
Por norma general, a los caseros les da miedo permitir la convivencia con animales en sus viviendas, ya que en cada nuevo arrendamiento pueden encontrarse con el deterioro de muebles, paredes o suelo, causado por los animalitos. Es por ello que en los contratos suele haber una cláusula que prohíbe a los animales.
Tal y como nos han consultado en la Comunidad, si un inquilino tiene por ejemplo un gato y en el contrato se expresa que no están permitidos los animales, el inquilino estará incumpliendo el mismo y ello será causa de rescisión por parte del propietario. Así que si firmaste un contrato en esas condiciones, te aconsejamos que no corras riesgos.
Si por ejemplo estás a punto de firmar un contrato que incluye esa cláusula, puedes intentar negociar con el propietario. Sin duda, si se trata de peces o animalitos de jaula, tienes más posibilidades de que el propietario ceda y modifique el contrato. En el caso de perros, gatos o animales que “corran a sus anchas” por el inmueble, será más difícil. Pero si puedes demostrarle que tu mascota está bien educada, quizás haya opciones.
En el caso de que no haya manera de modificar la cláusula, busca un lugar donde se permitan animales. Tanto tú como tu mascota viviréis con mayor tranquilidad, sin miedo a que os echen.
Pero sea como sea, si convives con compañeros animales en un piso de alquiler, ten siempre presente que el propietario tiene derecho a que el piso se mantenga en buenas condiciones. Una buena higiene y cuidados del animal harán que tanto inquilino como casero vivan en paz.
Y claro, si hace unos años que estás en un piso de alquiler, eres un pagador puntual y no generas problemas a tu casero ni a la Comunidad, y surge en ti el deseo de adquirir una mascota, no deberías tener problema para que el propietario te dé permiso y así se plasme en el contrato. Recuerda, siempre todo por escrito.
Estaría interesada de alquilar un loro serpiente ect
para el 11 /3/2017 un saludo gracias