
Lo que sí se mantiene es el tijeretazo del 100% al 50% para los caseros que alquilen su vivienda a menores de 30 años a partir del 1 de enero de 2015. También se mantiene la eliminación de la deducción por el alquiler de vivienda habitual para inquilinos que firmen sus contratos a partir del 1 de enero de 2015.
Ha sido el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y su ‘número dos’ Miguel Ferre quienes han anunciado las modificaciones en su anteproyecto de ley de Reforma del IRPF tal como recoge El País. Además de esta modificación que afecta a los caseros, también hay otras que afectan a muchos contribuyentes como los que sufren un despido. Así, el mínimo exento de la tributación de la indemnización por despido en el IRPF se elevará a 180.000 euros frente a los 2.000 euros por año trabajado que se planteó primeramente.
Otra novedad: los mayores de 65 años que vendan bienes y los destinen a una renta vitalicia no tributarán por las posibles plusvalías de dichas ventas.
El anteproyecto también incorpora otra mejora respecto al anteproyecto: se rebaja de 10 a 5 años el periodo mínimo de tiempo de la inversión para beneficiarse de una menor fiscalidad en el IRPF.
También incorpora otra novedad relativa a la deducción por inversión en I+D recogida en el Impuesto de Sociedades. Así, el valor de monetización que pueden llevar a cabo las empresas que realicen grandes inversiones en estas actividades pasará de 3 a 5 millones de euros.
El Gobierno aprovechará la aprobación del proyecto de ley para mejorar la aplicación de la reserva de capitalización para las empresas. Concretando: el proyecto de ley establece como novedad, frente al borrador hecho público, que el límite a la compensación de las bases imponibles negativas en Sociedades se calculará sobre la base imponible existente antes de aplicar la nueva reserva de capitalización.
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Una precisión. Los propietarios pueden mantener la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y se cumplan 3 cosas:
1) El contrato sea anterior a 2015
2) El arrendatario (inquilino) tenga unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del indicador público de renta de efectos múltiples: IPREM (7.455,14 euros en 2014)
3) El arrendatario presente al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción
La comunicación mencionada en el punto 3) debe conservarla el arrendador debidamente firmada. En http://blogdearrendadores.blogspot.com.es/2015/01/documento-necesario-para-la-reduccion.html se puede encontrar un modelo de comunicación.