
Los aspectos positivos son indudables, seriedad del arrendatario, solvencia y por tanto seguridad en el cobro, presunción de que la casa va a estar bien cuidada etc.
Sin embargo conviene poner de manifiesto el lado negativo de la cuestión, que no es baladí, y puede dar lugar a sorpresas desagradables, si no se toma en consideración.
Puesto que el arrendatario de esa casa no va a ser una persona física, sino una empresa, no se puede hablar de arrendamiento de vivienda y por lo tanto ese alquiler estará sujeto a IVA, ello conlleva la necesidad de que el dueño se dé de alta en IAE, como arrendador, repercuta en las facturas de alquiler el IVA correspondiente y proceda trimestralmente a su ingreso en Hacienda y anualmente a formular la declaración recopilatoria (Modelo 390).
Además esto le impedirá beneficiarse de las reducciones fiscales(100% o 60%) correspondientes al alquiler cuando es vivienda habitual del inquilino, ello supone un notable incremento de la presión fiscal en IRPF para el casero.
Por otra parte la empresa arrendataria retendrá un 21% en concepto de IRPF, esto supone un anticipo del pago de ese impuesto, ya que el contribuyente que sufre la retención lo compensará al efectuar su declaración anual de IRPF.
Si a pesar de todo la oferta interesa al casero puede proponer como alternativa a la empresa que ese alquiler sea retribución en especie del trabajador en las condiciones exigidas por la Dirección General de Tributos, para que el arrendador pueda beneficiarse del tratamiento fiscal del alquiler de vivienda, esos requisitos y condiciones pueden verse en este enlace.
Pedro Hernández, abogado
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Y se os olvida el riesgo mayor, si la empresa no ingresa la retención del 21% en la AEAT en vuestro nombre, os llevareis una desagradable sorpresa en la declaración de la renta como me ha pasado a mi.
Resulta que la AEAT dice no haber recibido la retención y por tanto te gira una paralela con los ingresos íntegros y tienes que pagar tu el porcentaje que salga en tu renta, o sea que la empresa estafa a Hacienda y tu pagas.
Genial, como todo siempre en este país siempre pagamos los mismos.
Buenas tardes,
Yo alquilo apartamentos a nombre de mi empresa, sólo daros las gracias por dar un enfoque tan negativo e “imparcial” al alquiler a empresas, también existen inquilinos particulares que se meten en los pisos y no pagan, una empresa si es seria (para eso hay que informarse antes de firmar nada) no tienes ningún problema con el tema de los pagos, retenciones e IVA’s..las cosas se pueden hacer mejor sin “molestar” o tirar por tierra gente que trabaja en este sector.
Saludos
L