- Si no se estipula por contrato que una vivienda de alquiler tiene el gas dado de alta, corresponde al inquilino tramitar el alta del servicio.
- Si pasa el tiempo y su alta no se hace efectiva, es posible que falte algún documento por entregar, como por ejemplo el certificado de instalación. Puedes consultar aquí cuál es la documentación que necesitas para dar de alta el gas.
En cuanto a incluir el coste del alta de los suministros, entre ellos en del gas, en la declaración de la renta, nuestros expertos lo tienen claro.
- No se puede deducir tal cantidad. Únicamente puede deducirse el alquiler si se reúnen los requisitos establecidos en la ley y en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda.
Por último, haremos referencia al servicio de mantenimento del gas que en ocasiones es contratado por el inquilino (en cuyo caso él mismo se hará cargo del pago), pero en otras es contratado por el casero. Si el inquilino no quiere hacerse cargo de pagar el servicio de mantenimiento del gas, tiene dos opciones:
- Solicitar al propietario que dé de baja el contrato de mantenimiento.
- Iniciar un proceso judicial para dirimir a quién corresponde la responsabilidad del pago. Esta opción es altamente desaconsejable, ya que la baja cuantía de un servicio de mantenimiento no compensará los gastos que pueden generarse al acudir a un juzgado.
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Hola,
Vivo de alquiler y las facturas de gas y luz están a nombre del arrendador el cual me las remite por vía wassap y yo le hago el ingreso.El otro día revisando la última factura de gas me di cuenta que venia contratado un servicio de mantenimiento de gas 22,56 el cual estaba asumiendo yo.
Quisiera saber si ese servicio contratado por el dueño del piso debo de asumirlo yo o le corresponde a el y si es así puedo negarme a pagarlo.
Saludos